Los canales de comercialización del contrato de seguro de automóviles en México son mediante:

  1. AGENTE DE SEGURO: que es la persona física que interviene en la contratación de seguros, mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones y, en el asesoramiento para celebrarlos y, modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes.

 

  1. BROKERS: son los intermediarios de seguro, persona moral, enfocándose en contratar el seguro que mejor se ajuste a las necesidades del cliente, contando con la experiencia necesaria para evaluar las necesidades del mismo, a fin de otorgarle la mejor cobertura de seguro, presentándole para tal fin, diferentes opciones que se adecuen a la protección que busca el cliente.

Entre alguna de las funciones que desempeñan se encuentran las siguientes:

a) Analizar las necesidades del cliente y cotizar las diferentes propuestas de seguros.

b) Presentar diferentes opciones que se adecuen a la protección que busca el cliente para que elija la que mejor se adapte a sus necesidades y presupuesto.

c) Informar oportunamente al cliente sobre la cobertura, restricciones, condiciones y términos del seguro para que no tenga duda sobre el mismo.

d) Presenta análisis comparativos para que el cliente puede evaluar no sólo el tema de cobertura, sino también los costos, tiempo de trámites y requisitos.

e) Acompañar al cliente durante la firma del contrato y permanecer pendiente de la renovación del mismo.

3. CANAL DIRECTO: se presenta cuando el cliente acceda vía internet, a la página web de la Institución Aseguradora, a fin de contratar el seguro que desea, presentándose solo el asesoramiento, en seguros complejos, como los de pensiones o gastos médicos. En los casos de tecnología altamente sofisticada, el sistema de la Institución Aseguradora, es capaz de tomar una decisión rápidamente. En algunos casos, el referido sistema recomendará que un asesor verifique los datos y, por lo tanto, la decisión se posterga.

La línea directa lleva veinte años comercializando seguros online. Comenzó en 1999 con pólizas de autos siendo pionero en un canal que aporta ya más del 60% de los nuevos asegurados. Actualmente el cliente puede encontrar el canal de contacto de Línea Directa más adecuado a sus circunstancias, aunque el peso de la comunicación online es cada vez mayor.

Todo ello demuestra que Internet es un canal perfecto para la comercialización, pero también que se puede ir mucho más allá y convertirlo en un canal de gestión. Línea Directa es también una compañía líder en convertir Internet en una forma de idónea de interactuar entre cliente y aseguradora.

Al vender seguros en forma directa, la compañía se ahorra las comisiones que paga a los agentes de seguros y, traspasa lo ahorrado ya sea al consumidor a través de precios más bajos o, un aumento en el pago de siniestros.

  1. BANCA SEGUROS: son entidades de crédito o sociedades mercantiles que realizan la actividad de mediación de seguros como agente de seguros utilizando las redes de distribución de las entidades de crédito.

Hoy día los bancos, son un canal de distribución atractivo para las aseguradoras y, es que muchas personas prefieren contratar seguros por medio de los bancos por la practicidad para el pago de las primas.

Esta forma de comercializar el contrato de seguro, genera cantidad de fraudes ya que hay cantidad de personas que no tiene asegurada la unidad y, al presentarse una colisión, ingresan a una sucursal bancaria a contratar un seguro, en donde el funcionario del banco, no revisa el estado de la unidad al momento del aseguramiento y, posteriormente se reporta el siniestro, dando con ello que las Instituciones Aseguradoras, tengan que mandar a investigar el siniestro, a fin de constatar que no se trata de un fraude al seguro.

Esto también genera cantidad de reclamos de personas que se inconforman por la contratación de un seguro que refieren no haber realizado, pero en su estado de cuenta aparece el cobro de la prima, por lo que se generan un sinnúmero de problemáticas, ya que al momento de darse cuenta del cobro del seguro, ya pasaron dos o tres mensualidades de cobro de primas y, estas ya no son reintegradas al reclamante por no haberse dado cuenta en tiempo del cobro de una prima de un seguro que jamás solicitó, por ello es muy importante revisar de manera puntual los estados de cuenta de los bancos, para constatar que no se estén haciendo cobros de seguros no solicitados.

También se presentan diversas problemáticas cuando los asegurados al no leer las Condiciones Generales del contrato de seguro, desconocen la cláusula de renovación automática y, al cambiar de Aseguradora, en alguna anualidad la Aseguradora continúa cobrando la prima para la siguiente anualidad, cuando el asegurado ya contrató el seguro con otra Aseguradora, y de aquí a que se da cuenta, ya pasaron tres o cuatro meses, por lo que al solicitar la devolución de la prima, la Aseguradora determinará que no procede al considerarse como primas devengadas, devolviendo las primas a partir de la fecha del escrito donde se solicita la cancelación del seguro.

