El cruce entre los seguros y la perspectiva de género es uno de los debates más complejos y fascinantes del derecho de seguros contemporáneo. Históricamente, el sector asegurador ha utilizado el sexo como una variable actuarial básica para calcular riesgos y primas (el costo del seguro). Sin embargo, la evolución de los derechos humanos y el principio de no discriminación han forzado una reconfiguración global de esta práctica.

A continuación, se detalla el desarrollo de este tema, sus antecedentes históricos y su trayectoria jurídica y comercial.

  1. Antecedentes: El sexo como variable actuarial tradicional

Durante décadas, la técnica aseguradora ha considerado el sexo biológico como un factor de riesgo objetivo y estadísticamente verificable. Las justificaciones técnicas tradicionales se han basado en asimetrías estadísticas claras entre hombres y mujeres:

  • Seguros de Vida y Pensiones: Estadísticamente, las mujeres tienen una mayor esperanza de vida que los hombres. Bajo la lógica actuarial tradicional, esto significaba que las mujeres pagaban primas más bajas en los seguros de vida (porque el riesgo de fallecimiento prematuro era menor), pero recibían rentas vitalicias mensuales más bajas o debían pagar más por sus pensiones (porque el fondo debía durar más años).
  • Seguros de Automóvil: Los hombres jóvenes, estadísticamente, registran una mayor siniestralidad y accidentes de mayor gravedad en comparación con las mujeres de la misma edad. Por ello, las primas de autos para hombres tradicionalmente eran sustancialmente más altas.
  • Seguros de Gastos Médicos / Salud: Las mujeres en edad fértil solían enfrentar primas más elevadas debido al riesgo asociado a la maternidad y a una mayor frecuencia estadística en el uso de servicios médicos preventivos.

Desde la perspectiva puramente técnica de las instituciones, esto no se consideraba «discriminación», sino equidad actuarial: que cada individuo pague en proporción directa al riesgo que aporta al fondo común.

  1. La trayectoria del cambio: De la técnica actuarial a los Derechos Humanos

La transición hacia una perspectiva de género en los seguros no nació de la propia industria, sino de batallas legales fundamentadas en el principio de igualdad ante la ley. El gran catalizador de este cambio a nivel mundial ocurrió en la Unión Europea.

El hito definitivo: La Sentencia Test-Achats (2011)

El 1 de marzo de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó la famosa Sentencia Test-Achats (Asunto C-236/09). Esta resolución marcó un antes y un después en la trayectoria global del sector:

  • El conflicto: La Directiva 2004/113/CE de la UE prohibía la discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios, pero permitía una excepción (Artículo 5.2): los Estados miembros podían autorizar diferencias proporcionales en las primas y prestaciones de los seguros si el sexo era un factor determinante en una evaluación actuarial respaldada por datos estadísticos fiables.
  • El fallo: El TJUE declaró que esta excepción era inválida, ya que resultaba incompatible con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. El Tribunal determinó que considerar el sexo como un factor de riesgo generalizado perpetuaba estereotipos y discriminación sistemática.
  • El resultado: Se estableció que, a partir del 21 de diciembre de 2012, todas las aseguradoras en la UE debían aplicar tarifas unisex (unisex pricing). El género quedaba prohibido como factor de cálculo para diferenciar primas o beneficios.
  1. Trayectoria y situación actual en América Latina y México

La influencia de la jurisprudencia internacional y los tratados de derechos humanos (como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW) han impulsado una revisión de estas prácticas en la región, aunque con ritmos distintos.

El contexto en México

En el mercado mexicano, la legislación que regula a las entidades (la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas – LISF) y la que regula el acto jurídico (la Ley Sobre el Contrato de Seguro – LCS) exigen que las tarifas de las aseguradoras estén respaldadas por notas técnicas y principios actuariales estrictos, bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).

