BREVE EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SEGURO AGROPECUARIO.

El desarrollo del seguro agropecuario, se abrevia por su importancia en los siguientes puntos:

1.- En 1939 se autorizó la creación de uniones de sociedades, asignándoles un fondo de reserva que les permitía afrontar pérdidas a través de un sistema de seguros mutuos, cuyo funcionamiento no tuvo los resultados esperados.

2.- En 1954 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite autorización para que las sociedades mutualistas otorguen el servicio de seguro agropecuario.

3.- En 1961 con la promulgación de la Ley del Seguro Agrícola Integral y Ganadero y dos años más tarde su reglamento, se establecía la creación de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A. (Anagsa).

4.- Se decreta la liquidación de las sociedades mutualistas.

5.- En 1981, se deroga la Ley del Seguro Agrícola Integral y Ganadero y se crea la Ley de Seguro Agropecuario y de Vida Campesino.

6.- En 1990 a consecuencia de problemas financieros y operativos se decreta la liquidación de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A. (Anagsa), creándose la empresa Agroasemex, S.A., una institución nacional de seguros que dejó de vender seguros directos al productor generalizado, transformándose en una reaseguradora nacional y en el brazo técnico del Estado para subsidiar primas y diseñar nuevos esquemas de aseguramiento.

7.- Auge de los Fondos de Aseguramiento: Paralelamente, se impulsaron los Fondos de Aseguramiento (asociaciones de productores que se aseguran entre sí de manera mutualista, sin fines de lucro). Llegaron a cubrir más de la mitad del mercado asegurado en el país.

De igual manera se abrogó la Ley de Seguro Agropecuario y de Vida Campesino con lo cual las operaciones de este ramo pasaron a ser normadas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ahora Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

Asimismo, se autorizó el esquema de fondos de aseguramiento consistente en la organización de productores bajo principios de solidaridad económica, así como la selección de los participantes basada en bajos niveles de siniestralidad.

EL SEGURO AGRÍCOLA EN LA ACTUALIDAD.

El seguro agrícola en México opera como un mecanismo fundamental de gestión de riesgos ante la volatilidad climática (sequías, heladas, inundaciones, huracanes). Se articula mediante una estructura pública, privada y social.

  1. Esquema Operativo y Actores Relevantes

 El mercado se divide formalmente en tres tipos principales de entidades operadoras:

  • Fondos de Aseguramiento: Sociedades de productores del sector social y privado organizadas bajo la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario. Operan bajo un esquema mutualista sin fines de lucro, brindando cobertura directa a sus socios en zonas regionales específicas.
  • Aseguradoras Privadas: Instituciones de seguros privadas tradicionales que atienden principalmente al segmento agroindustrial y comercial de alta productividad (ej. Bajío y Norte del país).
  • AGROASEMEX (Aseguradora del Estado): Actúa predominantemente como institución de reaseguro nacional para las privadas y los fondos de aseguramiento, además de actuar como agencia de desarrollo e investigación para nuevos productos.
  1. Vertientes de Cobertura y Segmentación de Mercado

 El mercado agrícola mexicano está bifurcado en dos vertientes principales:

  1. Seguro Comercial (Vinculado a la Inversión)

Orientado a medianos y grandes productores, altamente vinculado al otorgamiento de crédito agrícola (donde la póliza sirve como garantía financiera).

  • Pérdida de Inversión (Costos de Producción): Indemniza los costos directos de producción invertidos en el cultivo hasta el momento en que ocurre el siniestro.
  • Pérdida de Rendimiento: Cubre la diferencia entre un rendimiento garantizado por hectárea (generalmente entre 50% y 70% del rendimiento histórico esperado) y el rendimiento real obtenido tras un evento adverso.
  1. Seguro Catastrófico y de Administración Social

Orientado a la protección de pequeños productores de subsistencia y de temporal (quienes representan la mayoría de la superficie agrícola del país). Historicamete contratado por los gobiernos federal o estatales para amortiguar desastres ambientales.

