El Seguro de Crédito: Trayectoria Histórica, Naturaleza Jurídica y las Fronteras Infranqueables del Riesgo Operativo

El seguro de crédito constituye uno de los pilares más sofisticados del ecosistema financiero global. Diseñado como un mecanismo de protección patrimonial frente a la insolvencia de los deudores comerciales, su correcta aplicación exige una comprensión técnica refinada no solo de su evolución, sino de sus exclusiones estructurales.

Para la alta dirección y los especialistas del sector asegurador, delimitar con precisión qué riesgos no ampara esta cobertura es tan vital como la propia suscripción del riesgo moral e insolvencia.

  1. Antecedentes e Historia: De la Revolución Industrial a la Era Global

El surgimiento del seguro de crédito está estrechamente ligado a la expansión del comercio internacional y a la transición del pago al contado al crédito mercantil (trade credit).

  • Origen en el Siglo XIX: Las primeras manifestaciones formales aparecieron en Europa durante la Revolución Industrial. La necesidad de proteger a los exportadores e industriales contra las quiebras masivas llevó a los primeros experimentos de suscripción en el Reino Unido y Francia.
  • Consolidación Institucional (Principios del Siglo XX): Tras la Primera Guerra Mundial, la volatilidad económica exigió esquemas más robustos. En 1918 se fundó la Trade Indemnity Company en el Reino Unido y en 1927 nació Hermes en Alemania, sentando las bases de la evaluación de riesgo crediticio corporativo.
  • La Unión de Berna (1934): Un hito determinante fue la creación de la International Union of Credit and Investment Insurers (Unión de Berna), la cual estandarizó principios de suscripción global y facilitó el intercambio de información sobre el riesgo de crédito a nivel internacional.
  • Evolución y Diversificación: En las últimas décadas, el seguro de crédito evolucionó de ser una simple póliza de indemnización a convertirse en un módulo integral de gestión de riesgos, integrando análisis predictivo de datos, scoring crediticio en tiempo real y servicios de recobro pre-judicial.

 

El primer teórico de Seguro de Crédito.

 

Es en 1839 cuando el italiano Sanguinetti observa que la mayor parte de las quiebras sobrevienen a causa de circunstancias independientes de la voluntad de los industriales y comerciantes y que, en razón de gran número de casos y de la posibilidad de repartirlos según el tipo de empresas, puede determinarse el grado de probabilidad de las quiebras. Es el primer teórico del seguro de crédito, ya que pensó que era posible adoptar, para garantizar los créditos el doble principio fundamental del seguro, a saber, la mutualidad de los riesgos y la investigación estadística destinada a establecer las tasas de primas. Aborda estadísticas que deberán establecerse, estima como es posible la distinción entre comerciantes y los que tiene negocios terrestres o marítimos, las grandes y pequeñas empresas y que es posible determinar la probabilidad de siniestro en cada clase y fijar las primas de seguro de manera que reunidas sirviesen para pagar las pérdidas debidas a quiebras, apelando a las cámaras de comercio de Francia para favorecer el nacimiento de las primeras compañías de seguros de crédito mismas que con el transcurso del tiempo fracasaron.

 

En México, es el 24 de agosto de 1945 cuando la Secretaría de Hacienda otorga la autorización requerida por la Ley General de Instituciones de Seguros para que se constituyera y operara la primera empresa aseguradora de crédito.

 

Los términos mismos que se emplearon en 4el texto de la autorización otorgada revelan la preocupación oficial de que la nueva rama de seguros no fuera a invadir el campo de las empresas afianzadoras, al establecer la base quinta a que debería sujetarse la nueva empresa lo siguiente:

 

”QUINTA. Para la práctica de sus operaciones – las de seguros de crédito – expresamente se establece que deberán sujetarse a la técnica del seguro y en ningún caso podrán usar de la correspondiente a la fianza sistemática onerosa mercantil, que constituye el objeto de las instituciones de fianzas.

Esta autorización se otorga sujeta a la condición suspensiva de los permisos para iniciar las operaciones en las diversas especies de seguros de crédito, que expedirá en cada caso esta Secretaría, en los términos del artículo 31 de la Ley General de Instituciones de Seguros y siempre que la sociedad Aseguradora de Crédito, S.A., haya ajustado sus modelos de pólizas y sus planes respectivos, a la ley y a las bases actuariales correspondientes, según el criterio de esta Secretaría de Hacienda y de acuerdo con las facultades que a la misma confiere el artículo 24 de la referida Ley General de Instituciones de Seguros.”

 

A fines de 1945, la Dirección de Crédito formuló un reglamento para el ejercicio del seguro de crédito, ya que su técnica especial lo requería y ni siquiera era mencionado en la Ley General de Instituciones de Seguros. Sin embargo, no se llegó a expedir en virtud de estar muy próxima la reforma a la ley realizada mediante iniciativa que fue aprobada a principios de 1946, en período extraordinario de sesiones del Congreso.

