El Remate de Valores previsto en el Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) es un procedimiento de ejecución forzosa diseñado para que el beneficiario de una sentencia obtenga el pago de su indemnización mediante la venta de activos financieros de la aseguradora.

Aunque en teoría es un mecanismo de protección para el asegurado, en la práctica jurídica y administrativa de México presenta obstáculos complejos que pueden retrasar el cobro efectivo durante meses o incluso años.

Se transcribe el contenido del mismo para su pronta referencia:

ARTÍCULO 277.- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario del mercado de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, transfiera los valores a un intermediario del mercado de valores para que éste efectúe dicho remate.

El problema más común no es la falta de bienes, sino la estrategia legal de los abogados que representan a las aseguradoras, para dilatar el proceso.

El remate de valores es una herramienta poderosa porque ataca directamente la liquidez de la aseguradora, pero su eficacia se ve mermada por una estructura procesal que permite múltiples defensas y por la dependencia de la coordinación entre autoridades financieras y judiciales.

La forma en que está redactado el artículo 277 de la LISF, facilita que el incidente se tramite por años, ya que:

  • el único término que se establece es el que el Juez le otorga a la Institución de Seguros para que compruebe haber pagado las prestaciones que hubiere sido condenada, de ahí en adelante, todo el trámite se lleva sin término alguno para su cumplimiento, y esto hace que se alargue su ejecución.
  • genera que, en cada acto de su tramitación, se promuevan amparos
  • su redacción permite que, al momento del remate de valores, se cambien los bienes a otra casa de bolsa o, se oculten los mismos.

Factores que detonan la condena punitiva en la ejecución:

  • Reiteración de recursos: Presentar múltiples amparos contra actos de ejecución que ya han sido juzgados.
  • Ocultamiento de activos: No informar verazmente sobre las cuentas o valores donde se puede hacer efectivo el cobro.
  • Desacato a órdenes judiciales: Ignorar requerimientos del juez para la entrega de la indemnización bajo el argumento de «procedimientos internos».

Derivado de lo anterior, se ha generado la emisión de sentencias punitivas por los retrasos en la ejecución de sentencias por parte de las Aseguradoras.

Aunque la mayoría de estos casos se resuelven en instancias de amparo, ya existen criterios que obligan a pagar más allá de la suma asegurada y los intereses:

  1. El Caso de la «Táctica de Agotamiento» (2024-2025)

En un juicio donde la aseguradora ya había sido condenada a pagar un siniestro de Gastos Médicos Mayores, la empresa interpuso incidentes de liquidación excesivamente complejos y amparos indirectos contra cada auto de ejecución.

  • Sentencia: El tribunal determinó que la aseguradora buscaba el agotamiento físico y financiero del beneficiario (quien padecía una enfermedad crónica).
  • Condena Punitiva: Se fijó un monto adicional por daño moral en su faceta punitiva, argumentando que la aseguradora utilizó su estructura legal para vulnerar la dignidad del asegurado al privarlo de recursos vitales durante el tiempo de la ejecución.
  1. El Caso de Retención de Reservas (2025)

Un juez de distrito impuso una sanción ejemplar tras demostrar que una aseguradora informó falsamente a la CNBV que no contaba con valores líquidos para cumplir con un remate del Artículo 277, cuando sus estados financieros ante la CNSF mostraban solvencia excedente.

  • Criterio: Se consideró un fraude procesal que amerita una indemnización punitiva para desincentivar que las compañías burlen la autoridad del Estado.
  • Un juez de distrito impuso una sanción ejemplar tras demostrar que una aseguradora informó falsamente a la CNBV que no contaba con valores líquidos para cumplir con un remate del Artículo 277, cuando sus estados financieros ante la CNSF mostraban solvencia excedente.
  • Un juez de distrito impuso una sanción ejemplar tras demostrar que una aseguradora informó falsamente a la CNBV que no contaba con valores líquidos para cumplir con un remate del Artículo 277, cuando sus estados financieros ante la CNSF mostraban solvencia excedente.

CASOS EN DONDE SE HAN EMITIDO SENTENCIA PUNITIVAS CONTRA ASEGURADORAS

En el sistema judicial mexicano, las sentencias que incluyen daños punitivos contra aseguradoras han evolucionado de ser una excepción a convertirse en un criterio consolidado, especialmente a partir de 2023 y con tesis jurisprudenciales definitivas emitidas en 2025.

A continuación, desarrollo los casos y supuestos específicos donde los tribunales (principalmente la SCJN) han determinado la procedencia de estas condenas ejemplares.

  1. Casos de Vulneración a Derechos Fundamentales (Salud y Vida)

A partir de julio de 2025, entró en vigor la Tesis Jurisprudencial 1a./J. 123/2025 (11a.), la cual es obligatoria para todos los jueces del país. Esta establece que los daños punitivos proceden cuando el incumplimiento de la aseguradora afecta directamente el derecho a la vida, la integridad o la salud.

Caso Emblemático (Cáncer Cérvico-Uterino): Una aseguradora negó la cobertura de un tratamiento oncológico basándose en exclusiones que nunca entregó al asegurado. La Corte determinó que esta omisión obligó a la paciente a mendigar recursos y exponer su intimidad, lo cual ameritaba una sanción que no solo reparara el gasto médico, sino que castigara la mala fe.

