Hoy en día la venta de seguros por teléfono, internet, cajeros automáticos o, apps se ha generalizado y para muchos esta venta de seguros es la forma más sencilla y rápida de celebrar un contrato de seguro.
En un país en donde no hay cultura de seguro, la venta de seguros por esta vía es ideal y, es increíble que mucha gente celebre un contrato de seguro por estas vías, sin haber leído previamente las Condiciones Generales del mismo, sus exclusiones y pague la prima del seguro de un contrato que no conoce sus alcances y contenido.
¿Pero que son las Condiciones Generales de un contrato de seguro?
Las Condiciones Generales del contrato de seguro, es el documento que forma parte de la póliza de seguro y, en el que se establecen los principios básicos que establece el Asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad, estableciendo normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, términos para el pago de primas, aviso de siniestros y, para hacer valer la acción ante los tribunales competentes, en caso de determinar la improcedencia del pago de algún siniestro, entre otros aspectos importantes.
Además, la gente que contrata estos productos, desconoce que los contratos de seguro se regulan por la Ley Sobre el Contrato de Seguro, legislación que establece los derechos y obligaciones que deberán tener presentes los contratantes del seguro y, de la que se desprenden los artículos 7 y 20 que establecen:
Artículo 7°.- Las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de ofertas suministrado por la empresa aseguradora, o bien remitirse al proponente para que éste las incluya en la oferta del contrato que ha de firmar y entregar a la empresa. El proponente no estará obligado por su oferta si la empresa no cumple con esta disposición. Las declaraciones firmadas por el asegurado serán la base para el contrato.
Artículo 20.- La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener:
I.- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;
II.- La designación de la cosa o de la persona asegurada;
III.- La naturaleza de los riesgos garantizados;
IV.- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;
V.- El monto de la garantía;
VI.- La cuota o prima del seguro;
VII.- En su caso, la mención específica de que se trata de un seguro obligatorio a los que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, y
VIII.- Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza, de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.
De los artículos antes transcritos se desprende,
- Que las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de ofertas suministrado por la empresa aseguradora, o bien remitirse al proponente para que éste las incluya en la oferta del contrato que ha de firmar
- Que el Asegurado o proponente, no estará obligado por su oferta si la empresa no cumple con esta disposición
- Que la Aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes.
Si la Aseguradora no cumple con estas obligaciones establecidas en la Ley Sobe el Contrato de Seguro, el Asegurado no estará obligado por su oferta si la empresa no cumple con esta obligación de entregar las Condiciones Generales, no deben producir daños o perjuicios al Asegurado, porque su desconocimiento es imputable a la Aseguradora, por lo que los conflictos que se generen entre las partes, sólo deben resolverse con base en el contenido de la póliza, en lo que beneficie al cliente.
Lo anterior tiene su sustento en el siguiente criterio jurisprudencial, mismo que se transcribe:
“SEGURO. SI LA ASEGURADORA NO COMUNICA DEBIDAMENTE LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO, ÉSTAS NO PERJUDICAN AL ASEGURADO. Si en la póliza de un contrato de seguro no se contienen las condiciones generales que lo rigen, y sólo se remite al asegurado a un anexo donde constan, pero no existe prueba de que éste las haya conocido, como lo exige la ley, ni por tanto, que hayan formado parte de su voluntad al suscribir el acto jurídico y obligarse a su contenido, no comprometen o surten efectos contra este contratante, pues la omisión sólo es imputable a la empresa que elaboró el contrato, y no cumplió con el deber de informar su alcance al usuario de los servicios. Efectivamente, en los artículos 36, fracción IV y 36-B, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas, y 7o., 20 y 24 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se acoge el principio de tutela de los consumidores, que tiene por objeto equilibrar la desigualdad existente en estos actos jurídicos entre el proveedor y EL USUARIO del servicio, e imponen a la empresa contratante el deber de informar al usuario de los términos del contrato, en el cual queda comprendida la obligación de comunicar amplia y debidamente las condiciones generales rectoras de los derechos y obligaciones de las partes, porque al celebrarse mediante un contrato de adhesión, en cuya elaboración no participó el asegurado, sino únicamente se unió a las mismas, ya se encuentra en un plano de desigualdad, y el desequilibrio se acentúa aún más, al sujetársele a un acto que desconoce en todos sus alcances. Por tanto, si la institución de seguros, no cumple con ese compromiso legal, las condiciones generales no deben producir daños o perjuicios al asegurado, porque su desconocimiento es imputable a la aseguradora, por lo que los conflictos que se generen entre las partes sólo deben resolverse con base en el contenido de la póliza, en lo que beneficie al cliente. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXVIII, Septiembre de 2008. Página: 1411 Tesis: I.4o.C.162 C, Tesis Aislada Materia(s): Civil .Amparo directo 158/2008. Power Systems Service, S.A. de C.V. 10 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Ma. Luz Silva Santillán. Registro No. 168788.”