  1. Modalidades Tecnológicas y Tipos de Productos

El sector ha transitado desde la evaluación puramente tradicional de daños en campo hacia esquemas tecnológicos avanzados:

Modalidad Funcionamiento Técnico Ámbito de Aplicación
Tradicional (Evaluación en Campo) Requiere inspección física por ajustadores en las unidades de riesgo (muestreo parcelario) para dictaminar perdidas en rendimiento o inversión. Cultivos comerciales, hortalizas, frutales y riesgos nombrados específicos.
Paramétrico (Basado en Índices) No ajusta daños en campo. Utiliza triggers o umbrales climáticos (precipitación acumulada, temperaturas mínimas) registrados por estaciones meteorológicas en tiempo real. Si se supera la variable, se detona automáticamente el pago de la indemnización. Coberturas catastróficas regionales, principalmente para sequía y heladas.
Satelital (Índices de Vegetación – NDVI) Emplea sensores remotos para monitorear la pérdida de biomasa o salud vegetal a través de imágenes satelitales en periodos definidos. Zonas de difícil acceso, pastizales y gran escala para cultivos de temporal.

FUENTE: https://gemini.google.com/app/6282b556a6aa7f94?utm_source=app_launcher&utm_medium=owned&utm_campaign=base_all

REGULACIÓN DEL CONTRATO DEL SEGURO AGRÍCOLA Y DE ANIMALES.

Por lo que respecta al seguro agrícola, la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece en su artículo 130 que: «en el seguro sobre rendimientos probables, el valor del interés será el del rendimiento que se hubiera obtenido de no sobrevenir el siniestro; pero se deducirán del valor indemnizable los gastos que no se hayan causado todavía ni deban ya causarse por haber ocurrido el siniestro.

En el seguro contra los daños causados por el granizo, el aviso del siniestro debe darse precisamente dentro de las veinticuatro horas siguientes a su realización. En esta clase se seguro no será aplicable la disposición del artículo 114 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, y el asegurado tendrá la facultad de variar el estado de las cosas de acuerdo con las exigencias del caso. (artículo 131 de la L.C.S.).

En el seguro contra la enfermedad o muerte de los ganados, la empresa se obliga a indemnizar los daños que de esos hechos se deriven. El valor del interés por la muerte es el valor de venta del ganado en el momento del siniestro; en caso de enfermedad, el valor será el del daño que directamente se realice. (artículo 132 de la L.C.S.).

En el seguro a que se refiere el punto anterior, el aviso del siniestro deberá darse dentro de las veinticuatro horas. (artículo 133 de la L.C.S.).

Cuando la falta de cuidado que debe tenerse con el ganado, diere causa al siniestro, la empresa aseguradora quedará libre de sus obligaciones. (artículo 134 de la L.C.S.).

La empresa aseguradora responderá por la muerte del ganado aun cuando la muerte se verifique dentro del mes siguiente a la fecha de terminación del seguro, siempre que tenga por causa una enfermedad contraída en la época de duración del contrato. (artículo 135 de la L.C.S.).

El seguro no comprenderá el ganado que se enajene singularmente. (artículo 136 de la L.C.S.)

No podrá rescindirse el contrato de seguro a causa de la muerte o enfermedad de un sólo animal del ganado asegurado. (artículo 137 de L.C.S.).

CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO AGRÍCOLA.

A continuación, se analizan algunos conceptos básicos que aparecen invariablemente en las condiciones generales de las pólizas de este ramo:

1) Unidad asegurable.

La naturaleza de la actividad agrícola ofrece la posibilidad de considerar en este concepto diversas formas, en función del diseño del seguro y de la actividad productiva. En este sentido, en México actualmente se consideran como tales el predio, la hectárea y la planta. Bajo este contexto es importante la diferencia de estas opciones como forma de suscribir riesgos agrícolas, ya que guardan una relación directa con la determinación de tarifa, ya que además de afectar la dispersión del riesgo se relaciona también con los gastos de administración, suscripción y con los distintos métodos de ajuste usados para determinar el monto de indemnización a que, en caso de siniestro por la ocurrencia de un riesgo amparado, tendrá derecho el asegurado.

