Es un convenio entre las partes que han suscrito la póliza, en el que los derechos y obligaciones establecidos en ella se extienden a un nuevo periodo de cobertura en los mismos términos y condiciones que tenían. Sin embargo, como el artículo 204 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, señala que las disposiciones de dicha ley son imperativas y de orden público, no podrá haber renovación, si no existe previamente en los artículos aplicables al caso, la referencia de salvo pacto en contrario y que éste se haya efectivamente pactado en el contrato.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.
En virtud de lo anterior, las compañías de seguros en sus Condiciones Generales establecen la cláusula de renovación que consiste en que la póliza de seguro podrá ser renovada por el contratante por un período de un año, previa notificación por escrito a la aseguradora, durante los últimos treinta días de vigencia de la misma, siempre y cuando no se haya perdido la continuidad.
No quedaran cubiertos a partir de cualquier renovación, los asegurados cuya edad, a la fecha de renovación, estén fuera de los límites establecidos en la póliza.
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