Jorge Martínez fue a visitar a Arturo, para comentarle que contrató un seguro de automóvil en la agencia donde compró su vehículo, que el mismo le fue robado a la semana de haberlo adquirido, por lo que procedió a presentar la denuncia correspondiente y el reclamo ante la Asegurador, quien una vez que recibió toda la documentación que le requirió para el pago de la suma asegurada para la cobertura de robo, le informó que sería procedente el pago de la citada suma asegurada, previo pago del deducible contratada, deduciendo de la suma asegurada contratada, la depresión del 10% pactada en las Condiciones Generales del seguro, inconformándose con esta última deducción, toda vez que en el momento en que le entregaron la póliza de seguro, solo le fue entregada la carátula del contrato de seguro y jamás le entregaron las referidas Condiciones Generales, refiriendo dicha situación a la Aseguradora, quien le comentó que en la carátula del contrato de seguro, se hacía referencia a la página web en donde se encontraban las Condiciones Generales.

Arturo, le comentó al señor Jorge Martínez, que es ya una situación generalizada en donde las Aseguradoras no entregan las condiciones generales, mismas que en términos del artículo 7 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se tiene que entregar al momento de la celebración de la oferta, pero debido a la falta de cultura del contrato de seguro en México y, el desconocimiento de los derechos que otorga la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la mayoría de la gente desconoce dicha situación.

Le refirió leyó tanto el artículo 7, como el artículo 20 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que establecen:

Artículo 7°. – Las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de ofertas suministrado por la empresa aseguradora, o bien remitirse al proponente para que éste las incluya en la oferta del contrato que ha de firmar y entregar a la empresa. El proponente no estará obligado por su oferta si la empresa no cumple con esta disposición. Las declaraciones firmadas por el asegurado serán la base para el contrato.

 Artículo 20.- La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener:

I.- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;

II.- La designación de la cosa o de la persona asegurada;

III.- La naturaleza de los riesgos garantizados;

IV.- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;

V.- El monto de la garantía;

VI.- La cuota o prima del seguro;

VII.- En su caso, la mención específica de que se trata de un seguro obligatorio a los que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, y

VIII.- Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza, de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.

 De los artículos antes transcritos, le explicó que las Condiciones Generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de ofertas suministrado por la empresa aseguradora o, bien remitirse al proponente para que éste las incluya en la oferta del contrato que ha de firmar y entregar a la empresa, ya que en caso contrario, el proponente no estará obligado por su oferta si la empresa no cumple con esta disposición siendo por tanto, las declaraciones firmadas por el asegurado la base para el contrato y, que la empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes, por tanto, si “LA INSTITUCIÓN FINANCIERA”, no cumplió con ese compromiso legal, las condiciones generales no operan en perjuicio del asegurado, porque su desconocimiento es imputable a la aseguradora, por lo que los conflictos que se generen entre las partes sólo deben resolverse con base en el contenido de la póliza, en lo que beneficie al cliente.

Le refirió que existen los siguientes criterios jurisprudenciales que establecen:

“SEGURO. SI LA ASEGURADORA NO COMUNICA DEBIDAMENTE LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO, ÉSTAS NO PERJUDICAN AL ASEGURADO. Si en la póliza de un contrato de seguro no se contienen las condiciones generales que lo rigen, y sólo se remite al asegurado a un anexo donde constan, pero no existe prueba de que éste las haya conocido, como lo exige la ley, ni por tanto, que hayan formado parte de su voluntad al suscribir el acto jurídico y obligarse a su contenido, no comprometen o surten efectos contra este contratante, pues la omisión sólo es imputable a la empresa que elaboró el contrato, y no cumplió con el deber de informar su alcance al usuario de los servicios. Efectivamente, en los artículos 36, fracción IV y 36-B, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas, y 7o., 20 y 24 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se acoge el principio de tutela de los consumidores, que tiene por objeto equilibrar la desigualdad existente en estos actos jurídicos entre el proveedor y EL USUARIO del servicio, e imponen a la empresa contratante el deber de informar al usuario de los términos del contrato, en el cual queda comprendida la obligación de comunicar amplia y debidamente las condiciones generales rectoras de los derechos y obligaciones de las partes, porque al celebrarse mediante un contrato de adhesión, en cuya elaboración no participó el asegurado, sino únicamente se unió a las mismas, ya se encuentra en un plano de desigualdad, y el desequilibrio se acentúa aún más, al sujetársele a un acto que desconoce en todos sus alcances. Por tanto, si la institución de seguros, no cumple con ese compromiso legal, las condiciones generales no deben producir daños o perjuicios al asegurado, porque su desconocimiento es imputable a la aseguradora, por lo que los conflictos que se generen entre las partes sólo deben resolverse con base en el contenido de la póliza, en lo que beneficie al cliente. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXVIII, Septiembre de 2008. Página: 1411 Tesis: I.4o.C.162 C, Tesis Aislada Materia(s): Civil .Amparo directo 158/2008. Power Systems Service, S.A. de C.V. 10 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Ma. Luz Silva Santillán. Registro No. 168788.”

