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Los seguros comprendidos dentro de este ramo son los que tienen por objeto, el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones, por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra o por muerte, pérdida o daños ocurridos a sus animales.

Tiene por objeto la cobertura de los riesgos que puedan afectar a las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, es lícito el seguro de provechos esperados dentro de los límites de un interés legítimo.

El desarrollo del seguro agropecuario, se abrevia por su importancia en los siguientes puntos:

1.- En 1939 se autorizó la creación de uniones de sociedades, asignándoles un fondo de reserva que les permitía afrontar pérdidas a través de un sistema de seguros mutuos, cuyo funcionamiento no tuvo los resultados esperados.

2.- En 1954 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite autorización para que las sociedades mutualistas otorguen el servicio de seguro agropecuario.

3.- En 1961 con la promulgación de la Ley del Seguro Agrícola Integral y Ganadero y dos años más tarde su reglamento, se establecía la creación de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A. (Anagsa).

4.- Se decreta la liquidación de las sociedades mutualistas.

5.- En 1981, se deroga la Ley del Seguro Agrícola Integral y Ganadero y se crea la Ley de Seguro Agropecuario y de Vida Campesino.

6.- En 1990 a consecuencia de problemas financieros y operativos se decreta la liquidación de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A. (Anagsa), creándose la empresa Agroasemex, s.a.

De igual manera se abrogó la Ley de Seguro Agropecuario y de Vida Campesino con lo cual las operaciones de este ramo pasaron a ser normadas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

Asimismo se autorizó el esquema de fondos de aseguramiento consistente en la organización de productores bajo principios de solidaridad económica, así como la selección de los participantes basada en bajos niveles de siniestralidad.

 

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