Roberto Marques ocurrió con su amigo Arturo para comentarle que tuvo un siniestro consistente en una colisión con otro vehículo, que llamó a la aseguradora para que le asignaran un ajustador, que al arribar el mismo, analizó la ocurrencia del siniestro, determinando que el siniestro era procedente, al no aplicar exclusión legal, ni contractual alguna, por lo que se llamó a una grúa para llevar su vehículo a valuación.
Una vez que se valuada la su unidad, le comentaron que su vehículo, al no rebasar el porcentaje pactado en las Condiciones Generales, para ser declarado pérdida total, se procedería a su reparación mandándose a un taller de convenio a fin de que el mismo llevara a cabo la reparación de su vehículo.
Que una vez que el vehículo fue ingresado a un taller, el mismo lleva más de tres meses, sin que le puedan entregar la unidad, debidamente reparada.
Arturo le comentó que, en estos casos, existen dos problemáticas que se presentan al momento de la reparación de un auto siniestrado y que consisten en:
- El tiempo en que se llevará a cabo la reparación de la unidad siniestrada
- El tipo de refacción que se instalará en la unidad siniestrada
Agregó Arturo que, si la Aseguradora determina reparar la unidad, dicha reparación se deberá de ajustar a lo que establece el artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece:
Artículo 116.- La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización.
De lo antes expuesto, se desprende que, si la Aseguradora opta por reparar la unidad, dicha reparación deberá de ser a satisfacción del asegurado, liberándose así de la indemnización.
Por lo que respecta al hecho de que la reparación de la unidad asegurada debe ser a entera satisfacción del asegurado, refirió que existe un criterio emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que, establece que la frase «a satisfacción del asegurado» no significa que éste pueda elegir la reposición o la reparación, ya que es la compañía quién tiene esa facultad; ni tampoco significa que el asegurado, sin más base que su interés, su gusto o su capricho, pueda invocar su «insatisfacción» a fin de reclamar lo que más le convenga. por tanto, cuando el asegurado considere que la reparación no le satisface, debe demostrar ante quién corresponda, mediante el desahogo de una prueba pericial respectiva, los motivos de su decisión antes de exigir que le sea repuesta la casa asegurada, lo anterior en términos del siguiente criterio jurisprudencial:
Dicho criterio se transcribe para mayor referencia:
SEGUROS. REPOSICION O REPARACION DE LA COSA ASEGURADA. El artículo 116 de la ley sobre el contrato de seguro establece que la empresa aseguradora podrá «reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización»; pero la frase «a satisfacción del asegurado» no significa que éste pueda elegir la reposición o la reparación, ya que es la compañía quién tiene esa facultad; ni tampoco significa que el asegurado, sin más base que su interés, su gusto o su capricho, pueda invocar su «insatisfacción» a fin de reclamar lo que más le convenga. por tanto, cuando el asegurado considere que la reparación no le satisface, debe demostrar ante quién corresponda los motivos de su decisión antes de exigir que le sea repuesta la casa asegurada.
Sexta Epoca. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: II, Tercera Parte. Página: 104. Amparo en revisión 2694/55. Unión de Seguros, S. A. 2 de agosto de 1957. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Lo remarcado corresponde al autor del artículo.
Al respecto, cuando se va a demandar la mala reparación del Automóvil, se debe ponderar el monto que se va a demandar por la mala reparación, contra el monto que cobrará el perito por emitir su dictamen que se requiere para probar la mala reparación de la unidad y los honorarios que se tengan que pagar al perito tercero en discordia, en caso de que en el juicio ordinario mercantil que se promueva, exista discrepancias entre los dictámenes rendidos por los peritos de las partes.
De igual manera, le comentó, que ha pasado que cuando la Aseguradora opta por reparar la unidad asegurada, el Asegurado al recoger la unidad del taller donde fue reparada y probarla, detecta inconsistencias en la reparación, a lo que la Aseguradora le comentará, que haga valer la garantía del taller y, si una vez que se hace valer la referida garantía del taller, persiste la mala reparación, de la unidad asegurada, el Asegurado deberá reclamar o demandar a la Aseguradora, la correcta reparación del Automóvil en términos del referido artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, tomando en cuenta el contenido del siguiente criterio jurisprudencial :
SEGURO, CONTRATO DE. CUANDO LA ASEGURADORA OPTA POR REPARAR LA COSA ASEGURADA, LAS OBLIGACIONES PACTADAS ENTRE ESTA Y LA REPARADORA NO DEBEN AFECTAR AL ASEGURADO. Ocurrido un siniestro, la empresa aseguradora tiene la obligación de «reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada liberándose así de la indemnización», de conformidad con el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Ahora bien, cuando la empresa opta por mandar reparar la cosa asegurada, debe hacerse cargo del costo total de la reparación y refacciones necesarios para efectuarla sin importar que por causas ajenas como puede ser la devaluación de la moneda, en fecha en que se terminó de hacer la reparación el pago a la compañía reparadora sea superior al monto asegurado, porque en la fecha en que se valoró el costo de la mencionada reparación no se rebasaba dicha suma asegurada, y es en ese momento cuando debió cubrir el costo de la reparación y refacciones correspondientes la aseguradora a la empresa reparadora; de otra manera, la aseguradora podría retener el pago del capital debido invirtiendo en bienes que la protegen de la devaluación de la moneda y en cambio autorizarla a cumplir su obligación con moneda devaluada, lo cual es injusto.