Actualmente, el panorama mexicano vive una transición dual:

  1. La diferenciación técnica permitida: A diferencia de la Unión Europea, en México el uso del sexo del asegurado en las notas técnicas sigue siendo legal y común para la tarificación en ramos como Vida, Gastos Médicos y Automóviles, siempre y cuando esté plenamente justificado de forma estadística ante el regulador.
  2. El avance hacia la inclusión y no discriminación: Los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de igualdad y el marco de protección al consumidor de la CONDUSEF han ido acotando las prácticas abusivas. Por ejemplo, la exclusión arbitraria de padecimientos exclusivamente femeninos o la imposición de barreras injustificadas en la contratación por motivos de género o embarazo son consideradas conductas discriminatorias.

La evolución comercial: Insurtech y nuevos factores de riesgo

La trayectoria reciente demuestra que el sector está migrando del «género» hacia variables de comportamiento mucho más precisas gracias a la tecnología:

  • Telemática en Autos (Pay-How-You-Drive): En lugar de cobrarle más a un hombre joven por el simple hecho de ser hombre, los algoritmos modernos y los dispositivos de telemetría permiten medir cómo conduce el individuo en tiempo real (frenados, velocidad, horarios). El riesgo se evalúa por la conducta, no por el sexo.
  • Modelos predictivos en salud: El análisis de biomarcadores, hábitos de vida (dispositivos usables/smartwatches) e historial clínico personalizado está sustituyendo las generalizaciones basadas en el género.
  1. Retos actuales del debate

La incorporación plena de la perspectiva de género en los seguros enfrenta desafíos conceptuales profundos:

El dilema de la solidaridad vs. la selección de riesgos: Si se prohíbe por completo la diferenciación por sexo (como en Europa), se genera un subsidio cruzado (por ejemplo, las mujeres absorben parte del costo del mayor riesgo de los hombres en autos, y los hombres el de las mujeres en rentas vitalicias). Para los críticos, esto rompe la equidad actuarial; para los defensores, es un costo necesario para garantizar la igualdad sustantiva.

La trayectoria de este tema demuestra que el contrato de seguro ya no puede analizarse únicamente desde la fría matemática actuarial. Hoy en día, debe alinearse con los principios constitucionales de derechos humanos, equidad de género y protección activa del consumidor.

Tesis o criterios relevantes ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México respecto a la discriminación o exclusiones por género en contratos de seguros

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha construido una doctrina jurisprudencial robusta sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación, basándose en las «categorías sospechosas» que establece el artículo 1º de la Constitución (el sexo, el género, las condiciones de salud y las preferencias sexuales, entre otras).

Aunque en el ámbito del derecho de seguros privado (regulado por la Ley sobre el Contrato de Seguro) la técnica actuarial sigue utilizando variables biológicas, la Suprema Corte ha emitido criterios sumamente relevantes que impactan de manera directa la interpretación de los contratos, las exclusiones de pólizas y la operación de las aseguradoras privadas y de la seguridad social.

A continuación, se exponen los criterios, tesis e hilos conductores más relevantes de la SCJN en esta materia:

  1. El juicio de amparo contra aseguradoras por actos de discriminación (Hito Procesal)

Históricamente, se consideraba que los conflictos entre un asegurado y una compañía de seguros privada eran estrictamente de derecho mercantil (civil). Sin embargo, la Primera Sala de la SCJN modificó radicalmente esta perspectiva al resolver que las aseguradoras pueden ser consideradas como «autoridades equiparadas» para efectos del juicio de amparo cuando cometen actos de discriminación que vulneren el derecho a la salud o a la igualdad.

  • Criterio: Si una aseguradora niega arbitrariamente la expedición de una póliza de gastos médicos o la cobertura de un recién nacido apoyándose en exclusiones discriminatorias (condiciones genéticas, de salud o de género), la demanda de amparo indirecto debe admitirse. El Poder Judicial determinó que las aseguradoras particulares no operan en un plano de igualdad absoluta con el ciudadano, sino desde una posición de poder que impacta directamente en derechos fundamentales.
  1. Invalidez de exclusiones basadas en «Categorías Sospechosas» e Impacto Diferenciado

La Suprema Corte ha establecido que cuando una distinción contractual o normativa se basa en el género, el sexo o el estado de salud, los juzgadores deben aplicar un escudriñamiento o escrutinio estricto. Esto significa que la aseguradora o el legislador tienen que demostrar de forma rigurosa que la exclusión está justificada objetivamente y que no responde a un prejuicio o estereotipo.

