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El contrato de Reaseguro es definido por el Diccionario Mapfre de Seguro como aquel por el que el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado (cedente) a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en un contrato de seguro. [1]] Diccionario Mapfre de Seguros. Julio Castelo Matran y Antonio Guardiola Lozano. Op. Cit.

También se ha establecido que el reaseguro es otro instrumento técnico del que se sirven las entidades aseguradoras para conseguir la compensación estadística que necesitan, igualando u homogeneizando cuantitativamente los riesgos que componen su cartera de bienes asegurados, mediante la cesión de parte de tales riesgos a otras entidades. En tal sentido, el reaseguro sirve para distribuir entre otros aseguradores o reaseguradores los excesos de los riesgos de más volumen, permitiendo al asegurador directo (o reasegurado) operar sobre una masa de riesgos aproximadamente iguales, por lo menos si se computa su volumen con el índice de intensidad de siniestros.

Cuando la operación realizada consiste en la transferencia de riesgos de un asegurador directo a un reasegurador, se denomina «cesión», y si el riesgo se transfiere de un reasegurador a otro reasegurador, la operación recibe el nombre de «retrocesión”.

A través del reaseguro se pueden obtener participaciones en el conjunto de riegos homogéneos de otra empresa y, por lo tanto, multiplicar el número de riesgos iguales de una entidad.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, aun cuando la empresa se reasegure contra los riesgos que hubiere asegurado, seguirá siendo la única responsable respecto al asegurado.

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