Un supuesto más cercano al reaseguro que al coaseguro es el llamado coaseguro interno o recoaseguro. En el coaseguro interno el tomador contrata con un solo asegurador que le cubre la totalidad del riesgo, el cual, a su vez y sin saberlo el tomador, acuerda con otras compañías que le acepten una cuota del seguro que concertó.
Se ha denominado a esta institución “coaseguro interno” en su primer trabajo sobre esta materia, pero al retomar el tema, años después, ya apunta que “hablando con precisión, el término coaseguro no resulta adecuado” porque el tomador contrata con un solo asegurador que, frente a él, responde del total de la suma asegurada, y añade que se asemeja mucho a un reaseguro cuota-parte; no obstante, “hay una diferencia jurídica fundamental, pues en el coaseguro interno no hay un seguro, sino una pura relación de derecho privado del tipo de un contrato de sociedad”.
Esta figura no es, en efecto, un coaseguro, ya que el tomador sólo contrata, y por tanto, sólo tiene acción, y por el total, contra el primer asegurador. Por otro lado, aunque quizá pueda encuadrarse en el concepto amplio de sociedad que domina en la doctrina alemana, sin embargo, considero que en el coaseguro interno predomina la naturaleza de seguro sobre la asociativa y, más concretamente, que se trata de un reaseguro del tipo cuota-parte. Son varias las razones aducibles:
a) El acuerdo de ceder una cuota a otras compañías puede ser duradero, pero también puede establecerse para un supuesto concreto.
b) Aunque fuera siempre un acuerdo duradero, también lo son los tratados de reaseguro.
c) No puede negarse su naturaleza de seguro cuando se da la transmisión de un riesgo a cambio de una prima.
No obstante, existen algunas diferencias de funcionamiento, ninguna de las cuales es determinante para su utilización. En la práctica española estas operaciones son cada vez menos frecuentes y no son “bien vistas” por la Dirección General de Seguros, puesto que se trata de una operación opaca: los coaseguradores internos no figuran en la póliza suscrita con el tomador ni el acuerdo –por lo común- se documenta. Todo ello ha provocado que cada vez sean menos los coaseguros internos que se cierran, reemplazados por el coaseguro abierto, y que algunas de las principales compañías hayan prohibido su empleo.
« Back to Glossary Index