DEFINICIÓN:
Se ha definido la Pérdida Consecuencia como la pérdida real sufrida por la interrupción necesaria del negocio como consecuencia de un daño amparado, sin exceder la reducción de la utilidad bruta y los gastos para evitar o aminorar la pérdida.
FORMA EN QUE SE PACTA LA COBERTURA:
- Pérdida real sufrida por la interrupción necesaria del negocio como consecuencia de un daño amparado, sin exceder la reducción de la utilidad bruta y los gastos para evitar o aminorar la pérdida.
QUE SON LAS PÉRDIDAS CONSECUENCIALES:
- La consecuencia de un Daño Directo es la pérdida o deterioro físico producido por un siniestro. Se le conoce también como “Daño Material”.
- La “Pérdida Consecuencial” es la que produce la falta de uso de la propiedad dañada; esto es, el rendimiento de la propiedad que sufrió el daño físico.
- En una fábrica, por ejemplo, la Pérdida Consecuencial, será la que se deriva de la falta de producción a causa de la imposibilidad de usar las maquinarias, equipo y existencias, y por tanto, de continuar la producción como se realizaba antes del siniestro, para cubrir los gastos que de todas maneras continúan ( Gastos Fijos) y los beneficios que se esperaban del negocio.
- En términos generales, es cualquier pérdida económica que se produzca como resultado del cese forzado en el uso de propiedades o servicios.
Ejemplos de esa clase de pérdidas las tenemos en:
- La suspensión (o reducción) de operaciones por daños al negocio mismo.
- La suspensión de operaciones por daños en locales de suministradores.
- La pérdida de mercado por incapacidad de mantener el suministro por daños al negocio.
- La pérdida de beneficios por destrucción del negocio que proveía mercancías al vendedor o intermediario.
Para la mayoría de las Pérdidas Consecuenciales el Seguro tiene una respuesta de protección. Es común que se cubran sólo las Pérdidas Consecuenciales a causas de daños físicos que sean a su vez también asegurables y que de hecho estén asegurados.
ES MUY IMPORTANTE ESTE TIPO DE COBERTURAS, YA QUE EN MUCHAS OCASIONES LAS PERDIDAS CONSECUENCIALES SON MUY SUPERIORES AL DAÑO DIRECTO.
COBERTURAS BÁSICAS:
- Gastos Extraordinarios para Casa Habitación
- Pérdida de Renta
- Seguro para Mercancías y/o Productos Terminados a Precio Neto de Venta Seguros de
- Gastos Extraordinarios (Extras)
- Gastos Extraordinarios para Casa Habitación
- Pérdida de Renta
- Seguro para Mercancías y/o Productos Terminados a Precio Neto
- Reducción de Ingresos por Interrupción de Actividades Comerciales.
- Pérdida de Utilidades, Salarios y Gastos Fijos
- Ganancias Brutas No Realizadas en Negociaciones Comerciales.
- Ganancias Brutas No Realizadas en Plantas Industriales.
- Pérdida de gastos fijos y Salarios a consecuencia de Terremoto y erupción volcánica y Fenómenos hidro-meteorológicos.
COBERTURAS ADICIONALES:
- Reducción de Ingresos por Interrupción de Actividades Comerciales.
- Pérdida de Utilidades, Salarios y Gastos Fijos
- Ganancias Brutas No Realizadas en Negociaciones Comerciales.
- Ganancias Brutas No Realizadas en Plantas Industriales.
- Pérdida de gastos fijos y Salarios a consecuencia de Terremoto y erupción volcánica y Fenómenos hidro-meteorológicos.
NOMBRES CON LOS QUE SE CONOCE LAS COBERTURAS DE PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
- Pérdida de beneficios
- Lucro Cesante
- Consequential Loss
- Business Interruption
- Indirect Damage
PRINCIPALES COBERTURAS.
PERDIDA DE RENTAS
- Bajo esta cobertura se ampara la pérdida real pecuniaria sufrida por el asegurado, resultante de las rentas que dejare de percibir respecto del local o locales arrendados a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos en el seguro de Incendio y/o Rayo que ampara los daños materiales directos con excepción de Terremoto o erupción Volcánica, hasta por la suma establecida en la especificación adjunta a la póliza, por el número de meses pactados en la póliza.