 

Como se pretendía hacerlo en el reglamento, al reformase la ley se elevó a ramo especial el seguro de crédito, antes comprendido en el ramo de diversos. (Inciso h de la fracción II del artículo 1º de la L.I.S.).

 

Se asignó un capital mínimo de $500,000.00 para operar en el nuevo ramo, según el artículo 20 y además se precisó su campo de aplicación en estos términos:

 

“Artículo 34. Las operaciones de seguros que quedan comprendidas dentro de la enumeración de la fracción II del artículo 1º, son las siguientes:

VIII. Para el ramo de seguro de crédito, el pago de la indemnización de una parte proporcional de las pérdidas que sufra el asegurado a consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes, deudores por créditos comerciales.”

 

Se dio así una definición legal del seguro de crédito que incluye no sólo los elementos específicos esenciales del contrato, sino también una verdadera regla de operación al imponer a las aseguradoras de este ramo, el deber de una descubierta obligatoria, pues solamente les permite cubrir una parte proporcional del daño sufrido por el asegurado.

 

Las reformas legales de 1946, que proporcionaron una definición del contrato de seguro de crédito, aunque solo en el aspecto administrativo que rige las operaciones de las empresas y no desde el punto de vista del régimen del contrato, hicieron innecesario que se expidieran tantos permisos complementarios, cuantos tipos de contrato de seguro de crédito se fueran a practicar. Por esto, en el permiso que se otorgó de acuerdo con lo dispuesto por la ley, sólo se dice lo siguiente:

 

“En virtud de que esa institución ha cumplido con todos los requisitos que exigen los artículos 24 y demás relativos de la Ley General de Instituciones de Seguros, esta Secretaría otorga a ustedes el permiso necesario para que al amparo de la autorización concedida el 24 de agosto de 1945, inicien sus operaciones de seguros en el ramo de crédito, a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 1º del citado ordenamiento.”

 

Así pues, ya no se temía que en México se incurriera en la confusión que dominó en los países europeos, porque se había precisado suficientemente el riesgo que debería cubrir el seguro de crédito: la insolvencia de los deudores del asegurado, por créditos comerciales. El riesgo de la mora del deudor, es decir el de que no se pagara un crédito a su vencimiento, quedó definitivamente reservado a la fianza de empresa, importada de los Estados Unidos desde el año de 1895, para hacer frente a la necesidad imperiosa de caucionar el manejo de los empleados públicos que tuvieran a su cargo la administración o la guarda de dinero en efectivo, de valores o de bienes de otras especies. [1]

 

En México, al finalizar la década de los setenta, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros y el Banco de México, se dieron a la tarea de iniciar los estudios para formar una aseguradora que protegiera los créditos que otorgan los empresarios a sus compradores privados, llegando a la conclusión y debido a la especialización del ramo de crédito, que los entes idóneos para formar esta compañía, serían las aseguradoras, dado su conocimiento del mercado de seguros. Así en 1970 surge la Compañía Mexicana de Seguros de Crédito, S.A. (COMESEC), con el apoyo del sector asegurador mexicano, y que hoy entre sus accionistas incluye a 26 Compañías de Seguros y al Banco de Comercio Exterior, S.N.C.

 

En su etapa inicial sólo otorgaba cobertura para operaciones a la exportación, y no es sino hasta 1976 que comienza a ofrecer también la cobertura doméstica o interna, desarrollando en la actualidad alianzas estratégicas con aseguradores de crédito internacionales.

 

Se ha establecido que el seguro de crédito nace en México con la idea de apoyar a todos aquellos empresarios que otorgan crédito a sus compradores, y se consolida como un factor insoslayable en la concurrencia de los mercados nacionales e internacionales.

 

En virtud de lo anterior, la contingencia de la falta de pago de los compradores, puede derivar de riesgos políticos, extraordinarios y comerciales, siendo este último el que cubre la COMESEC, concibiendo al riesgo comercial, como una incapacidad financiera del comprador, para hacer frente a sus obligaciones, provenientes de una operación propia de su negocio, que lo lleva a caer en una insolvencia provocada por causas siempre vinculadas con su operación diaria.

 

De conformidad con el artículo 8º, fracción XI de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los seguros comprendidos dentro de este ramo son los que tienen por objeto:

 

“XI.- Para el ramo de seguro de crédito, el pago de la indemnización de una parte proporcional de las pérdidas que sufra el asegurado como consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales;”

 

El objeto del seguro de crédito es otorgar la garantía de que, a falta de pago de un deudor, el asegurado podrá recuperar parte del adeudo.[2]

 

Tiene por fin, garantizar a los acreedores las pérdidas sufridas a causa del mal deudor.