Cuando se establece como unidad asegurable el predio, debe entenderse como tal toda superficie compacta que presente colindancias específicas y permanentes, en la cual se encuentra sembrado el cultivo objeto del seguro. De esta forma, el seguro puede comprender o amparar un determinado cultivo sembrado en varios predios. Bajo este supuesto, cuando ocurre un siniestro la evaluación del daño se efectúa en forma independiente para cada uno de ellos; de manera tal que el salvamento o el valor de la cosecha obtenida en uno no influye ni se toma en consideración para los otros predios.

Cuando se establece como unidad de aseguramiento la hectárea, debe entenderse como tal precisamente esta unidad de medida de superficie, en la que se encuentre sembrado el cultivo objeto de seguro, de esta forma el seguro puede amparar la protección de un determinado cultivo sembrado en uno o varios predios, en este caso, cuando ocurre un siniestro, la evaluación del daño se efectúa en forma independiente, hectárea por hectárea, de tal manera que el salvamento o valor de la cosecha obtenida en una hectárea, no influye ni se toma en cuenta para las otras.

Cuando se establece como modalidad de aseguramiento la planta, ésta debe entenderse como unidad de riesgo independiente; esta modalidad de protección agrícola tiene como ejemplo su utilización en plantaciones de frutales, de especies maderables en cualquiera de sus etapas, o de obtención de látex, donde la suma asegurada se determina mediante la sumatoria del valor convenio para cada uno de los árboles o plantas, o bien conviniendo el valor de la plantación en su conjunto y determinando el valor promedio para cada una de las plantas. En este caso, cuando ocurre un siniestro, la evaluación del daño se efectúa planta por planta.

2) Suma asegurada.

Dependiendo de la modalidad del seguro de que se trate la suma asegurada puede determinarse a partir de la sumatoria de las inversiones necesarias para obtener la cosecha, en el caso del seguro de inversiones, calculándose para el seguro de cosecha a partir del valor esperado de la misma.

Para el caso del seguro de inversiones la determinación de la suma asegurada se realiza en función del monto total o parcial de los costos de producción necesarios para obtener la cosecha, limitándose su monto máximo al rendimiento esperado, entendiéndose éste como el valor de la cosecha suficiente para recuperar la inversión efectuada que se obtendría de no ocurrir un siniestro.

En el caso del seguro de cosechas o de provechos esperados, la suma asegurada la constituye, de hecho, el rendimiento o volumen de cosecha que se está garantizando obtener, por lo que es fundamental conocer con la mayor certeza, el rendimiento que obtendría un agricultor bajo condiciones normales; ya que en la medida en que el valor del rendimiento cubierto (entendiéndose éste como el equivalente de la suma asegurada en kilogramos al precio que se hubiera pactado) se aproxima al valor de rendimiento esperado, se incrementa la probabilidad de pérdida.

De la misma manera, debe procurarse que la relación costo-beneficio de los cultivos asegurados siempre sea positiva, evitando con ello el riesgo moral que significa la necesidad de que el usuario pretenda obtener del seguro la utilidad que le niega la falta de rentabilidad.

3) Vigencia del seguro.

La dinámica propia del proceso de producción agrícola, establece necesidades de protección desde el inicio de la preparación de tierras. Este proceso puede dividirse en cuatro fases generales, a saber: labores de preparación de suelos; de siembra y fertilización; de beneficio y de control fitosanitario; y de recolección. Las dos primeras se llevan a cabo antes de la nacencia o arraigo del cultivo, en tanto que las restantes se desarrollan una vez arraigada la planta.

