Para que una mujer mexicana pase de ser una consumidora pasiva (o estar desprotegida) a convertirse en una estratega de su propia seguridad financiera, debe recorrer un camino estructurado.

El empoderamiento en seguros no ocurre de la noche a la mañana; requiere derribar mitos, adquirir herramientas legales y tomar el control contractual de sus pólizas.

Aquí tienes la guía paso a paso para lograr este empoderamiento en el contexto social, legal y económico de México:

El Camino hacia el Empoderamiento en Seguros.

El empoderamiento comienza:

  1. Al conocer las Condiciones Generales del contrato de seguro que va a contratar, antes de su celebración y, en caso de tener dudas solicitar la asesoría correspondiente, para tal fin deberá de ingresar a la página de la CONSUSEF para ingresar al
  • RECAS, para conocer el contenido de las Condiciones Generales de seguro que desea contratar y compararlos con otras Aseguradoras.
  • BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS, para conocer el comportamiento de la Aseguradora con la que desea contratar.

También deberá conocer el sistema legal relacionado con los Contratos de Seguro, como la:

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro, para conocer sus derechos y obligaciones como asegurada, contratante, tercero dañado o beneficiaria.
  • Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para conocer como operan las aseguradoras y,
  • El Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, para que, en caso de celebrar la contratación de un seguro con un agente de seguros, conozca las facultades que otorga a el reglamento a dichos agentes de seguros, así como sus sanciones, en caso de incumplimiento alguno.

De igual manera, deberá conocer las facultades de los siguientes organismos:

  • COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
  • COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.

El Rol Clave de las Instituciones de Protección

Ante cualquier rechazo injustificado de una aseguradora, una mujer empoderada no se rinde; acude primeramente a formular reclamo ante la Unidad Especializada de la Aseguradora y, en términos del artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, solicitará que la misma presente un informe en que detalle si es o no procedente el reclamo.

En caso de que la respuesta no le favorezca, deberá ir debidamente asesorada y, con criterio a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), atendiendo los siguientes puntos

  • Antes de iniciar el procedimiento conciliatorio debe leer los artículos del 60 al 72 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para que conozca sus derechos y obligaciones como usuaria de servicios financieros
  • Verificar que su reclamo no está prescrito en términos de los artículos 81, 82,83 y 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
  • Que se encuentra debidamente legitimada para reclamar.
  • Que no opera exclusión legal o contractual alguna.
  • Que el siniestro ocurrió dentro de la vigencia contratada.
  • Que el siniestro se encuentra debidamente amparado en la póliza de seguro.
  • Que se pagó la prima dentro del término de ley establecido en las Condiciones Generales de la póliza de seguro que contrató.
  • Atendidos estos puntos elaborará su escrito de reclamación debidamente asesorada, acompañando en copia fotostática simple de la documentación soporte y, en este punto también deberá estar debidamente asesorada a fin de que sepa que documentos debe o no anexar al reclamo que formula, ya sean si se trata de un seguro de vida, gastos médicos o daños.
  • Sabe perfectamente que esta esta es optativa, no obligatoria y que la función primordial de la CONDUSEF es meramente conciliatoria.

Si se logra o no la conciliación, sabe que tiene sus derechos a salvo para hacerlos valer ante los tribunales competentes, en la vía oral mercantil, ya sea ante el fuero federal o común, para exigir el cumplimiento de sus derechos, con base en lo pactado en las Condiciones Generales del contrato de seguro que celebró y que leyó previamente a su contratación y, en la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

Auditar la Situación Actual (Diagnóstico de Riesgo)

Antes de comprar, debe evaluar su realidad jurídica y familiar actual mediante tres preguntas clave:

  • ¿De quién dependo y quién depende de mí? (Para calcular sumas aseguradas en Vida).
  • ¿Estoy asegurada como dependiente de mi pareja? Estar en la póliza del esposo o concubino es un riesgo latente ante divorcios o cambios de empleo.
  • ¿Qué cubre realmente mi seguro laboral? Las pólizas de prestación empresarial suelen cancelarse al renunciar o ser liquidada, perdiendo la antigüedad médica.

Construir la Independencia Contractual

El paso más contundente es contratar una póliza individual propia de Gastos Médicos Mayores (SGMM).

  • Si cuenta con seguro en su empresa, debe contratar una póliza de Conexión o Exceso (también llamada «Póliza Espejo»). Esta herramienta es económica y garantiza que, si llega a dejar la empresa, podrá migrar a un seguro individual conservando toda su antigüedad y cubriendo enfermedades crónicas ya desarrolladas.

Blindar el Retiro con Perspectiva de Género

Dado que las mujeres en México tienen una esperanza de vida mayor (viven en promedio 6 años más que los hombres) pero suelen enfrentar lagunas en su historial de cotización formal (Afore) debido a la maternidad o el cuidado familiar, el siguiente paso indispensable es:

  • Contratar un Plan Personal de Retiro (PPR) o un seguro de vida con componente de ahorro (Dotal). Esto asegura que su «yo del futuro» tendrá un flujo de dinero propio, deducible de impuestos ante el SAT, sin depender económicamente de hijos o parejas.

 

Digitalizar y Organizar el Patrimonio

Una mujer empoderada tiene el control documental de su vida. Esto implica crear un «búnker digital» (en la nube) compartido con personas de absoluta confianza que contenga:

  • Pólizas vigentes con las condiciones generales descargadas.
  • Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio actualizados.
  • Un inventario fotográfico y de facturas de sus pertenencias (para el seguro de hogar) y las escrituras o contratos de arrendamiento en regla.