Aplicado a los contratos de seguros, la SCJN ha perfilado dos conceptos clave:

  • Discriminación Directa: Cláusulas o exclusiones que limiten coberturas explícitamente a causa del embarazo, padecimientos propios de la mujer o reasignaciones de género de forma injustificada.
  • Discriminación Indirecta (Impacto Diferenciado): Cláusulas que parecen neutrales pero que, en la práctica, afectan de forma desproporcionada a las mujeres o a personas de la diversidad sexual. Un ejemplo claro en los litigios de seguros de gastos médicos menores o mayores es la imposición de periodos de espera excesivos o sobreprimas injustificadas para padecimientos ginecológicos en comparación con los andrológicos.
  1. Perspectiva de Género en la Seguridad Social (Precedentes obligatorios)

Donde la SCJN ha emitido las tesis más contundentes y de aplicación obligatoria es en las leyes de seguridad social (IMSS e ISSSTE), las cuales operan bajo contratos y regímenes de aseguramiento público. La Corte ha derogado múltiples disposiciones por considerarlas violatorias del derecho a la igualdad de género:

  • Seguro de Enfermedades y Maternidad para Parejas del Mismo Sexo: La Corte determinó que condicionar la cobertura de este seguro exclusivamente a modelos de familia tradicionales o parejas de sexos diferentes viola frontalmente los derechos humanos. Las instituciones de seguridad social tienen la obligación de amparar al cónyuge o concubinario del mismo sexo en las mismas condiciones.
  • Eliminación del rol de género económico (Pensión por viudez): Anteriormente, las leyes del seguro social exigían que para que un viudo (hombre) tuviera derecho a la pensión derivada de su esposa asegurada fallecida, debía demostrar «dependencia económica». En cambio, a la viuda (mujer) no se le exigía. La SCJN declaró inconstitucional esta distinción por fundamentarse en un estereotipo de género (que el hombre es el único proveedor y la mujer la dependiente). Hoy en día, las condiciones de acceso a las pensiones y coberturas de seguros públicos deben ser estrictamente simétricas.
  1. Identidad de Género Autodeterminada y el Contrato de Seguro

En la doctrina más reciente de la SCJN (plasmada en sus protocolos de actuación y amparos directos en revisión como el 5769/2022), se reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género autodeterminada.

  • Impacto en seguros: Las autoridades del Estado y los prestadores de servicios comerciales (como las aseguradoras) están obligados a reconocer la identidad jurídica de las personas trans y no binarias. Si una persona realiza su transición y rectificación de acta de nacimiento, las aseguradoras no pueden cancelar la póliza alegando una «omisión o inexacta declaración del riesgo» (artículo 8º y 47 de la LCS) por el cambio de sexo legal, ni utilizar el trámite como un obstáculo para negar el pago de siniestros, ya que esto constituye discriminación.

Resumen del criterio rector para los Tribunales

Cuando un tribunal mexicano evalúa un litigio sobre la interpretación de un contrato de seguro, el juez está obligado a juzgar con perspectiva de género. Esto implica que, si una exclusión de la póliza genera un desequilibrio procesal, perpetúa un estereotipo o vulnera el derecho a la salud de la asegurada por su condición de género, el juzgador debe interpretar la cláusula de la manera más favorable a la persona (principio pro persona) y, de ser necesario, declarar la nulidad de la exclusión por contravenir el orden público constitucional.

FUENTE: https://gemini.google.com/app/965f29ea9b8e6005?utm_source=app_launcher&utm_medium=owned&utm_campaign=base_all