En virtud de los riesgo agroclimatológicos y biológicos a los que están expuestos los cultivos, los siniestros pueden presentarse en cualquiera de estas fases, siendo privativos en las dos primeras los riesgos de baja población, imposibilidad de realizar la siembra y no nacencia, que a su vez pueden ser producto de fenómenos controlables como mala calidad de la semilla, siembra en condiciones deficientes de humedad, deficiente preparación de suelos, etc., Y otros relacionados con fenómenos estrictamente climatológicos o biológicos tales como inundaciones, sequía, plagas, enfermedades, depredadores, etc.

En este sentido puede decirse que la vigencia se relaciona directamente con el ciclo vegetativo del cultivo cuando éste es menor de un año; tratándose de cultivos de transplante la protección puede darse a partir de que inicie dicha actividad o cuando se tenga el arraigo de las plantas; en el caso de cultivos perennes la vigencia es generalmente de un año a partir de cuando se presenta o acepta la solicitud de aseguramiento, aunque puede pactarse para un periodo de tiempo mayor.

No obstante lo anterior la vigencia del contrato puede:

  1. a) Ampliarse, cuando a consecuencia de la ocurrencia de un factor ambiental, se prolongue el ciclo vegetativo o no pueda efectuarse la recolección del cultivo, o

 

  1. b) Terminar anticipadamente, al concluir las labores de recolección y cosecha, cuando ocurra una pérdida total o cuando se observe la destrucción o abandono del cultivo asegurado.

4.- Coberturas de riesgos.

Se pude decir que en la actividad agrícola existen diversas formas de nombrar a un mismo riesgo, o bien se tienen diferentes conceptos respecto a la manera en que se manifiesta física y fisiológicamente en los vegetales, dependiendo de la región en que se pretenda suscribir el seguro. En este sentido, cabe resaltar el trabajo realizado conjuntamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros para contar con definiciones de riesgos comunes para todas las compañías interesadas en operar este ramo que, si bien no se apegan estrictamente en su descripción a la técnica agronómica, tienen como objetivo precisar y uniformar la descripción de cada riesgo para efectos de aseguramiento agrícola.

RIESGOS SUSCEPTIBLES DE ASEGURAMIENTO:

1) Incendio.

La acción de fuego que provoque quemaduras. El riesgo de incendio es una cobertura que se requiere principalmente para aquellos cultivos en los que, para su cosecha es necesario que la planta se encuentre parcial o totalmente seca (deshidratada). Tal es el caso del trigo, para el que en mayor medida se suscribe este riesgo, principalmente en la región noroeste del país (aunque su ocurrencia puede presentarse también en el resto de las zonas agrícolas de la República donde se cultiva este vegetal). Se puede considerar de similar susceptibilidad la cebada, avena, alpiste y triticale. Constituye una eventualidad que se observa con relativa frecuencia en la caña de azúcar cuando, en las quemas del cultivo previas al corte, se propaga a otros predios. Ha llegado a registrarse con una frecuencia muy poco significativa en el maíz y otras especies que son cortadas para su secado como parte del proceso de recolección.

Este riesgo se origina por accidente, tales como: chispas del sistema de escape o fricciones de metales de la maquinaria agrícola y demás vehículos utilizados en el levantamiento de la cosecha, así como por aumento de la intensidad y cambio de la dirección del viento cuando se están quemando los residuos de cultivos en predios aledaños. Puede ser causado también por el rayo. Generalmente se toman medidas de prevención como son la de quemar en horas en las que es menor la intensidad del viento y utilización de maquinarias con equipo para aislar los predios donde se está efectuando la quema, así como de los lugares donde ocurren conatos de incendio al momento de cosechar.

Se considera precisar que es condición indispensable que el fuego sea originado por un accidente, excluyendo de manera explícita los incendios provocados intencionalmente.

2) Huracán, ciclón, tornado, tromba o vientos fuertes.

La acción del viento con o sin lluvia que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: acame, fractura de tallos o troncos, desarraigo, desprendimiento de frutos o caída de granos.

Los daños amparados por este riesgo, que sean ocasionados por huracán, ciclón, tornado, tromba y vientos fuertes consecutivos durante un periodo de 72 horas, serán comprendidos en una sola reclamación.