De igual manera mucha gente contrata el seguro de auto en una Institución Bancaria, sin que el funcionario de la Institución Bancaria pueda explicar los alcances del contenido de las Condiciones Generales del seguro contratado y, muchas veces sin entregar las referidas Condiciones Generales en términos de lo establecido por el artículo 7 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

De igual manera si se domicializa el pago de la prima, es importante constatar que hay saldo suficiente en la cuenta bancaria, para que la Institución Bancaria remita los recursos a la Institución Aseguradora y que este última los reciba, ya que ha pasado que el Banco no manda los recursos a la Aseguradora y en consecuencia al no recibir la prima la Aseguradora, procede a cancelar el contrato de seguro. Si la cuenta bancaria si contaba con saldo suficiente y el Banco no mandó los recursos a la Aseguradora, esta deberá de responder del siniestro, en caso de presentarse y, posteriormente repetirá en contrata de la Institución Bancaria, en su caso, lo anterior en términos del siguiente criterio jurisprudencial:

SEGUROS. SI EL INTERMEDIARIO DE UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS OMITE EFECTUAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA APLICAR LOS CARGOS CORRESPONDIENTES QUE CUBRAN EL PAGO DE LA PRIMA DEL SEGURO, TAL OMISIÓN REDUNDA EN PERJUICIO DE LA ASEGURADORA. Si el pago de la prima del seguro se haría a través de un intermediario mediante la aplicación de cargos a una tarjeta de crédito o a una cuenta bancaria, la obligación del deudor se limita a mantener los fondos o el crédito suficiente para efectuar los descuentos respectivos. Si el intermediario injustificadamente omite hacer los cargos a favor de la institución de seguros, teniendo autorización para ello, esa omisión redunda en su perjuicio y de la aseguradora, aun cuando no sea atribuible directamente a ésta, toda vez que la responsabilidad de la intermediaria no la libera en forma alguna de las obligaciones que contrajo derivadas del contrato de seguro.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 7584/2004. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Gloria Esther Sánchez Quintos.

Registro No. 178305. Localización: 9ª. Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXI, Mayo de 2005. Página: 1548. Tesis: I.4o.C.90 C. Tesis Aislada. Materia(s): Civil.”

(Lo sombreado corresponde al autor del artículo).

  1. PLATAFORMAS DIGITALES: consistente en la contratación de seguros mediante plataformas digitales que se han generado, las cuales ofrecen una diversidad de productos y coberturas de todo tipo, contando algunas de ellas con asesores que brindan asistencia a sus usuarios de forma rápida y sencilla.

La mayoría de los Usuarios digitales, son los Millennials, que es un sector que se está interesando por la contratación de seguros por este medio.

  1. OTROS CANALES DE VENTA: lo son las tiendas departamentales, agencias distribuidoras de autos, retailers, ventas masivas, internet, aggregators o telemercadeo.

 

  1. INSURTECH: este término es la unión de las palabras en inglés insurance (seguros) y technology (tecnología). Este término define al sector que aglutina a las compañías de seguros tradicionales, a las empresas tecnológicas y a las startups que utilizan las nuevas tecnologías como los blockchains, big data o la computación en la nube, para crear dentro del sector de los seguros, nuevas formas de ofrecer los productos y servicios al cliente final.

En pocas palabras, es la innovación tecnológica en el mundo de los seguros, en donde por medio de aplicaciones gratuitas, se permite gestionar los seguros, consultar la información y analizar automáticamente coberturas y precios, para ofrecer mejores condiciones de aseguramiento, llegando a contar con asesores para en caso de dudas o apoyo en un siniestro.

La tecnología ha desempeñado un papel importante en el cambio de la naturaleza de muchas otras industrias, como la música, el comercio minorista, los viajes y, la cada vez más exitosa unión de finanzas y tecnología, conocida como fintech.

El tema insurtech en muchos países está por desarrollarse, pero no se duda que habrá avances considerables en este mercado, por lo que no es de extrañar que se empiece a escuchar con mayor frecuencia este término, siendo el sector de seguros uno más que se sube al tren de la digitalización.

 

  1. MOBILE: consiste en la contratación de seguros, por medio del móvil, mismo que es utilizado por las nuevas generaciones de consumidores, quienes buscan inmediatez, comodidad, rapidez de gestión al momento de celebrar un contrato de seguro.

Se ha referido que el usuario “mobile” consume más y lo hace con mayor conocimiento, generando con ello una evolución hacia un consumo digital y móvil

Por lo que respecta a estas dos últimas formas de contratación del seguro, se recomienda que nunca se celebre un contrato de seguro, sin que previamente les hayan mandado a su correo, el contenido de las Condiciones Generales del seguro que contratarán, esto en términos de lo que establece el artículo 7 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a fin de que se tenga pleno conocimiento de las coberturas materia de la contratación, sus exclusiones y las demás cláusulas que conforman el contrato de seguro que será materia de contratación.

En caso de haber celebrado un contrato de seguro por estos medios, sin que le hayan entregado las Condiciones Generales del seguro, deberá hacer valer el contenido del referido artículo 7 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, por lo que la cláusula que pretenda hacer valer la Aseguradora para no pagar un siniestro, no le podrá parar perjuicio alguno, por haber incumplido la obligación de entregar las referidas Condiciones Generales del seguro.