El delito de Lavado de Dinero es de vida reciente, es el 19 de diciembre de 1988, en la Ciudad de Viena, Austria, cuando se lleva a cabo “La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, y Sustancias Psicotrópicas”; convención en la que se acuerda combatir el tráfico de narcóticos, para lo cual entre otras medidas se deberán elaborar legislaciones que prevengan y combatan el lavado de dinero proveniente de tal ilícito.

México suscribió esa Convención el 16 de febrero de 1989 y fue aprobada por el Senado de la República el 30 de noviembre del mismo año, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1990.

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de 28 de diciembre de 1989, se crea el artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación, que prevé el delito de “Lavado de Dinero”, como un “ilícito de carácter fiscal.

En el año de 1994, se reforma el Código Federal de Procedimientos Penales, con el fin de encuadrar al delito de “Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, dentro de los llamados delitos graves, pues al ser un delito que para poder serlo requería que la obtención de bienes fuera meramente ilícita, pero sin tomar en cuenta otra cosa más que el hecho de una evasión de impuestos.

Así mismo, a través de publicación en el Diario Oficial de la Federación de 13 de mayo de 1996, se deroga el artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación, dando paso al llamado delito de “Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, que regulan los artículos 400 Bis y 400 Bis 1 del Código Penal Federal.

En agosto de 1997 la Asociación de Banqueros y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público desarrollaron el Manual Operativo para la Prevención y Detección de Transacciones. Lineamientos que debían implementar los bancos para las operaciones financieras dudosas y como por ejemplo aquellas que superarán los 10 mil dólares; las transferencias electrónicas frecuentes, en especial las hechas a los paraísos fiscales; mismas que debían que reportarlas trimestralmente a las autoridades correspondientes. El documento también establecía escrutinio a los estilos de vida de los empleados bancarios para contrastarlos con sus ingresos.

En ese mismo año, el congreso amplió las disposiciones de su legislación existente en contra del lavado de dinero, requiriéndole además de bancos y correduría, a grandes empresas que se dedicarán al intercambio de divisas a reportar todas las transacciones en efectivo que superarán los 10 mil dólares americanos.

En resumen, para regular este delito, el Estado mexicano se basa en un robusto marco legal, la división de autoridades estratégicas y una estricta clasificación de las actividades económicas.

  1. El Marco Legal Fundamental

La regulación mexicana descansa principalmente en tres pilares normativos:

  • El Código Penal Federal (Artículo 400 Bis): Es el que tipifica el lavado de dinero como un delito grave. Define las penas (que van de 5 a 15 años de prisión) para quien adquiera, enajene, administre, custodie, cambie o transporte recursos dentro del territorio nacional, o hacia el extranjero, con conocimiento de que proceden de una actividad ilícita.
  • La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI): Conocida comúnmente como la «Ley Antilavado». Esta ley regula las actividades comerciales de la economía real que no son financieras pero que son altamente vulnerables (inmobiliarias, joyas, vehículos, arte, etc.).
  • Leyes Financieras Especiales y sus Disposiciones de Carácter General: Cada sector financiero (Banca, Seguros, Casas de Bolsa, Fintech) tiene sus propias leyes sectoriales que facultan a la Secretaría de Hacienda y a las comisiones supervisoras a emitir reglas estrictas en materia de prevención (PLD/FT).
  1. Los Dos Grandes Sectores bajo Regulación

México divide el control del lavado de dinero en dos grandes universos, dependiendo de la naturaleza de la actividad:

  1. El Sector Financiero (Supervisado por la SHCP)

Incluye a bancos, aseguradoras, casas de cambio, administradoras de fondos para el retiro (Afores) y plataformas Fintech.

  • Regulación: Están obligados a implementar un Enfoque Basado en Riesgos (EBR), políticas estrictas de «Conozca a su Cliente» (KYC), designar a un Oficial de Cumplimiento certificado y contar con sistemas automatizados para reportar a la autoridad operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes.
  1. El Sector de Actividades Vulnerables (Economía Real)

Regulado directamente por la LFPIORPI para evitar que el dinero ilícito se blanquee mediante el comercio de bienes de lujo o servicios no financieros. Estas actividades incluyen:

  • Venta de inmuebles, vehículos (nuevos o usados), obras de arte y joyas.
  • Emisión de tarjetas de servicios o de prepago no bancarias.
  • Servicios profesionales independientes (notarios, contadores o abogados que administren recursos de clientes).
  • Operación de juegos con apuesta, concursos y sorteos (casinos).
  • La obligación: Quienes se dediquen a esto deben identificar a sus clientes mediante expedientes físicos y, si la transacción supera los umbrales fijados por la ley, enviar un Aviso a las autoridades fiscales.
  1. El Uso de Umbrales y la Restricción del Efectivo

Una de las medidas más contundentes que tomó México fue prohibir la liquidación de ciertas operaciones en efectivo cuando superan montos específicos (los cuales se calculan con base en la UMA – Unidad de Medida y Actualización).

Por ejemplo, está estrictamente prohibido pagar en efectivo (sin importar el origen del dinero):

  • La compra de bienes inmuebles por encima del umbral legal establecido.
  • La adquisición de vehículos, joyas, relojes, boletos de sorteos o blindajes que superen los topes permitidos por la LFPIORPI.

Toda cantidad que exceda estos límites debe liquidarse forzosamente a través del sistema financiero (transferencias bancarias o cheques nominativos) para asegurar su rastreabilidad.

  1. La Red de Autoridades Reguladoras

El cumplimiento de este ecosistema normativo se vigila por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de las siguientes unidades y organismos:

  • UIF (Unidad de Inteligencia Financiera): Es el cerebro analítico. Recibe los reportes del sector financiero y los avisos del sector comercial, cruza la información para detectar redes de lavado y ordena el congelamiento de cuentas mediante la Lista de Personas Bloqueadas.
  • CNBV, CNSF y CONSAR: Son las comisiones supervisoras que auditan técnicamente a los bancos, aseguradoras y afores para garantizar que cumplan con sus manuales de prevención y sancionarlos administrativamente si fallan.
  • SAT (Servicio de Administración Tributaria): Es el encargado de vigilar y auditar a los comercios y profesionales independientes que realizan las Actividades Vulnerables bajo la LFPIORPI.
  • FGR (Fiscalía General de la República): Recibe las denuncias penales de la UIF y es la única autoridad con la facultad de perseguir el delito ante los tribunales federales para buscar sentencias de cárcel.

FUENTE: https://gemini.google.com/app/1dc9584e1e911692?utm_source=app_launcher&utm_medium=owned&utm_campaign=base_all