Octava Epoca. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: I Segunda Parte-2. Página: 642. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 1878/87. Aerotaxis del Istmo, S. A. 3 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.
Por lo que respecta a los talleres de convenio que utilizan las Aseguradoras, le refirió que siempre es importante que una vez que es asignado el taller donde se reparará la unidad, es importante asistir al mismo, para entrevistarse con el propietario del mismo a fin de darle las indicaciones que considere pertinente, ya que:
- se tiene antecedentes de talleres en donde ordeñan (quitan o sustituyen), piezas automotrices a las unidades que llegan al taller
- donde son reparadas las unidades y las mismas se saca los fines de semana para pasear en ellas.
- para estar consiente en donde se tendrán la unidad para su reparación, ya que hay talleres que reparan las unidades en la calle, exponiendo la unida asegurada a que se actualicen otro tipo de siniestros, al estar en la calle y no dentro del taller
- y estar al pendiente, que la unidad no reciba otros golpes, pero dentro del taller donde está siendo reparada la unidad.
Le refirió que respecta a las refacciones que se utilizan para la reparación de los autos siniestrados, en las Condiciones Generales de los contratos de seguro de automóviles, se llega a establecer:
- a) Para Vehículos cuyo uso sea mayor a 24 meses, los centros de reparación previstos serán los talleres multImarca o especializados con los que la Compañía mantenga convenio de servicio vigente.
- b) La responsabilidad de la Compañía consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas, así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea apropiada.
- c) Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparación no sea garantizada o dañe la estética del Vehículo de manera visible.
- d) La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, por lo que no es materia de este Contrato la exigibilidad a la Compañía de la localización de partes y/o refacciones en los casos de desabasto generalizado.
- e) En caso de que no hubiera partes o refacciones disponibles o el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
- f) El tiempo que conlleve la reparación dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra y pintura, debiendo la Compañía informar al Asegurado a través del taller, agencia o de su representante el proceso y avances de la reparación.
- g) La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
- h) No obstante, lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el Vehículo para valuación y en su caso, su reparación correspondiente.
Le comentó que, en la práctica, se dice que, las Aseguradoras contratan con el taller la mano de obra y, las Aseguradoras suministran las autopartes de diferente calidad a la original, a fin de reducir sus costos, esto debido a que no existe cláusula en las Condiciones Generales, que establezca que la reparación se hará con refacciones originales garantizadas.
De igual manera le refirió que por lo que respecta al tiempo que durará la reparación, este dependerá del tiempo que se lleve para la localización de las refacciones y, el proceso de la mano de obra para reparar la unidad. Le comentó que hay casos en donde las reparaciones se llevan más de cinco meses, refiriendo la Aseguradora desabasto de refacciones, por lo que, si el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Aseguradora, ésta última podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado y, considerando lo previsto por las Condiciones Generales aplicables respecto a la indemnización.
Le precisó que por todo lo anterior, al contratar un seguro se debe tener presente las siguientes pautas:
- En donde se harán las reparaciones de la unidad en caso de siniestro
- tiempo que se llevará dicha reparación y,
- refacciones que se utilizaran para dicha reparación.,
Le comentó que tiene que tener siempre que, si se instalan refacciones no originales a un auto, esto puede afectar negativamente el comportamiento, la seguridad y el precio del mismo.
Arturo también le recordó a Roberto, que para que la unidad sea entregada, se deberá pagar el deducible contratado en la carátula del contrato de seguro y que hay talleres que contra la entrega de la unidad reparada hacen firmar a los Asegurados finiquitos, por lo que le sugirió que no firmase finiquito alguno, hasta no estar de acuerdo en la reparación efectuada a la unidad y, en caso de que sea condicionada la entrega de la unidad a la firma del finiquito, lo proteste en los siguientes términos:
“Protesto el presente documento toda vez que me reservo mis derechos para hacerlos valer en el momento procesal oportuno”.
También le recomendó que el día que fuera a recoger el vehículo del taller, fuera acompañado por el mecánico que generalmente revisa su vehículo para que le brinde su opinión, sobre la reparación efectuada y refacciones instaladas o, en su caso, una vez entregada la unidad, lleve la misma a la Agencia Automotriz de su preferencia a fin de que la misma evalúe la reparación, así como las refacciones instaladas a la unidad, esto a fin de evitar daños futuros a la misma.
Le comentó que para que un Asegurado pueda exigir la instalación de refacciones originales en su auto, eso mismo tiene que estar pactado en las Condiciones Generales del contrato de seguro, teniendo presente siempre que, en este tipo de ramos, se está en presencia de un contrato de adhesión, en donde el Asegurado se adhiere a lo pactado por la Aseguradora, por lo que si no se excluyó de manera clara y precisa, en términos del artículo 59 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la instalación de refacciones originales, se puede demandar en su momento la instalación de las mismas en el auto siniestrado.
Después de todo esto, Roberto tomo nota de las recomendaciones que le hizo Arturo, acudiendo al taller donde se encontraba su auto para revisar el avance de la reparación y, para leer sus Condiciones Generales para saber qué hará con el proceso de reparación de su unidad.