Seguros de Vida: Cuando la negativa de pago tras el fallecimiento del titular deja a los beneficiarios en estado de indefensión total, y se demuestra que la aseguradora utilizó tácticas dilatorias injustificadas.

  1. Mala Fe Procesal y Alteración de Documentos

En abril de 2026, surgieron criterios que refuerzan la sanción contra aseguradoras que intentan engañar al juzgador durante el proceso.

Alteración de Pólizas: Casos donde la aseguradora presenta en el juicio condiciones generales distintas a las que realmente contrató el usuario para hacer valer una exclusión «fabricada».

Ocultamiento de Información: No registrar las cláusulas de exclusión ante la CNSF pero intentar aplicarlas en el siniestro. Los jueces consideran que esto es un abuso de la asimetría informativa y aplican daños punitivos para desincentivar que la aseguradora vea el litigio como un «negocio» (análisis costo-beneficio de no pagar).

  1. Discriminación y Falta de Perspectiva de Género

Bajo el Amparo Directo en Revisión 3458/2023 (con efectos extendidos en 2024-2025), se han emitido condenas punitivas por:

Exclusiones Discriminatorias: Negar coberturas a parejas del mismo sexo o aplicar criterios de salud reproductiva que solo afectan a mujeres bajo interpretaciones restrictivas.

Trato Digno: Se castiga la conducta de la aseguradora que, mediante un lenguaje técnico ininteligible o tácticas de agotamiento, busca que el asegurado desista de su reclamación.

Criterios de Cuantificación (¿Cuánto se paga?)

Los jueces ya no solo suman el monto del siniestro más intereses moratorios (Art. 276 LISF). Para los daños punitivos, consideran:

  1. Nivel de Reprobabilidad: ¿Qué tan grave fue el engaño o la negligencia?
  2. Capacidad Económica: La sanción debe ser proporcional al tamaño de la aseguradora para que tenga un efecto disuasorio. Una multa pequeña para una aseguradora global no cumple el fin del daño punitivo.
  3. Derecho a la Reparación Integral: El daño moral ahora se divide en dos:
    • Compensatorio: Para resarcir el sufrimiento.
    • Punitivo: Para castigar a la empresa y prevenir que lo repita con otros usuarios.

Resumen de Procedencia

Supuesto de Hecho Justificación Legal
No entrega de condiciones generales Violación al deber de información y transparencia.
Rechazo de siniestro de salud vital Afectación a la integridad personal y dignidad.
Uso de documentos falsos en juicio Mala fe procesal y desacato a la verdad.
Negativa por razones discriminatorias Violación al artículo 1º Constitucional.

Nota para el Asegurado: En la actualidad, para lograr una sentencia de este tipo, es fundamental que la demanda no se limite a pedir el pago del seguro, sino que argumente la «Faceta Punitiva del Daño Moral» basándose en la conducta de la compañía durante el siniestro y el proceso judicial.

FUENTE: https://gemini.google.com/app

Elementos de la Sentencia Punitiva por Retraso

Para que un juez emita este tipo de condena en la etapa de ejecución, suele seguir este esquema de análisis:

Elemento Descripción
Intencionalidad ¿El retraso es por un error administrativo o es una táctica deliberada?
Vulnerabilidad ¿El asegurado depende de ese dinero para su salud o subsistencia básica?
Beneficio Obtenido ¿Cuánto dinero ganó la aseguradora al retener el capital ilegalmente?
Efecto Disuasorio La multa debe ser lo suficientemente alta para que «no sea negocio» volverlo a hacer.

 

De lo antes expuesto:

  • Se propone que este artículo sea reformado para evitar con que se generen retrasos en la ejecución de sentencias definitivas que ya causaron estado y, en donde se condene a una Institución Financiera al pago de una prestación reclamada, otorgando facultades al Juez para que el mismo requiera a la Aseguradora que informe la casa de bolsa en donde se hará el remate de valeres, sin necesidad de intermediarios y, sea el mismo Juez quien gire los oficios que correspondan a la casa de bolsa en donde se llevará el remate de valores para que una vez rematados los bienes, los ponga disposición del Juzgado para su entrega en billete de depósito, con los apercibimientos a la Aseguradora que de obstaculizar dicho procedimiento se solicitará a la SCHP la revocación para operar como Aseguradora, imponiendo las multas correspondientes y la condena punitiva ejemplar que corresponda.

Mientras llege la reforma al artículo en comento, ten presente los siguientes aspectos:

  • Siempre que elabores el capítulo de prestaciones en tu escrito de demanda, contempla la condena de daños punitivos, para el supuesto sin conceder, de que la Aseguradora retrase el pago de la cantidad que haya sido condenada una sentencia que haya causado estado y, en donde se condena al cumplimiento de sus obligaciones.
  • Informa al Juez de los antecedentes antes expuestos, para que esté preparado de cualquier retraso que se pueda presentar durante la ejecución de la sentencia.
  • Solicitar al Juez que gire oficios a la SHCP, a la CNSF y a la CONDUSEF para que estén al tanto del comportamiento de Aseguradora y, para que, en su caso, se solicite se revoque la autorización para operar como Aseguradora y se le imponga la multa que corresponda por no dar cumplimiento a sus obligaciones.

FUENTE: https://gemini.google.com/app/