 

La Compañía Mexicana de Seguros de Crédito ha definido a este seguro como el servicio destinado a proteger a los industriales y comerciantes contra la falta de pago de los créditos que conceden a sus compradores en México y en el extranjero, mediante una indemnización en caso de pérdidas por este concepto.

 

Se ha establecido que el Seguro de Crédito es un sistema que permite a unos acreedores previo el pago de una prima, cubrirse contra el impago de los créditos debidos por personas previamente identificadas y en estado de falta de pago, no constituyendo una garantía contra la falta de pago al vencimiento de una deuda, sino la cobertura de la pérdida patrimonial causada por la incobrabilidad definitiva del crédito.

 

En atención a lo manifestado por el licenciado Joaquín Rodríguez Rodríguez, el seguro de crédito es un seguro patrimonial, en el sentido de que no garantiza un crédito concreto y determinado, sino un tanto por ciento determinado de las pérdidas que experimente un comerciante por la insolvencia de sus clientes.

 

Expresa que el riesgo asegurado es la insolvencia del deudor; es decir, la imposibilidad en que éste se encuentra de satisfacer sus créditos por carecer de los recursos económicos necesarios para ello.[3]

 

Asimismo, se ha determinado que una de las funciones primordiales de un Seguro de Crédito, independientemente del pago indemnizatorio, consiste en emitir una opinión crediticia que complementa y adiciona la decisión del asegurado, al estudiar los niveles de solvencia financiera y moral de los compradores, lo cual puede prevenir un siniestro, de ahí que el seguro de crédito sea un servicio destinado a proteger a los vendedores contra la falta de pago de los créditos que conceden a sus compradores mediante una indemnización, en caso de pérdida por este concepto.

 

En virtud de lo anterior, se ha manifestado que los beneficios que se obtienen con la contratación de un Seguro de Crédito son los siguientes:

 

  1. a) Incrementar las ventas de las empresas, sin afectar su posición financiera limitando su exposición a pérdidas;
  2. b) Mejorar la posición competitiva del asegurado, al permitirle a éste una mayor liberalidad en el ofrecimiento de condiciones de pago;
  3. c) Asesoría legal en la instrumentación y recuperación de sus créditos;
  4. d) Análisis de solvencia financiera y moral de sus compradores;
  5. e) El seguro opera con mecanismos de alta liquidez, que en la mayoría de las veces no se presentan en el esquema de garantías reales;

 

  1. Marco Técnico y Cobertura Básica

En su núcleo, el seguro de crédito protege a un proveedor (asegurado) contra la pérdida financiera derivada del incumplimiento de pago de sus clientes (deudores) por ventas a crédito de bienes o servicios.

Eventos Generadores del Siniestro:

  1. Insolvencia Legal (Quiebra / Concurso Mercantil): La imposibilidad jurídica declarada del deudor para hacer frente a sus obligaciones.
  2. Mora Prolongada (Insolvencia de Facto): El impago transcurrido un periodo determinado (habitualmente entre 90 y 180 días) desde la fecha de vencimiento de la factura, sin que exista una disputa comercial.

Coberturas principales:

Tipo de Riesgo Causa de Impago Descripción
Riesgo Comercial Insolvencia de derecho Quiebra, concurso mercantil o suspensión de pagos del comprador.
Riesgo Comercial Mora prolongada Incumplimiento de pago tras vencer el plazo pactado sin declaración formal de insolvencia.
Riesgo Político (en exportación) Eventos país Inconvertibilidad de divisas, guerras, expropiaciones o restricciones de importación/exportación.
  1. ¿Qué NO Ampara el Seguro de Crédito? Delimitación Explicita del Riesgo

El principio rector del seguro de crédito es la garantía de la deuda líquida, exigible y no disputada. Por ende, la técnica de suscripción excluye sistemáticamente aquellos eventos que alteran la naturaleza pura del riesgo crediticio o que derivan de fallas operativas del propio asegurado.

  1. Riesgo Comercial y Disputas de Calidad (Diferendos Comerciales)

Principio: El seguro de crédito cubre la incapacidad de pago, no el desacuerdo sobre el cumplimiento del contrato mercantil.

