Se designa con este nombre al importe de los bienes semidestruidos o dañados, que por haber sido pagados al asegurado quedan a favor de la compañía aseguradora, así como las recuperaciones obtenidas de terceros.

La propiedad asegurada no siempre se destruye o pierde totalmente, puede quedar parcialmente dañada. En este caso el asegurado puede reclamar en la medida del daño sufrido a no ser que, por acuerdo con el asegurador, éste le pague íntegramente el bien, en cuyo caso el beneficio de cualquier salvamento será para el Asegurador.

          En los seguros de automóviles, esta figura se presenta si en el caso de que la Institución Aseguradora pague el valor comercial del vehículo en la fecha del siniestro, ésta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda de cualquier recuperación, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado.

Un auto de salvamento es un auto que ha sido asegurado y, posteriormente presenta un siniestro, por lo que una vez que la Institución Aseguradora, se subroga en los derechos del asegurado o tercero, pagando la suma asegurada contratada o el valor comercial de la unidad, procede vender la unidad siniestrada, a particulares mediante subastas virtuales o presenciales, a un costo menor de su valor comercial, procediendo la Institución Asegurada a la refacturación de la misma.

Posteriormente los compradores de estos automóviles siniestrados, proceden a la rehabilitación de los mismos efectuando las reparaciones que correspondan, para ponerlos nuevamente a la venta, por lo que si se tiene contemplado adquirir un vehículo de salvamento, que ya fue rehabilitado, es importante solicitar la factura o facturas que amparen la propiedad de la unidad, así como las facturas que acrediten la referida rehabilitación de la unidad y, en caso de que se celebre un contrato de seguro, se deberá de exhibir a la Aseguradora tanto, la factura que ampara la propiedad de la unidad, como la factura que acredite la rehabilitación de la unidad que se pretende asegurar, para que en caso de que la Aseguradora acepte, el riesgo, al ocurrir un siniestro, se indemnice en términos de las Condiciones Generales del contrato de seguro, el valor de la factura de la unidad y, el monto de la rehabilitación de la citada unidad.

En el mercado asegurador mexicano, hay Instituciones Aseguradoras que, si amparan estos vehículos de salvamento, aplicando un deducible mayor al contratado o una depreciación extra a la unidad al momento de la ocurrencia del siniestro.

Hay Instituciones Aseguradoras que no amparan este tipo de vehículos, por lo que al momento de asegurar la unidad, es importante revisar las facturas con que cuenta la unidad, para constatar de que no se trata de un vehículo de salvamento y, en caso de existir una refactura expedida por una Institución Aseguradora, es importante hacerlo del conocimiento de la Institución Aseguradora con la que se pretende asegurar el automóvil, a fin de que la misma, se pronuncie al respecto.

El Asegurado debe estar consciente de que no se puede lucrar con el contrato de seguro de automóvil, por lo que al momento de su aseguramiento, el límite de la suma asegurada será el valor factura de la unidad, menos el deducible o depreciaciones que se hay pactado al celebrar el contrato de seguro, reiterándose que en caso de que la unidad asegurada se haya rehabilitado, se deberá de contar con cada una de las facturas que amparen la reparación y rehabilitación de la unidad, a fin de exhibirlas a la Institución Aseguradora y, la misma las tome en cuenta para determinar el monto de la indemnización en caso de siniestro, en términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que establece:

Artículo 111.- La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado.

La ventaja de adquirir un auto de salvamento es la de adquirir una unidad por un precio menor al 40% o 50% de su valor real, el problema es que hay Instituciones Aseguradoras que no aseguran estos vehículos porque se desconoce, si el auto después del siniestro que presentó, cuente con un daño más grave que no se haya detectado, por lo que no se debe perder de vista, que lo que se asegura es un riesgo y no un futuro siniestro, ya que en el medio aseguradora se sabe que un vehículo que ya presentó un siniestro, es probable que llegue a presentar nuevamente un siniestro.

Se presentan casos en donde la gente que adquiere un auto de salvamento, lo asegura no al valor de la factura que ampara la venta del salvamento que sería lo correcto, sino que lo asegura al valor comercial que cuenta la unidad al momento de su aseguramiento, por lo que se considera que se actualiza la figura del fraude, al pretender obtener un lucro indebido, por lo que al momento de ocurrir el siniestro la Institución Aseguradora, al recabar la documentación y detectar que la unidad es de salvamento, si existe cláusula de exclusión, determinará la improcedencia del pago, reteniendo la prima devengada y, en caso de que no exista exclusión, solo hará el pago por el valor de la factura de la unidad de salvamento, menos el deducible o depreciaciones contratadas, en términos del artículo 86 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que establece:

 “Artículo 86.- En el seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente. “

En algunos casos, hay Instituciones Aseguradoras que devuelven parte de la prima no devengada.