La reducción del seguro implica la no terminación del contrato, sino sólo la suspensión del pago de prima. En ese caso el contrato subsiste, pero se reduce de pleno derecho la obligación del asegurador hasta la suma que corresponda a la reserva individual del asegurado.
Al respecto los artículos 192 y 193 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro estatuyen que:
Artículo 192.- Si después de cubrir tres anualidades consecutivas, se dejan de pagar las primas, el seguro quedará reducido de pleno derecho, de acuerdo con las normas técnicas establecidas para el caso, las cuales deberán figurar en la póliza.
Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935. Recorrido (antes artículo 181) DOF 04-04-2013
Artículo 193.- El asegurado que haya cubierto tres anualidades consecutivas, tendrá derecho al reembolso inmediato de una parte de la reserva matemática, de acuerdo también con las normas técnicas establecidas para el caso, las cuales deberán figurar en la póliza.
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