- Se cubren los gastos extras en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
SEGURO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS
- Se ampara el importe de los Gastos Extraordinarios necesarios en que incurra el asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales de la empresa asegurada, en el caso de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos asegurados en la póliza de daños materiales directos, por la realización de los riesgos de Incendio y/o Rayo y Riesgos Adicionales contratados.
- Sin embargo la indemnización no excederá del reembolso de los gastos efectivamente realizados, debidamente comprobados, con un límite máximo de responsabilidad de $ y por un período de restauración máximo de seis meses, el cual es independiente de la suma asegurada contratada para cubrir los bienes muebles e inmuebles en el seguro de daños directos, por lo que para efectos de este seguro queda anulada la Cláusula 4. de las Condiciones Generales de la Póliza (proporción Indemnizable).
REDUCCIÓN DE INGRESOS POR INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES COMERECIALES
- RIESGOS CUBIERTOS:
- La pérdida real sufrida por el Asegurado a causa de la interrupción necesaria de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o daño, por Incendio o Rayo o los Riesgos Adicionales contratados en la póliza que ampara los daños materiales directos: con excepción de Terremoto y/o Erupción Volcánica; de los bienes que constituyen el negocio asegurado hasta la suma asegurada de: $ 00 M. N.
- Sin embargo, la indemnización no excederá de la «Reducción de Ingresos», como adelante se establece. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
- La suma asegurada representa el importe anual de los Ingresos y en caso de que sea inferior le será aplicada la cláusula 4a. de las Condiciones Generales de la Póliza. Se entiende por importe anual de INGRESOS, el obtenido durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del siniestro.
- En consideración a la cuota aplicada a esta póliza, el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá de meses.
PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS
RIESGOS CUBIERTOS:
- La Pérdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos de la negociación asegurada provenientes de la operación de los edificios, estructuras maquinaria, equipo y materias primas contenidas en ellos; a consecuencia de la realización de los riesgos de Incendio y/o Rayo o los Riesgos Adicionales contratados en la póliza que ampara los daños directos, con excepción de Terremoto y/o Erupción Volcánica; hasta la suma asegurada de $0,000.00 M. N.
- También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
- Este seguro se expide en la inteligencia de que la suma asegurada representa el importe anual de los conceptos de utilidades y gastos en ella asegurados, y en caso contrario le será aplicada la cláusula 4a. de las Condiciones Generales de la póliza.
- En consideración a la cuota aplicada a esta Póliza, el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá de meses.
GANANCIAS BRUTAS
La compañía indemnizará al Asegurado por la Pérdida Real Sufrida, resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos en el Seguro de Incendio o Rayo, o riesgos adicionales contratados en la póliza que ampara los daños directos.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción en sus Ganancias Brutas, como adelante se establecen, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
LIMITE ASEGURADO:
- El límite asegurado bajo esta póliza es hasta por la cantidad de: ____, el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el ___% de las Ganancias Brutas de su negocio por los doce meses siguientes a partir de la fecha de iniciación de vigencia de esta póliza.
- En caso de indemnización procedente, la Compañía reembolsará al asegurado el 100% de las pérdidas recobrables bajo esta póliza, con límite en la suma asegurada.
PRINCIPALES EXCLUSIONES
1.- Eventos no cubiertos, por no existir daño directo
2.- Pérdida de Clientes
3.- Productos terminados
4.- Gastos que no reducen las pérdidas
5.- Multas
6.- Daños Corporales.
7.- Pérdidas por mandatos de ley. Modificación de reglamentos de construcción o reparación de edificios.
8.- Pérdida por la suspensión, expiración o cancelación de contratos
9.- Pérdida pecuaria debido a Huelguistas o personas que interrumpan la reparación.
10.- Pérdida de Mercado o Pérdida de Atracción.
11.- Seguros Contingentes cuando no mencionan al proveedor o cliente Afectado.
12.- Imposibilidad Económica del asegurado, por no tener dinero para reparar el daño directo.
13.- El tiempo adicional por las Fallas durante los trabajos de reconstrucción.
14.- Si el asegurado decide no volver a operar después del siniestro.
15.- Clausura del negocio asegurado por más de 20 días
16.- Si el negocio asegurado se entrega o un liquidador o síndico.