  • Exclusión: Si el deudor rechaza el pago alegando vicios ocultos en la mercancía, entrega extemporánea, incumplimiento de especificaciones técnicas o diferencias en volumen, la aseguradora no suspende ni indemniza hasta que la disputa sea resuelta judicial o arbitralmente a favor del asegurado.
  • Fundamento: Evitar que la póliza sea utilizada como una garantía de cumplimiento o responsabilidad civil contractual del proveedor.
  1. Ventas a Personas Físicas o Sector Público (Salvo Endoso Específico)
  • Ventas B2C (Consumer Credit): La póliza estándar se limita exclusivamente al comercio entre empresas (B2B). El crédito al consumo final obedece a dinámicas estadísticas y regulaciones de protección al consumidor totalmente distintas.
  • Riesgo Político / Deudores Estatales: Las ventas a entidades de gobierno o dependencias públicas suelen estar excluidas de las condiciones generales debido al principio de soberanía y a que el impago estatal suele obedecer a decisiones presupuestales o políticas, exigiendo una cobertura especializada de Riesgo Político.
  1. Créditos Financieros y Préstamos
  • Exclusión: El seguro de crédito habitual cubre unicamente crédito comercial (entrega de bienes o prestación de servicios a plazo). No ampara mutuos, préstamos de dinero, operaciones financieras directas o créditos bancarios, los cuales corresponden a pólizas de caución o crédito financiero.
  1. Ventas Realizadas Sin Límite de Crédito Aprobado
  • Autonomía de Suscripción: Toda venta efectuada a un cliente que no cuente con una clasificación de crédito formalmente autorizada por la aseguradora (o que supere el límite de crédito preaprobado por el algoritmo/suscriptor) queda automáticamente fuera de cobertura.
  1. Incumplimientos Ocurridos en Períodos de Vencimiento Previos
  • Efecto Detección: Si un deudor ya se encuentra en mora o ha caído en impago sobre facturas anteriores y el asegurado continúa realizándole despachos o suministros, las nuevas ventas quedan totalmente excluidas de la cobertura.
  1. Fuerza Mayor, Catástrofes Naturales y Guerras (Salvo Riesgo Político Contratado)
  • Riesgo Extracontractual Global: Pérdidas originadas directamente por actos de guerra declarada o no, guerras civiles, revoluciones, expropiaciones, o eventos cataclísticos masivos que inmovilicen el sistema financiero de un país, a menos que se haya suscrito explícitamente un endoso de Riesgo Político/Comercial Extranjero.

¿Cómo funciona el ciclo operativo?

  1. Análisis y asignación de líneas de crédito: La aseguradora evalúa la solvencia de la cartera de clientes del asegurado y asigna un límite máximo de crédito asegurable para cada uno.
  2. Monitoreo constante: La aseguradora vigila en tiempo real la salud financiera de los compradores autorizados, ajustando o cancelando líneas si detecta deterioro financiero.
  3. Recuperación de cartera: Ante el impago, la aseguradora inicia la gestión de cobranza prejudicial o judicial.
  4. Indemnización: Si el pago no se recupera, la aseguradora indemniza al asegurado (habitualmente entre el 80% y el 90% del valor neto de la factura adeudada, reteniendo el asegurado el deducible o coaseguro).

Beneficios clave para las empresas

  • Crecimiento seguro: Permite otorgar líneas de crédito más amplias a nuevos clientes o mercados internacionales con menor riesgo.
  • Mejora del financiamiento: Las facturas aseguradas suelen ser mejor valoradas por instituciones financieras para esquemas de factoring o cesión de derechos de cobro.
  • Prevención de pérdidas: Previene el impacto catastrófico de la quiebra de un cliente principal en el flujo de caja de la empresa.
  1. Retos Estratégicos para el Sector Asegurador

La delimitación clara de estas exclusiones no solo protege la solvencia técnica de la aseguradora, sino que educa al mercado asegurado sobre la naturaleza del instrumento:

  1. Gestión de la Expectativa del Cliente: Las disputas comerciales representan el mayor foco de fricción en la atención de siniestros de crédito. Comunicar con transparencia desde la suscripción que la póliza no suple el control de calidad ni la gestión operativa interna es clave para la retención y salud del portafolio.
  2. Suscripción en Tiempos de Incertidumbre: La automatización mediante inteligencia artificial y la integración de apis bancarias/fiscales está permitiendo evaluar límites de crédito en tiempo real, reduciendo el margen de error en la identificación de mora previa.
  1. Fundamento Legal

El marco regulatorio del seguro de crédito en México se sustenta principalmente en un esquema dual: la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), que rige la parte institucional, técnica y operativa de la aseguradora; y la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS), que determina las obligaciones y derechos entre el asegurado y la compañía.

A diferencia de otras figuras como el seguro de caución, la legislación mexicana ubica al seguro de crédito dentro de las operaciones de daños, reconociendo su naturaleza indemnizatoria sobre el activo circulante del asegurado.

a LISF regula la solvencia, constitución y operación del ramo:

  • Clasificación Operativa: Se ubica dentro de la Operación de Daños y se constituye como un ramo independiente (Ramo de Crédito).
  • Definición Operativa: La ley lo contempla como la cobertura de pérdidas patrimoniales que sufra el asegurado a consecuencia de la insolvencia (de derecho o de hecho) o la mora prolongada de sus deudores en créditos comerciales.
  • Reserva Técnica y Solvencia: Por tratarse de un riesgo con alta correlación macroeconómica, la LISF impone a las instituciones autorizadas requerimientos específicos de capital de solvencia y la constitución de reservas técnicas de riesgos en curso y de contingencia, supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
  • Modelos y Notas Técnicas: La tarificación y la documentación contractual (condiciones generales y endosos) requieren su debido registro previo ante la CNSF conforme a las normas actuariales de la LISF.

