Se entiende por seguro colectivo el sistema de protección mediante el cual se otorga cobertura de seguro de vida a un conjunto de personas, bajo un solo contrato. Esta definición permite tener una idea de las enormes posibilidades que posee el seguro colectivo. El alcance de los seguros colectivos en la población mexicana prácticamente es ilimitado, debido a que la mayor parte de la población asegurada del país carece de la protección que brinda el seguro de vida; destacando dos principales causas de ello:
1) la falta de recursos económicos y
2) la subnormalidad física u ocupacional.
Según se suscribía el contrato originalmente, los miembros del grupo eran empleados de un solo patrono. La forma, en un amplio sentido, está basada en los mismos fundamentos que cualquier seguro de vida; pero es único en la selección de riesgos y en el método de distribución.
El seguro colectivo no debe considerarse como un substituto a un programa de seguro de vida normal. Sin embargo, proporciona los requerimientos básicos de seguro para todos los empleados en forma sencilla y económica.
El seguro colectivo al considerar grupos en vez de individuos, permite reducir costos y la eliminación de exámenes médicos, además de otros factores de selección.
Por otra parte con la finalidad de proporcionar al mayor número posible de personas la oportunidad de obtener los beneficios del seguro colectivo, este se ha estructurado de tal manera que casi cualquier grupo de personas, cuya organización sea tal que elimine la posibilidad de autoselección, puede ser asegurado sin requisitos de asegurabilidad. En su defecto, siempre existe la posibilidad de lograr la economía que representa el seguro colectivo aunque el seguro de grupo, por sus especiales características, requiera de la presentación de pruebas de asegurabilidad.
El contratante se obliga a comunicar las bajas de asegurados, pudiendo solicitar el valor en efectivo o la devolución, si el certificado aún no tiene dos primas anuales completas pagadas, de la parte no devengada de la última prima pagada. Si no lo hace, el certificado se mantendrá en vigor durante el período que cubra dicha prima, al término del cual se convertirá automáticamente en seguro saldado, pagadero en las mismas condiciones que el seguro original, o se cancelará, sino se hubiere pagado cuando menos dos primas anuales. En caso de que la compañía ceda el procedimiento de altas y bajas al contratante, se denominará sistema autoadministrado.
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