(El realce es del autor del artículo).
En conclusión, queda claro que las Aseguradoras deben entregar las Condiciones Generales del contrato de seguro antes de la celebración del contrato de seguro, esto con la finalidad claro está, de que el prospecto Asegurado lea y conozca sus coberturas, sus exclusiones y, demás cláusulas que conforman el contrato de seguro y, de estar de acuerdo, pague la prima del contrato, dentro del término establecido en la misma, sin, perder de vista que el asegurado cuenta con 30 días para hacer cualquier aclaración, en términos del artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Las operadoras que ofrecen estos seguros vía telefónica, remiten las Condiciones Generales del contrato de seguro, a un portal electrónico para su consulta, resultando insuficiente para tener por demostrada la obligación legal que establece el artículo 7, porque sencillamente el referido artículo no establece esa situación, porque se le impone al Asegurado una conducta que no es exigible conforme a la ley, y porque no aparece renunciada expresamente.
Lo anterior tiene su sustento en el siguiente criterio jurisprudencial, mismo que se transcribe:
“Época: Décima Época
Registro: 2021851
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 07 de agosto de 2020 10:15 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.15o.C.69 C (10a.)
CONTRATO DE SEGURO. LA ENTREGA AL ASEGURADO DE LAS CONDICIONES GENERALES DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 7o. y 24 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de ofertas suministrado por la empresa aseguradora o bien remitirse al proponente para que éste las incluya en la oferta del contrato que ha de firmar y entregar a la empresa, lo que en el caso no aconteció pues si bien en el formulario respectivo el asegurado ratificó haberse enterado del contenido de las condiciones que rigen la póliza con las cuales declaró su conformidad, también lo es que en éste no consta su firma, razón por la cual esa manifestación no constituye prueba de que se las hayan entregado ni que tuviera pleno conocimiento de su contenido; además de que la simple remisión que se hace en la póliza a un portal electrónico para su consulta resulta insuficiente para tener por demostrada dicha obligación legal, porque se le impone al asegurado una conducta que no es exigible conforme a la ley, y no aparece renunciada expresamente. Así, aun cuando la póliza fue exhibida por la parte actora en el juicio natural, lo cierto es que ello no constituye prueba plena de que aceptó su contenido cuando sólo se le remitió a la consulta del portal donde estaban disponibles; máxime que la compañía aseguradora no demostró que el contenido de las condiciones generales que exhibió correspondían a las que se encontraban disponibles en su portal electrónico a la fecha en que se expidió la póliza de seguro.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1110/2019. Diego Mora Eguiarte. 8 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Rosalía Argumosa López.Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
Se dice que existe un “Protocolo comercial para venta de seguros a través de telemercadeo y red de sucursales bancarias” celebrado entre la Asociación de Bancos de México (ABM) y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), en el que por medio de una serie de reglas busca que se dé una mejor atención, información completa y transparente de los distintos productos que se ofrecen por teléfono.
Dentro de estas reglas, hay algunos puntos clave que deben seguir los operadores a la hora de ofrecerte un seguro:
- Darte su nombre y compañía para la que trabaja.
- Aclararte desde el principio que se trata de una venta, no de un regalo.
- Evitar engañarte o condicionar la venta a otro instrumento financiero.
- Describir el nombre del seguro, los riesgos que cubre y sus exclusiones (los casos en que no pagaría la aseguradora).
- Decirte cuánto te va a costar el seguro al año y las formas de pago disponibles.
- Informarte el número de póliza o folio que formaliza el contrato.
- Proporcionarte los números a los que deberás llamar en caso de ocurrir un siniestro.
- Avisar de qué forma se te proporcionará la póliza.
- Especificar el procedimiento de cancelación del seguro.
Pero nada refieren respecto a lo que establece el artículo 7 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y lo que establecen los criterios jurisprudenciales, antes referidos.
También hay Aseguradoras que vía internet ofrecen seguros de vida y hacen suscribir cuestionarios por esta misma vía a los interesados en contratar dichos seguros, sin que se garantice que esa información asentada por ese medio electrónico, no será alterada al ingresar a sus bases de datos, además de que los interesados en contratar estos productor, tampoco resguardan de forma alguna la información asentada en dicho cuestionario.
La intención de la venta de seguros por teléfono u otros medios no tradicionales como internet o, incluso cajeros automáticos, puede ser una práctica que acerque este tipo de servicios a una mayor cantidad de personas, al ser fáciles de contratar, sin embargo, las Aseguradoras deben respetar lo establecido en los artículos 7 y 20 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, debiendo entregar las Condiciones Generales previamente a la celebración del contrato para que el asegurado conozca los alcances de las coberturas y sus exclusiones y, no abusar de la situación de la falta de cultura del contrato de seguro en México.