El fundamento legal del seguro de crédito dentro de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) se encuentra contemplado en los siguientes artículos clave:

  1. Clasificación del Ramo
  • Artículo 25, Fracción III, Inciso f) Ubicando al seguro de crédito dentro de las operaciones de daños:
    • Inciso f): Crédito.
  1. Definición Legal del Seguro de Crédito
  • Artículo 27 en su fracció XI, establece formalmente el objeto y alcance de esta cobertura:

«Para el ramo de crédito, el pago de la indemnización de una parte proporcional de las pérdidas que sufra el asegurado como consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales;

…»

Aspectos Regulatorios Adicionales en la LISF

  • Autorización Operativa: Para que una institución pueda operar el ramo de crédito, requiere la autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles, de conformidad con el Artículo 11 de la LISF.
  • Reserva Técnica: Las aseguradoras que operen este ramo deben constituir la Reserva de Riesgos en Curso específica para seguros de crédito (según lo estipulado en las reglas de reservas operativas del Artículo 216 y siguientes), dado su perfil de riesgo macroeconómico y de acumulación.

Nota: Mientras que la LISF regula la parte institucional, de solvencia y de operación de las aseguradoras, los aspectos sustantivos de la relación contractual entre asegurado y aseguradora se complementan con las disposiciones generales de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

En la LSCS no existe un título único llamado «Seguro de Crédito»; en su lugar, se rige por las disposiciones generales de la ley y por las normas del Seguro Contra los Daños (Capítulo I, Título II).

  • Principio Indemnizatorio: El seguro de crédito se rige estrictamente por la prohibición del enriquecimiento ilícito. La indemnización máxima a recibir por el asegurado jamás podrá exceder el daño patrimonial real efectivamente sufrido por el impago de la factura.
  • Interés Asegurable: El interés radica en la titularidad del derecho de cobro de los créditos comerciales derivados de la venta a plazo de bienes o servicios.
  • Principio de Subrogación (Art. 111 LSCS): Pagada la indemnización por parte de la aseguradora, esta se subroga automáticamente hasta por la cantidad pagada en los derechos y acciones del asegurado contra el deudor moroso o insolvente.
  • Agravación Esencial del Riesgo (Arts. 52 y 53 LSCS): El asegurado está obligado a notificar a la aseguradora cualquier deterioro cualitativo en la salud financiera de sus clientes o retrasos en las facturas según se estipule en las condiciones generales, so pena de la cesión de obligaciones de la compañía.
  • Inexistencia de Daños y Perjuicios Directos: Conforme a la práctica contractual validada en el marco de la LSCS, la cobertura se limita exclusivamente al importe neto adeudado (capital), excluyendo daños y perjuicios o lucro cesante salvo pacto expreso en contrario.
  1. Normativa Complementaria y Supervisión
Ordenamiento / Entidad Aplicación en el Seguro de Crédito
Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) Establece los criterios contables, reglas de constitución de reservas de crédito y disposiciones de auditoría externa dictadas por la CNSF.
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF) Determina la competencia de la CONDUSEF en etapa conciliatoria para controversias entre asegurado y aseguradora.
Código de Comercio Supletorio para la calificación de la insolvencia de derecho (ej. Concurso Mercantil) y la validez comercial de los títulos de crédito que respaldan la deuda.
  1. Beneficios clave para las empresas
  • Crecimiento seguro: Permite otorgar líneas de crédito más amplias a nuevos clientes o mercados internacionales con menor riesgo.
  • Mejora del financiamiento: Las facturas aseguradas suelen ser mejor valoradas por instituciones financieras para esquemas de factoring o cesión de derechos de cobro.
  • Prevención de pérdidas: Previene el impacto catastrófico de la quiebra de un cliente principal en el flujo de caja de la empresa.

FUENTE: https://gemini.google.com/app/4de70f3645def0be?utm_source=app_launcher&utm_medium=owned&utm_campaign=base_all

 

  1. Radiografía del contrato de seguro de Crédito.

 

RIESGOS CUBIERTOS POR EL SEGURO DE CRÉDITO.

 

Los riesgos que cubre el seguro de crédito se traducen en una incapacidad financiera del deudor cuando ésta proviene de la operación del propio negocio, es una insolvencia o mora prolongada por causas siempre vinculadas con la operación diaria de la empresa compradora.

