En el marco del Derecho Mercantil y Financiero, el contrato de seguro ostenta una naturaleza eminentemente aleatoria, consensual y de máxima buena fe (uberrimae fidei). A diferencia de la contratación conmutativa ordinaria, donde la equivalencia de prestaciones se presume desde la génesis del acuerdo, el equilibrio técnico y financiero del seguro reposa en la declaración precisa e inexacta del estado del riesgo realizada por el tomador o asegurado.
Cuando la voluntad contractual se ve viciada durante la fase precontractual —modificando la apreciación objetiva del riesgo que sirve de base para la tarificación de la prima y la asunción de la cobertura—, el ordenamiento jurídico reacciona mediante la institución de la nulidad relativa (o anulabilidad).
Y se refiere a la nulidad relativa, ya que esta se actualiza en contratos de tracto sucesivo, como lo es el contrato de seguro.
A continuación, se presenta un análisis técnico enfocado en la dogmática jurídica y la práctica operativa de la industria aseguradora sobre las causas, la carga probatoria y los efectos jurídicos de la nulidad relativa.
- Naturaleza Jurídica y Fundamento Regulatorio
La nulidad relativa opera como una medida de protección del consentimiento de la parte lesionada (generalmente la entidad aseguradora), a diferencia de la nulidad absoluta, la cual tutela el orden público, la moral o la licitud del objeto/causa.
Características Dogmáticas Relevantes
- Interés Particular: No invalida de pleno derecho (ipso iure); requiere la alegación y prueba por parte del legitimado.
- Prescriptible y Sanable: Transcurrido el término legal fijado por las leyes de seguros o el código de comercio aplicables, la acción prescribe o el acto se valida.
- Preservación de la Masa: Protege la mutualidad de asegurados evitando que el fondo común asuma riesgos que no correspondían a la técnica actuarial sobre la que fue calculada la prima.
- Causas Principales de Nulidad Relativa
La causa arquitectónica de la nulidad relativa en la técnica aseguradora gira en torno a la alteración en la declaración del estado del riesgo en la etapa precontractual.
- Reticencia u Ocultamiento del Riesgo
LA Referencia
Ocurre cuando el tomador o asegurado guarda silencio sobre hechos o circunstancias relevantes que son de su conocimiento.
- Ejemplo clásico: Omitir un diagnóstico médico previo al suscribir una póliza de vida o de gastos médicos.
- Declaración Inexacta o Falsa
Se configura al aportar datos no verídicos en el cuestionario de asegurabilidad o solicitud de póliza.
- Ejemplo clásico: Declarar que un inmueble comercial cuenta con sistema de aspersores contra incendio cuando en realidad está fuera de servicio o no existe.
- Error Sustancial e Inexcusable sobre la Materia del Riesgo
Se presenta cuando la aseguradora asume un riesgo bajo el entendimiento de ciertas características que, sin ser atribuibles a un dolo intencional del asegurado, distorsionan sustancialmente el objeto protegido.
El Criterio Actuarial del Peritaje: Para que la reticencia o inexactitud vicie válidamente el contrato y dé lugar a la nulidad relativa, la omisión o dato falso debe ostentar la entidad de que, de haber sido conocido por la aseguradora, la habría llevado a no celebrar el contrato o a celebrarlo en condiciones ostensiblemente más gravosas (mayor prima o exclusiones).
- Sustanciación y Carga de la Prueba
Probar la nulidad relativa impone un estándar técnico riguroso a las compañías aseguradoras:
| Elemento Probatorio | Exigencia Jurídica y Técnica |
| Existencia de Conocimiento Previo | Demostrar que el tomador conocía o no podía ignorar el hecho omitido/falsificado al momento de suscribir la propuesta. |
| Pertinencia Técnica (Cuestionario) | Presentar la solicitud o cuestionario formalmente respondido donde conste la pregunta clara y directa sobre la condición omitida. |
| Prueba de Suscripción / Actuarial | Dictamen de underwriting que acredite que la condición omitida modificaba las pautas de aceptación del riesgo de la aseguradora. |
- Efectos Jurídicos de la Declaración de Nulidad Relativa
Una vez declarada la nulidad relativa (vía judicial o por la vía de excepción/impugnación en el plazo legal), se desencadenan consecuencias retroactivas y sancionatorias.
- Extinción Retroactiva (Efecto Ex Tunc)
El contrato se retrotrae al momento de su celebración, considerándose ineficaz desde su origen. Jurídicamente, se asume que la cobertura nunca existió.
- Liberación de la Obligación de Indemnizar
La aseguradora queda válidamente relevada del pago de cualquier indemnización solicitada. Si el siniestro ya hubiere sido liquidado antes del descubrimiento de la causa de nulidad, el asegurado debe restituir la suma percibida por pago de lo no debido.
- Sanción sobre la Prima Ganada
- Dolo o Mala Fe del Asegurado: Si se demuestra la intención deliberada de engañar a la compañía, la ley suele facultar a la aseguradora a retener las primas pagadas a título de pena o indemnización por daños y perjuicios.
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- Buena Fe o Culpa Leve: En ordenamientos donde se admite la nulidad por error de buena fe, la aseguradora suele restituir la prima no devengada, descontando los gastos administrativos de expedición.
- Consideraciones para la Gestión del Riesgo en el Sector Asegurador
Para mitigar los litigios relacionados con acciones de nulidad relativa y garantizar la solvencia del portafolio, las entidades aseguradoras deben implementar las siguientes mejores prácticas:
- Claridad Ineludible en Cuestionarios Precontractuales: Evitar preguntas genéricas o abiertas en las declaraciones de salud o bien asegurado. La formulación de preguntas cerradas, precisas y sin ambigüedades reduce la defensa del asegurado basada en la falta de comprensión.
- Digitalización y Trazabilidad de la Contratación: Documentar con firma digital, marcas de tiempo y trazabilidad de IP las etapas del llenado de la solicitud para desestimar alegaciones de alteración posterior del formulario por parte del intermediario.
- Atención a los Plazos de Impugnación: La dirección jurídica debe monitorear los términos de caducidad para alegar la nulidad (que suelen oscilar entre un mes y dos años según el país y ramo desde el conocimiento de la falta). Transcurrido dicho plazo, el contrato queda purgado de vicio.
Conclusión: La nulidad relativa no es una mera vía de escape procesal para rehusar el pago de indemnizaciones, sino una herramienta de equilibrio técnico de la mutualidad aseguradora. Preserva el principio de equidad en la prima y garantiza que la asunción de riesgos responda a la realidad fáctica declarada al momento del acuerdo.
FUENTE: https://gemini.google.com/app/586c9bbede50cf52?utm_source=app_launcher&utm_medium=owned&utm_campaign=base_all