Ahora bien, si la contratación del seguro se llevará a cabo de forma electrónica, la Aseguradora deberá enviar al Asegurado, mediante correo electrónico, previo a la celebración del contrato de seguro, las condiciones generales, en cualquier formato electrónico, a la dirección electrónica que el prospecto Asegurado proporcione dentro del término que se establezca para tal fin, para que el mismo conozca las coberturas, exclusiones y demás cláusulas del contrato de seguro.
Lo anterior en términos del siguiente criterio jurisprudencial:
Registro digital: 2020993
PÓLIZA DE SEGURO Y CONDICIONES GENERALES. LA OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA ASEGURADORA DE ENTREGARLA POR ESCRITO AL SEGURADO SE CUMPLE SI LA ENVÍA AL CORREO ELECTRÓNICO QUE PROPORCIONÓ POR ESCRITO PARA QUE SE LE REMITIERA ESA INFORMACIÓN.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y el numeral 4.1.23. de la Circular Única de Seguros y Fianzas la empresa aseguradora estará obligada a entregar por escrito al contratante del seguro una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. En diverso aspecto, el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, se les reconoce como prueba, además de que su fuerza probatoria se estimará primordialmente conforme a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para ulterior consulta. De ahí que la prueba documental no sólo puede constar en papel, en virtud de que es factible que se incluyan también en ella los documentos multimedia, es decir, los soportes que permiten ver estos documentos en computadora, teléfono móvil, cámara fotográfica, tabletas, proyector, código QR (Quick Response Code) «código de respuesta rápida» que es la evolución del código de barras, entre otros, herramientas cibernéticas que aporta la tecnología hoy en día por mencionar algunas. Por tanto, si la empresa aseguradora envía al asegurado mediante correo electrónico la documental contractual –póliza y condiciones generales– en cualquier formato electrónico, a la dirección electrónica que le proporcionó por escrito para que se le remitiera esa información que él solicitó en un periodo determinado, ello implica un consentimiento por escrito para la entrega por ese medio de la referida documentación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 15/2019. Carlos García Sánchez. 13 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Gloria Santiago Rojano. Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materia(s): Civil Tesis: I.3o.C.376 C (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III, página 2445 Tipo: Aislada Semanario Judicial de la Federación
Para evitar contratar algo que no se quería o, una póliza que le explicaron a medias, la CONDUSEF indica que el operador telefónico que ofrece el contrato de seguro, debe proporcionarle el nombre del seguro, así como las coberturas y exclusiones que conlleva, pero aun así se está incumpliendo con lo establecido por los referidos artículos 7 y 20 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En este punto, es preciso hacer el comentario, que es increíble que una persona crea lo que el operador telefónico le refiera al interesado de celebrar el contrato de seguro, sin ver físicamente el contrato, para constatar lo que está pactado en el contrato de seguro, por lo se reitera que las Aseguradoras que ofrecen este tipo de venta de seguros por vía telefónica, abusan de la ignorancia de la gente que, gracias a la falta de cultura del seguro en México, no saben lo que realmente es un contrato de seguro y sus alcances jurídicos.
Qué hacer si ya contrataste un seguro y lo quieres cancelar.
Si identificas en tu estado de cuenta algún cargo relacionado con un seguro que no contrataste o que no fue cancelado oportunamente, haz lo siguiente:
- Ponte en contacto con la Aseguradora que te ofreció el contrato de seguro y solicita tanto, vía telefónica como por escrito, la cancelación del seguro y la bonificación de los cargos que te hayan hecho solicitando tu número de folio.
- En caso de que no resuelvan favorablemente tu petición, acércate a la Condusef para presentar tu queja.
- Revisa tus estados de cuneta de forma reiterada, con la finalidad de que constates que no te están haciendo el cargo de un seguro que no solicitaste o, que no fue cancelado de forma oportuna.
Si no solicitas la cancelación del seguro no contratado de forma oportuna, la aseguradora cobrará las primas por cada uno de los meses transcurridos y, se entenderán como primas devengadas, mismas que la Aseguradora no devolverá de forma alguna.
Conclusiones:
- No celebres contrato de seguro alguno por cajero, internet, apps o vía telefónica, si la Aseguradora no te envía previamente al correo electrónico que le hayas proporcionado, las Condiciones Generales del mismo, para que las revises y, estudies sus coberturas, exclusiones y demás clausulado, recordando que se trata de un contrato de adhesión, en donde te adherirás a las reglas que establezca la Aseguradora.
- Conoce las Ley Sobre el Contrato de Seguro, para que conozcas tus derechos y obligaciones como Asegurado.
- Antes de contratar un seguro compara dicho producto y, a la Aseguradora en el Buró de Entidades Financieras.
- Siempre que contrates un seguro, debes tener a la mano, el número telefónico de un buen abogado en materia de seguros, que te asesore al contratar, durante la vigencia, al ocurrir el siniestro y, en caso de que la Aseguradora determine la improcedencia de tu reclamo.
- Contratar un seguro no es un juego, se un asegurado responsable al contratar. No celebres jamás un contrato de seguro a ciegas.