Los daños consecuenciales se pueden cubrir siempre y cuando se contraten conjuntamente con el seguro de daño directo y, este último, represente por lo menos el 80% del valor real de los bienes asegurados.
Estas coberturas amparan los daños consecuenciales derivados de cualquiera de los riesgos que se tengan contratados en el seguro de incendio con excepción del riesgo de terremoto y erupción volcánica para el cual se cubrirán sólo los gastos fijos y/o los salarios, siendo estas coberturas las siguientes:
1) Pérdida de utilidades, salarios y gastos fijos.- Ampara los daños por la interrupción de operaciones a consecuencia de un siniestro derivado por la ocurrencia de incendio y/o rayo o los riesgos adicionales directos cubiertos en la póliza con excepción de terremoto y/o erupción volcánica. Este seguro indemniza por:
- a) Pérdida o disminución de las utilidades netas;
- b) Gasto fijos que continúen erogándose, y
- c) Sueldos o salarios que continúen erogándose.
El periodo de indemnización es de 1 hasta 12 meses.
2) Ganancias brutas no realizadas en plantas industriales.- Ampara la pérdida real sufrida por el asegurado, resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio a consecuencia de los daños, por siniestro amparado en la póliza de incendio y/o rayo o los riesgos adicionales con excepción de terremoto y/o erupción volcánica. No se establece un período de indemnización por tiempo de paralización.
Si como resultado directo de la realización de un siniestro por los riesgos asegurados, se prohíbe el acceso a los predios amparados, por orden de autoridades civiles, como consecuencia de dicha prohibición, se cubre la pérdida real cubierta correspondiente a dos semanas consecutivas.
3) Reducción de ingresos por interrupción de actividades comerciales.- Esta cobertura es similar a la anterior, tanto en lo que se refiere a su funcionamiento, como en la protección que otorga, limitándose a un periodo de indemnización por tiempo de paralización de uno a doce meses.
4) Seguro contingente (interrupción de operaciones en plantas industriales por falta de materiales de proveedores ).- Ampara la reducción de ganancias brutas por la interrupción de operaciones que sufra el asegurado por falta de entrega de materiales de parte de algún proveedor, porque este haya sufrido daños en sus instalaciones a consecuencia de algunos de los riesgos amparados en la póliza de incendio/daño material (excepto terremoto y erupción volcánica). Se requiere estar cubierto con póliza de ganancias brutas.
5.- Pérdidas de rentas.- Cubre el importe de las rentas que deje de percibir el asegurado por la afectación que sufran los locales al realizarse cualquiera de los riesgos amparados en la póliza de incendio/daño material (excepto terremoto y erupción volcánica). El período de indemnización es de 1 hasta 12 meses.
6.- Seguro de mercancías y/o productos terminados a precio neto de venta.- Si las mercancías y/o productos terminados asegurados fueran destruidos o dañados por incendio y/o rayo o por cualquiera de los riesgos adicionales contratados, la compañía indemnizará al asegurado los bienes dañados a precio neto de venta.
Por precio neto de venta se entiende:
- Para el fabricante: el precio neto de venta al distribuidor de mayoreo, es decir comprende la utilidad por la venta del producto;
- Para el distribuidor de mayoreo: el precio neto de venta al detallista, es decir comprende la utilidad por la venta del producto;
- Para el detallista: el precio neto de venta al público consumidor, es decir comprende la utilidad esperada por la venta del producto.
7.- Seguro de gastos extraordinarios.- Se ampara el importe de los gastos extraordinarios necesarios en que incurra el asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales de la empresa asegurada en el caso de haber sido dañados o destruidos edificios y/o contenidos asegurados en la póliza de daños materiales directos, por la realización de los riesgos de incendio y/o rayo y riesgos adicionales contratados.
8.- Gastos extraordinarios para casa habitación.- Se amparan los gastos erogados por el asegurado por concepto de renta de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel, así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro y durante el tiempo necesario para reparar o construir los bienes dañados.
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