Se designa con este nombre al importe de los bienes semidestruidos o dañados, que por haber sido pagados al asegurado quedan a favor de la compañía aseguradora, así como las recuperaciones obtenidas de terceros.
La propiedad asegurada no siempre se destruye o pierde totalmente, puede quedar parcialmente dañada. En este caso el asegurado puede reclamar en la medida del daño sufrido a no ser que por acuerdo con el asegurador, éste le pague íntegramente el bien, en cuyo caso el beneficio de cualquier salvamento será para el asegurador.
En los seguros de automóviles, esta figura se presenta si en el caso de que la Compañía Aseguradora pague el valor comercial del vehículo en la fecha del siniestro, ésta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda de cualquier recuperación, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado.
En virtud de que la parte que soporta el asegurado es por concepto de deducible, el importe de la recuperación se aplicará, en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía Aseguradora y el remanente, si lo hubiere corresponderá al asegurado.
Lo anterior tiene su sustento jurídico en el artículo 116 de la citada Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece:
“Artículo 116.- La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización.”
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