En México, el marco normativo para blindar al sector asegurador no solo establece qué autoridades vigilan el dinero, sino que impone medidas técnico-operativas obligatorias que todas las compañías de seguros deben ejecutar en su día a día. Estas reglas están contenidas principalmente en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) y en las Disposiciones de Carácter General en materia de PLD/FT emitidas por la SHCP y supervisadas por la CNSF.

Las medidas concretas que aplica el Estado mexicano en las aseguradoras se dividen en cuatro grandes pilares:

  1. La Política de «Conozca a su Cliente» (KYC) e Identificación Estricta

Las aseguradoras no pueden emitir una póliza de forma anónima o con datos incompletos. La ley mexicana les obliga a implementar expedientes de identificación robustos:

  • Identificación del Propietario Real (Beneficiario Controlador): Las compañías están obligadas a indagar quién es la persona física que verdaderamente aporta los recursos o que ejerce el control de la póliza, evitando el uso de prestanombres o empresas fachada.
  • Segmentación por Nivel de Riesgo: Desde el momento de la contratación, la aseguradora debe clasificar al cliente en riesgo Bajo, Mediano o Alto. Si el cliente es considerado de alto riesgo, se aplica un proceso de Debida Diligencia Ampliada (DDA), exigiéndole comprobar el origen lícito de sus recursos mediante declaraciones fiscales o estados de cuenta bancarios.
  • Personas Políticamente Expuestas (PEPs): Existe una vigilancia especial y obligatoria para funcionarios públicos, políticos o familiares de estos que pretendan contratar seguros, especialmente aquellos con componentes de inversión o ahorro.
  1. Restricciones Severas al Uso de Efectivo

Para evitar que el dinero ilícito entre «en maletas» a las aseguradoras, el gobierno mexicano limita drásticamente la captación de moneda en efectivo (pesos o divisas extranjeras):

  • Bancarización Obligatoria: Las disposiciones generales restringen la recepción de efectivo para el pago de primas en productos vulnerables (como los seguros de Vida o Retiro). La gran mayoría de las transacciones deben realizarse mediante canales bancarios rastreables: transferencias electrónicas (SPEI), cheques nominativos o tarjetas de débito/crédito. De esta forma, se genera un doble filtro de seguridad (el del banco y el de la aseguradora).
  1. Certificación Obligatoria del Personal y Agentes de Seguros

El factor humano es la primera línea de defensa o de vulnerabilidad. Por ello, México implementa controles estrictos sobre quienes venden y operan los seguros:

  • Certificación ante la CNSF: Los Oficiales de Cumplimiento, los auditores internos y los Agentes de Seguros deben contar con una certificación oficial en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT). Esta certificación se debe renovar periódicamente mediante exámenes técnicos ante las autoridades.
  • Capacitación Anual: Todas las aseguradoras tienen la obligación por ley de impartir al menos un curso de capacitación al año a todos sus empleados y personal de ventas para que aprendan a detectar nuevas tipologías de lavado y «banderas rojas».
  1. Auditoría Interna y Tecnológica (Enfoque Basado en Riesgos)

El Estado mexicano obliga a las aseguradoras a ser proactivas y autorregularse mediante sistemas avanzados:

  • Sistemas de Monitoreo Automatizado: Las compañías deben contar con sistemas informáticos capaces de detectar conductas atípicas de forma inmediata (por ejemplo, si un asegurado intenta pagar una prima fraccionándola en múltiples depósitos pequeños en un mismo día para evadir los umbrales de reporte, una práctica conocida como pitufeo).
  • Auditoría Externa Independiente: Cada año, las aseguradoras deben contratar a un auditor externo independiente (validado por la CNSF) para que revise y dictamine la efectividad de sus sistemas de prevención de lavado de dinero. Este dictamen se envía directamente a la autoridad.
  • Estructura de Gobierno Interno: Es obligatorio contar con un Oficial de Cumplimiento de alto nivel y un Comité de Comunicación y Control (CCC) que sesione regularmente para revisar los casos sospechosos y autorizar o rechazar transacciones de alto riesgo.

FUENTE:

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