La Contradicción de Criterios 139/2022 (de la cual derivó la jurisprudencia obligatoria 1a./J. 159/2022 (11a.)), resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), vino a sepultar una de las prácticas de defensa procesal más comunes del sector asegurador en México.
Antes de este criterio, a las aseguradoras les bastaba con invocar que la carátula de la póliza contenía la clásica leyenda impresa de: «El asegurado manifiesta que recibe y se da por enterado del contenido de las condiciones generales…» para tenerlas por conocidas y aplicables en un juicio.
Hoy en día, las consecuencias legales y procesales de no acreditar fehacientemente esa entrega son devastadoras para la defensa de la compañía. Las más importantes se detallan a continuación:
- Consecuencias Procesales (En el Juicio)
- Ineficacia Probatoria Absoluta de las Condiciones Generales
Si el asegurado demanda el pago de un siniestro y la aseguradora excepciona su defensa basándose en el clausulado de las Condiciones Generales, pero no logra probar de manera fehaciente su entrega física o acceso digital indudable, el juez decretará que dichas condiciones carecen de todo valor probatorio en el juicio. Para efectos procesales, es como si las Condiciones Generales simplemente no existieran en la secuela del litigio.
- Inoperancia de Excepciones y Defensas (Desestimación Automática)
La aseguradora pierde el derecho procesal de hacer valer defensas clave sustentadas en el clausulado. No podrá invocar en el juicio:
- Exclusiones de cobertura: Aunque el riesgo esté expresamente excluido de forma técnica en el folleto de condiciones generales, no surtirá efectos en perjuicio del asegurado.
Suprema Corte de Justicia de la Nación+ 1
- Deducibles y coaseguros: La aseguradora no podrá aplicar los porcentajes o montos de deducible o coaseguro establecidos en las Condiciones Generales si no prueba la entrega, viéndose obligada a pagar el 100% de la reclamación (o lo que esté únicamente asentado en la carátula de la póliza).
- Límites de responsabilidad o sublímites: Cualquier tope a la indemnización detallado en el clausulado general queda anulado en el juicio.
- Reversión Total de la Carga de la Prueba
La jurisprudencia es contundente: corresponde exclusivamente a la institución de seguros demostrar fehacientemente que la persona asegurada las recibió. Al actor (el asegurado) le basta con negar la entrega. La aseguradora ya no puede ampararse en el hecho de que el cliente presentó la carátula de la póliza en el juicio para deducir que «por lógica» también conocía las condiciones generales.
- Consecuencias Legales (Efecto Sustantivo)
- El Contrato se reduce «Únicamente» a la Carátula de la Póliza
Ante la ineficacia de las Condiciones Generales, la relación contractual entre las partes se interpretará de forma estrictamente literal con base única y exclusivamente en los datos asentados en la carátula de la póliza (prima, suma asegurada, vigencia y coberturas contratadas anotadas de forma general) y las reglas imperativas de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LCS).
Desnaturalización de la Voluntad Contractual
De acuerdo con la resolución de la Ministra Ponente Ana Margarita Ríos Farjat, para que una condición forme parte del contrato debe acreditarse que «formó parte de la voluntad del asegurado al suscribir el contrato». Sin esta prueba, se entiende que el asegurado nunca consintió las restricciones, por lo que el contrato se vuelve «abierto» y sumamente perjudicial para la técnica del riesgo de la aseguradora.
Insuficiencia Tecnológica: Lo que los Jueces ya NO Aceptan
Procesalmente, la Suprema Corte dejó muy claro que ciertos mecanismos digitales habituales ya no son idóneos ni suficientes para acreditar la entrega:
- Leyendas Unilaterales: La frase impresa en la póliza sobre la recepción es considerada una manifestación unilateral de la aseguradora y carece de validez.
- El «Link» Genérico a Internet: Indicar en la carátula que las condiciones generales pueden ser consultadas en la página web corporativa de la aseguradora no es suficiente. Los tribunales determinaron que esto traslada la obligación de información al usuario, cuando la carga de la entrega es estrictamente de la aseguradora.
¿Qué se requiere entonces para que sea fehaciente?
Para que el juez otorgue valor probatorio a las Condiciones Generales, la aseguradora debe presentar en el juicio:
- La firma autógrafa de recibido en el clausulado físico.
- En entornos digitales, la prueba pericial informática que demuestre de forma inalterable que el usuario realizó una acción expresa de aceptación de ese documento específico (p. ej., a través de una firma electrónica avanzada, una constancia de conservación de mensajes de datos bajo la NOM-151 que demuestre que el archivo íntegro le fue enviado o descargado, o bitácoras técnicas indubitables).
En resumen: El no acreditar la entrega de las Condiciones Generales bajo el estándar de la Contradicción de Criterios 139/2022 condena a la aseguradora a perder prácticamente cualquier juicio donde pretenda rechazar el siniestro o limitar la indemnización. El clausulado restrictivo se vuelve inexistente para el juzgador, obligando a la compañía a responder de forma ilimitada sobre las coberturas amparadas en la carátula.
FUENTE: https://gemini.google.com/app/1eedd09489821973?utm_source=app_launcher&utm_medium=owned&utm_campaign=base_all