El artículo 18 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece:
Artículo 18.- Aun cuando la empresa se reasegure contra los riesgos que hubiere asegurado, seguirá siendo la única responsable respecto al asegurado.
Así que si la Aseguradora no paga tu siniestro porque su Reaseguradora no se lo permite, no se te ocurra ir a presentar queja en contra de la Reaseguradora porque no estarás legitimado para ello.