 

Los riesgos que cubre son riesgos comerciales exclusivamente, originados por la incapacidad financiera del comprador para cubrir sus adeudos, es decir, el estado de insolvencia.

 

Para tal efecto, se entenderá por:

 

  1. a) Insolvencia legal. – Cuando existe una situación jurídica clara, definida, como la quiebra, suspensión de pagos o alguna similar en el país del deudor.

 

  1. b) Insolvencia de hecho. – Ocurre cuando el comprador no utiliza los mecanismos legales antes mencionados, pero se determina que no puede efectuar el pago. Ejemplo: celebración de un convenio para evitar la quiebra que implique prórroga al plazo original del crédito o quita de pasivo; determinación de que el ejercicio de una acción legal para obtener el pago de crédito, resultaría inútil por insuficiencia de bienes del deudor y los gastos de cobranza, resultarían superiores al monto cobrable.

 

  1. c) Presunción de insolvencia o mora prolongada. – Se configura cuando un crédito no es pagado 180 días después de su vencimiento, siempre y cuando el asegurado compruebe que ejercitó las gestiones de cobro correspondientes. (Revista Mexicana de Seguros, Fianzas y Finanzas, op. Cit.).

 

Los riesgos que cubre el seguro de crédito son los riesgos comerciales. – dividiéndose el seguro para tal efecto en dos tipos:

 

Seguro de Crédito Interno, el cual es utilizado por los empresarios mexicanos con el fin de disminuir los riesgos de sus ventas a crédito realizadas en la República, y,

Seguro de Exportación. – el cual fue diseñado para apoyar al sector exportador en sus ventas a crédito al extranjero.

 

 

RIESGOS NO CUBIERTOS POR EL SEGURO DE CRÉDITO.

 

El seguro de crédito no cubrirá los llamados “riesgos políticos” tales como la expropiación, la confiscación, inconvertibilidad e intransferibilidad de moneda. Tampoco cubrirá la imposibilidad del comprador para pagar el crèdito asegurado a consecuencia de daños producidos por fenómenos de la naturaleza, tales como: terremotos, inundaciones, ciclones, etc. (artículo 99 de la L.C.S.). Los daños o perjuicios derivados de pérdidas, deterioro o falta de mercancía en tránsito, así como los gastos de almacenaje, constas judiciales y otras erogaciones a que den lugar dichas eventualidades.

 

 

PRINCIPIOS QUE NORMAN EL FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO DE CREDITO.

 

  1. a) Globalidad. – es asegurado debe adquirir el compromiso de asegurar todas, o por lo menos parte de sus ventas a crédito, que permitan establecer una adecuada distribución de riesgos;

 

  1. b) Participación en el riesgo. – invariablemente el asegurado asuma una parte proporcional de sus propios riesgos, a fin de que se preocupe por seleccionar su clientela, planear adecuadamente sus ventas, vigilar la evolución de sus créditos y, llegado el caso de falta de pago, se interese en su recuperación;

 

  1. c) Naturaleza de las pérdidas. – el seguro cubre exclusivamente riesgos de naturaleza crediticia, por lo cual es ajeno a los daños que el asegurado sufra por el deterioro, pérdida o destrucción de mercancía en tránsito;

 

  1. d) Impugnación del contrato comercial. – el asegurador es ajeno también a cualquier controversia que pueda surgir entre el vendedor y el comprador, en relación con la interpretación o el incumplimiento del contrato comercial;

 

  1. e) Cobranza de créditos. – la existencia del seguro no revela al asegurado de la responsabilidad de cobrar oportunamente sus créditos por las vías expeditas;

 

  1. f) Diferencia con el aval. – la simple falta de cobro oportuno del crédito asegurado no justifica el pago de una indemnización, para ello se requiere que ocurra alguna de las eventualidades previstas en el contrato de seguro.

 

 

MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO.

 

Existen fundamentalmente dos modos de asegurar los créditos, dependiendo de las condiciones de cada uno de ellos.

 

  1. a) Seguro de crédito de exportación. – Este tipo de créditos sirven para cubrir a compradores en cualquier país del mundo, previamente aceptados por la compañía, y entra en vigor desde el momento en que se embarca la mercancía. Este tipo de seguro tiene a su vez dos formas de operación, como se indica:

 

  1. I) Póliza global. – Este tipo de pólizas sirve para cubrir en su totalidad los créditos concedidos a los clientes señalados de manera expresa en la póliza a plazo menor de un año que el asegurado conceda a sus compradores y el límite asegurado es revolvente.

 

La póliza global favorece la diversificación de riesgos, lo que permite cobrar al asegurado primas más bajas mientras mayor sea el número de operaciones que presente al asegurado.

