Independientemente de lo pactado en el contrato, debes saber que:

El contratante del seguro estará obligado a pagar la prima en el lugar y, dentro del término que se establezca en las Condiciones Generales del Seguro, así que una vez que recibas las Condiciones Generales de tu contrato de seguro, constata el término que te otorga la aseguradora para efectuar el pago de la prima del seguro.

Hay que tener presente que los agentes de seguros sólo podrán cobrar primas contra el recibo oficial expedido por las aseguradoras. Las primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por las mismas.

Cuando un agente de seguros, vinculado a una aseguradora por una relación laboral o un contrato mercantil o, por cuyo conducto la propia institución haya aceptado la contratación de seguros, entregue a una persona recibos o documentos oficiales para la solicitud o contratación de seguros, obligará a la aseguradora en los términos que se hayan establecido en dichos documentos.

Los recibos oficiales entregados en los términos del párrafo anterior por un agente, amparando un contrato de seguros en el que se identifiquen los riesgos cubiertos, obligarán igualmente a la aseguradora.

Por lo anterior, nunca recibas recibos provisionales de los agentes de seguros, siempre exige la entrega de un recibo oficial de pago de prima.

Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año, las primas ulteriores a la del primer período del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo período. (Art. 34 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).

En los seguros de vida, en los de accidentes y enfermedades, así como en los de daños, la prima podrá ser fraccionada en parcialidades que correspondan a períodos de igual duración. Si el asegurado optare por cubrir la prima en parcialidades, cada una de éstas vencerá al comienzo del período que comprenda. (Art. 37 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).

En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los períodos de igual duración a que se refiere el artículo anterior no podrán ser inferiores a un mes. (Art. 38 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.).

De igual manera para cada pago de prima fraccionado, le aplicará el periodo de gracia contratado.

El plazo que tienes para efectuar el pago de la prima, en términos de las Condiciones Generales del contrato de seguro celebrado, se conoce como plazo de gracia y, a falta del mismo, será de 30 días, en términos del artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

En los seguros por un solo viaje, tratándose de transporte marítimo, terrestre o aéreo y de accidentes personales, así como en los seguros de riesgos profesionales, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima. (Art. 39 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.).

Si la aseguradora no recibe el pago de las primas pactadas, generará que cesen los efectos del contrato, en términos del artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

En algunos contratos de seguro, se pacta la cláusula de rehabilitacón del contrato de seguro, que te permite, en caso de no haber realizado el pago de la prima dentro del término pactado en las Condiciones Generales del contrato de seguro, de realizar el pago de la misma, ajustándote a los requisitos que se establezcan en las Condiciones Generales.

Debes tener presente que la aseguradora no tiene obligación de notificarte que no ha recibido el pago de la prima, por lo que será tu responsabilidad constatar que al aseguradora está recibiendo el pago de la prima, ya que de no recibir la misma, cesarán los efectos del contrato de seguro.

Si la prima se ha fijado en consideración a determinados hechos que agraven el riesgo y, estos hechos desaparecen o pierden su importancia en el curso del seguro, el asegurado tendrá derecho a exigir que en los períodos posteriores se reduzca la prima, conforme a la tarifa respectiva y, si así se convino en la póliza, la devolución de la parte correspondiente por el período en curso. (Art. 43 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).

Salvo estipulación en contrario, la prima convenida para el período en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la empresa aseguradora no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. (Art. 44 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).

Debes tener presente, que celebrado el contrato de seguro, el hecho de no recibir documentación o recibos de primas, no te exime de la responsabilidad de efectuar los pagos de primas correspondientes con la prontitud debida.

Asimismo debes tener presente que en los seguros de automóvil, el costo de la prima varía dependiendo de la marca, modelo, uso y, ubicación geográfica.

Si efectúas el pago de la prima por conducto del agente de seguros, debes constatar que el mismo entregue la cantidad a la aseguradora a la brevedad y, en caso de que el mismo, no haya reportado el pago de la prima que le entregaste, deberás de presentar la denuncia ante la autoridad penal que corresponda y, deberás de presentar queja ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para que la misma se pronuncie y, en caso de haber responsabilidad por parte del agente de seguro, le suspenda la cedula otorgada.

Si domicilias el pago de la prima a tu tarjeta de crédito, deberás constatar que tienes saldo suficiente mes con mes, para que el banco transfiera los recursos a la Aseguradora y, deberás constatar que la Aseguradora está recibiendo los mismos, así que no dejes de revisar tus estados de cuenta bancarios y, de llamar a la aseguradora para constatar que recibió los recursos, ya que hay ocasiones en donde la aseguradora deja de recibir los recursos y, en consecuencia cesará los efectos del contrato, sin tener obligación alguna de darte aviso de ello.