El artículo 43 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece:
Artículo 43.- Si la prima se ha fijado en consideración a determinados hechos que agraven el riesgo y estos hechos desaparecen o pierden su importancia en el curso del seguro, el asegurado tendrá derecho a exigir que en los períodos ulteriores se reduzca la prima, conforme a la tarifa respectiva y si así se convino en la póliza, la devolución de la parte correspondiente por el período en curso.
En el supuesto que se actualice este supuesto lo deberás de realizar por escrito a la Aseguradora y, ten presente que la Asegurado no tiene término alguno para dar cumplimiento a la petición que formules al respecto.