 

Por regla general, el adquirente de una póliza global adquiere el compromiso de proteger todas sus ventas a crédito, con excepción de las que realice a través de carta de crédito irrevocable, a entidades públicas o a compradores privados con garantías de instituciones de crédito o de organismos oficiales, así como las que la aseguradora le autorice expresamente a excluir.

 

  1. II) Póliza específica. – Este tipo de póliza se utiliza para cubrir los créditos aislados, un ejemplo puede ser aquel crédito que excede los límites de una póliza global, es decir para proteger las ventas a crédito a medio y largo plazo que usualmente corresponden a bienes de capital y que, por sus características requieren que su cobertura sea contratada individualmente. Se solicita uno a uno (seguro por seguro, y una vez cobrado el crédito deja de tener vigencia).

 

  1. b) Seguro de crédito interno. – Este seguro está diseñado para amparar a compradores con domicilio en la República Mexicana y entra en vigor desde el momento en que el comprador toma posesión de la mercancía o suscribe el título de crédito correspondiente. Este tipo de seguro también tiene dos tipos de operación, la global, y la específica, y ambas funcionan como en el caso de los créditos de exportación.

 

Valores asegurables. – El seguro de crédito sólo cubre un porcentaje de la pérdida total, dependiendo de la modalidad de que se trate. Por tanto, la suma asegurada corresponderá a la suma del valor de la factura, los gastos de transporte, las primas de otros seguros, los intereses cobrados por el crédito concedido y otro tipo de gastos adicionales señalados en la factura.

 

Es muy recomendable que el vendedor, una vez definidas las características de la posible operación (monto, plazo, forma de documentación, etc.), comience a gestionar, con la mayor anticipación, el seguro de crédito.

 

El seguro de crédito es un instrumento muy útil para estimular las transacciones comerciales y, por ello, está presente sin excepción en todos los países de economías avanzadas y en muchos otros de menor nivel de desarrollo, donde la función que cumple  resulta no menos trascendental.

 

Asimismo, la póliza de seguro de crédito constituye una eficaz garantía colateral para la banca, que en esta forma derrama mayores recursos a las actividades mercantiles, sin asumir responsabilidades excesivas.

 

De igual manera, el seguro de crédito es un agente preventivo de fraudes colectivos, como los que suelen ocurrir en perjuicio de numerosos industriales, en virtud de que mantiene un control de créditos múltiples (acumulación de riesgos), similar al que funciona en el sistema bancario. (Revista Mexicana de Seguros, Fianzas y Finanzas, idem.).

 

 

PRIMAS.

 

En el seguro de crédito existe una tarifa para póliza Global y otra para póliza específica.

 

Para determinar el monto de las primas, en materia de exportación, se toma en consideración:

 

  1. a) La experiencia del vendedor, el volumen de las operaciones que presente al seguro y el número de los compradores y países con los cuales comercia;

 

  1. b) La calidad moral y la situación financiera del comprador;

 

  1. c) La situación económica y la estabilidad política del país de destino de la mercancía; y

 

  1. d) El plazo de crédito concedido al comprador.

 

En materia de doméstico se consideran:

 

  1. a) La rama a la que pertenece el asegurado;

 

  1. b) Nivel de incobrables, y

 

  1. c) Plazo real de recuperación de cartera.

 

En la póliza global, las primas deberán pagarse con base en la declaración mensual de ventas, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que reciben la liquidación de la aseguradora.

 

En la póliza específica, las primas se pagarán dentro de los 30 días siguientes al de su expedición.

 

 

SUMA ASEGURADA.

 

La suma asegurada se compone del valor de factura de la mercancía vendida, menos las cantidades exigibles al comprador con anterioridad al embarque, más los gastos de transporte y las primas de seguros de dicha mercancía, los intereses ordinarios que devengue el crédito concedido al comprador, así como otros gastos accesorios, siempre que su importe figure en la factura comercial o en el contrato de compra venta.

 

El seguro de crédito no cubrirá la totalidad del crédito, sino sólo el 85% de la suma asegurada en los créditos a corto plazo.

 

Lo anterior significa que, en caso de siniestro, la compañía indemnizará al asegurado el importe del crédito impagado conforme al porcentaje previsto en la póliza. En ningún caso la indemnización excederá del 85% de la pérdida neta definitiva.

 

No podrá incluirse en la suma asegurada los intereses moratorios, multas contractuales, fluctuaciones monetarias e indemnizaciones de cualquier clase, aun cuando estén previstos en el contrato de compraventa. Tampoco se incluyen gastos de devolución, renovación o negociación de documentos y toda clase de gastos bancarios.

 

 

INDEMNIZACION.

 

Una vez confirmada la existencia del siniestro al importe insoluto del crédito se suman los gasto de cobranza efectuados por el asegurado con la anuencia de la aseguradora y se le restan las recuperaciones obtenidas pro reventa de mercancía, realización de garantías, etc.

