El artículo 17 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece:
Artículo 17.- La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.
Pero te comento, que si sacas tu auto en un crédito automotriz a tres o a cuatro años, ya hay pólizas de seguros multianuales con vigencia por el término que dure el crédito automotriz.