 

“Época: Décima Época

Registro: 2021851

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 07 de agosto de 2020 10:15 h

Materia(s): (Civil)

Tesis: I.15o.C.69 C (10a.)

 CONTRATO DE SEGURO. LA ENTREGA AL ASEGURADO DE LAS CONDICIONES GENERALES DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 7o. y 24 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de ofertas suministrado por la empresa aseguradora o bien remitirse al proponente para que éste las incluya en la oferta del contrato que ha de firmar y entregar a la empresa, lo que en el caso no aconteció pues si bien en el formulario respectivo el asegurado ratificó haberse enterado del contenido de las condiciones que rigen la póliza con las cuales declaró su conformidad, también lo es que en éste no consta su firma, razón por la cual esa manifestación no constituye prueba de que se las hayan entregado ni que tuviera pleno conocimiento de su contenido; además de que la simple remisión que se hace en la póliza a un portal electrónico para su consulta resulta insuficiente para tener por demostrada dicha obligación legal, porque se le impone al asegurado una conducta que no es exigible conforme a la ley, y no aparece renunciada expresamente. Así, aun cuando la póliza fue exhibida por la parte actora en el juicio natural, lo cierto es que ello no constituye prueba plena de que aceptó su contenido cuando sólo se le remitió a la consulta del portal donde estaban disponibles; máxime que la compañía aseguradora no demostró que el contenido de las condiciones generales que exhibió correspondían a las que se encontraban disponibles en su portal electrónico a la fecha en que se expidió la póliza de seguro.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1110/2019. Diego Mora Eguiarte. 8 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Rosalía Argumosa López.Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

 

 

Registro digital: 2022849

Instancia: Plenos de Circuito

Décima Época

Materias(s): Civil

Tesis: PC. XI. J/3 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 84, marzo de 2021, Tomo III, página 2271

Tipo: Jurisprudencia

CONTRATO DE SEGURO. LA LEY ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LA ASEGURADORA DE ENTREGAR LAS CONDICIONES GENERALES QUE LO RIGEN, Y ÉSTA CUMPLE CUANDO LAS COMUNICA FEHACIENTEMENTE AL ASEGURADO.

Los artículos 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (antes 36, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros), 7o., 20 y 24 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, obligan a la aseguradora a informar con claridad y precisión el alcance y términos de las condiciones generales que deben regir el seguro contratado, y entregar al adquirente de los servicios el documento en el que conste fehacientemente la información relativa a los derechos y obligaciones de las partes. Este imperativo de entregar se colma cuando la institución de seguros demuestra fehacientemente que el asegurado las recibió y, por tanto, formaron parte de su voluntad al suscribir el contrato y recibo de tales condiciones generales; de manera que la omisión de ese acto de comunicar amplia, debida y fehacientemente los puntos que regirán la relación contractual de seguro, conlleva no cumplir con el deber de informar el alcance de los servicios contratados, y la misma no se suple con leyendas o expresiones incluidas por la aseguradora en determinadas cláusulas del contrato o en las carátulas de las pólizas respectivas, ya que con esas anotaciones, el asegurado no se impone de los alcances que regirán la relación jurídica, y no le son exigibles.

PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito. 10 de septiembre de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Patricia Mújica López, Martha Cruz González, Guillermo Esparza Alfaro y Froylán Muñoz Alvarado. Disidentes: Fernando López Tovar y Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Martha Cruz González. Secretario: Eduardo Hernández Villegas.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 14/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 841/2018.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de marzo de 2021 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de marzo de 2021, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

 Le explicó que los artículos 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (antes 36, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros), 7o., 20 y 24 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, obligan a la aseguradora a informar con claridad y precisión el alcance y términos de las condiciones generales que deben regir el seguro contratado, y entregar al adquirente de los servicios el documento en el que conste fehacientemente la información relativa a los derechos y obligaciones de las partes, agregó que este imperativo de entregar se colma cuando la Aseguradora demuestra fehacientemente que el asegurado las recibió y, por tanto, formaron parte de su voluntad al suscribir el contrato y recibo de tales condiciones generales; de manera que la omisión de ese acto de comunicar amplia, debida y fehacientemente los puntos que regirán la relación contractual de seguro, conlleva no cumplir con el deber de informar el alcance de los servicios contratados, y la misma no se suple con leyendas o expresiones incluidas por la aseguradora en determinadas cláusulas del contrato o en las carátulas de las pólizas respectivas, ya que con esas anotaciones, el asegurado no se impone de los alcances que regirán la relación jurídica, y no le son exigibles.

Agregó que por el hecho de no haber entregado las Condiciones Generales la Aseguradora, la cláusula en donde se aplica la depresiación de la unidad, no podrá pararle perjuicio alguno y, en consecuencia, tendrá que pagar la suma asegurada contratada, sin la aplicación de dicha depreciación, por lo que al momento de presentar la demanda se harán valer los criterios jurisprudenciales antes comentados, a fin de que el juez que conozca del caso, los tome en consideración.

También le sugirió no contratar seguros en las agencias de autos en donde las personas que los venden muchas veces no cuentan con cédula que los acredite como Agentes de Seguros, aunado a que dichas pólizas de seguro pueden salir más caras.