 

El monto de la indemnización se determina aplicando a la pérdida neta definitiva el porcentaje de cobertura correspondiente.

 

Las indemnizaciones se pagarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de conclusión de la liquidación respectiva.

 

Cuando exista dificultad para cuantificar el valor de la pérdida, el asegurado recibirá adelantos a cuenta de la indemnización que pueden llegar a ser hasta del 50% del valor estimado de la misma.

 

Después de pagada la indemnización, se continúa gestionando el cobro de crédito. Las recuperaciones obtenidas se reparten entre el asegurado y la compañía, según su porcentaje de participación en las pérdidas.

 

 

ALGUNOS ASPECTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA LA CONTRATACION DEL SEGURO DE CREDITO.

 

En el caso de la contratación de una póliza global de seguro de crédito de exportación, cabe mencionar que no podrán asegurarse créditos sobre cualquier país, en todo caso el interesado recibirá información de cuáles países son aceptables para efectos del seguro.

 

Los plazos máximos aceptables para efectos del seguro son de hasta doce meses en póliza global y hasta cinco años en póliza específica. Las operaciones a plazos mayores deben ser objeto de un estudio especial por razones técnicas.

 

Debido a que la generalidad de las operaciones de exportación se factura en dólares, los créditos son asegurado y se declaran en esta moneda, las operaciones domésticas deben facturarse en pesos y ser declaradas en esta misma moneda.

 

Las primas se calculan y las indemnizaciones se pagan, en seguro de exportación en dólares y en seguro doméstico en pesos.

 

Previa aceptación de la compañía aseguradora, se podrán ceder los derechos derivados de una póliza, mediante un simple endoso, servir de garantía de financiamientos bancarios, lo cual ayuda al asegurado para aumentar su capacidad de crédito.

 

El tiempo que tiene la compañía para aceptar una solicitud de seguro es variable, toda vez que depende del número de compradores que se sometan a clasificación; de los países que residan; de los límites del crédito propuesto, etcétera, sin embargo, normalmente se emplean 30 días en hacer los estudios necesarios, contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud.

 

Por otra parte, a fin de que la aseguradora pueda obtener los elementos de juicio que requiere para evaluar los riesgos de los asegurados, ha integrado una red internacional de fuentes de información de diversa naturaleza, asimismo, dependiendo de las características de cada crédito, COMESEC realiza investigaciones periódicas para cerciorase de que no existen agravaciones de los riesgos asumidos.

 

A fin de aprovechar sus numerosas fuentes de información COMESEC las pone al servicio de sus asegurados para permitirles investigar a sus posibles clientes antes de iniciar relaciones comerciales con ellos.

 

Asimismo, cuenta con una red internacional de abogados y agencias de cobro, que igualmente están a la disposición de los asegurados para ayudarles a realizar, eficazmente y a precios razonables, las gestiones judiciales que necesiten para obtener el pago de sus créditos.

 

Las ventajas que obtiene el asegurado al contar con el seguro de crédito son:

 

  1. a) El asegurado recibe a un precio moderado, la protección que requiere para poder conceder crédito a sus compradores, sin comprometer su situación financiera por el hecho de asumir riesgos excesivos;

 

  1. b) El asegurado puede liberalizar sus políticas de ventas a plazos y aumentar sus clientes y mercados, sin que esto constituya una aventura peligrosa para él;

 

  1. c) No obstante las ventajas que la carta de crédito y el aval bancario representan para el vendedor, cada días es más difícil obtenerlos, debido tanto a su costo como al hecho de que afectan directamente la capacidad crediticia del comprador.

 

En los casos en que no pueda exigir dichas garantías, o que no le convenga hacerlo, el vendedor puede disponer del seguro de crédito a fin de no verse desplazado del mercado por sus competidores nacionales y de otros países, que sí están dispuestos a vender sin tales requisitos.

 

Al conferir mayor seguridad a su cartera, el asegurado puede, cediendo los derechos de su póliza, incrementar su capacidad financiera frente a la banca y probablemente, aspirar a tasa de interés más atractivas en los financiamientos de sus ventas.

 

Conclusión

El seguro de crédito es un dinamizador indispensable del comercio global, pero su éxito descansa en la rigurosidad con la que se traza la línea entre la insolvencia económica del deudor y el riesgo operativo o contractual del asegurado. Dominar la anatomía de sus exclusiones es la garantía de un portafolio técnico sano y rentable para la industria aseguradora.

 

 

[1] Revista Mexicana de Seguros. El Seguro de Crédito y su evolución. Artículo de Luis Ruiz Rueda. Febrero de 1954.

[2] Revista Mexicana de Seguros, Fianzas y Finanzas, año 49, número 567, junio de 1997.

[3] Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Derecho Mercantil. Editorial Porrúa. Vigésima Edición. México 1991. Tomo II, pags.139 y sigs.