En estos riesgos se pueden considerar como riesgos de efectos inmediatos, no obstante, en muchos de los casos la magnitud del daño no puede evaluarse en forma real sino hasta que transcurre cierto periodo de tiempo, dada la capacidad que tienen los vegetales para recuperarse, o bien, cuando su manifestación plena es posterior. Para prevenir este riesgo se puede establecer medidas preventivas, tales como: barreras rompevientos, siembra de variedades de porte bajo y evitar la sobrepoblación de plantas por una excesiva densidad de siembra, entre otras.

3) Granizo.

La acción de precipitación atmosférica de agua en estado sólido y amorfo que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: caída y desgarramiento parcial o total de las flores, hojas y frutos, traumatismo o necrosis,

Los efectos de este fenómeno se manifiestan en forma inmediata, evidenciando grandes daños cuando es severa la granizada, siendo recomendable dejar transcurrir cierto tiempo para cuantificar los daños, ya que generalmente los vegetales tienden a recuperarse y mostrar el daño real en forma posterior a la ocurrencia del siniestro.

Este riesgo se presenta en algunas ocasiones asociado con exceso de humedad, debido a que ocurre durante el periodo de lluvias.

4) Inundación.

El cubrimiento temporal del suelo por agua proveniente de lluvias o de fenómenos naturales que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: desbordamiento o rotura de presas, lagos, ríos, estanques, diques, canales o muros de contención con la permanencia suficiente que provoque: pudrición de raíces, clorosis de hojas y tallos, marchites, muerte de la planta, pudrición basal y/o ascendente en el tallo o desarraigo.

Este riesgo se encuentra estrechamente asociado con el exceso de humedad que prevalece después de desalojar el agua acumulada en el terreno, también es factor determinante en la presentación de enfermedades, situación que se considera adecuada por el grado de dificultad que significa separar la cuantía del impacto en la productividad de estos y en todo caso, son consecuencia y/o parte del riesgo cubierto.

Para la inundación se pueden tomar diversas medias de prevención, entre las que destacan una adecuada nivelación del terreno, buena capacidad de drenaje y desfogue de aguas del predio, así como el levantamiento de bordos de contención en terrenos bajos o aledaños a ríos, arroyos, diques, presas y otros cuerpos de agua cuyo crecimiento por la acumulación normal incremente la probabilidad de ocurrencia del riesgo.

5) Exceso de humedad.

La elevación de los niveles de humedad en el suelo, causados por fenómenos meteorológicos que alcance su punto de saturación, sin que se acumule una lámina de agua superficial visible y que da como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: pudrición de raíces, clorosis de las hojas y tallos, marchitez, muerte de la planta, pudrición basal y/o ascendente en el tallo o germinación de los frutos en pie.

Este riesgo es una de las coberturas menos protegidas por el sector asegurador privado, situación que se estima es atribuible en gran medida a la falta de reaseguro, ya que su asociación con otros riesgos, hace indispensable que para determinar las tarifas y cuntificar pérdidas, se desarrollen procedimientos que permitan medir su incidencia en la disminución de la productividad.

Las mediadas de prevención pueden considerarse similares a las mencionadas para la inundación, siendo posible además las prácticas culturales como la escarda y rotura de costra que se forma en el suelo (escarificación), para controlar o disminuir los efectos del siniestro. Este fenómeno crea las mejores condiciones para el desarrollo de enfermedades, y está involucrado directamente con los daños de taponamiento de la semilla y falta de piso para cosechar.

6) Sequía.

La insuficiente precipitación pluvial en los cultivos de temporal, por un periodo que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: raquitismo, achaparramiento, enrollamiento, deshidratación, marchitez permanente, muerte de la planta, secamiento parcial o total de los órganos reproductores, polinización irregular, afectación en la formación del embrión o desecación de frutos.

7) Heladas.

La presencia de temperaturas iguales o menores a punto de congelación de agua que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: formación intracelular de cristales de hielo en los tejidos (muerte celular), marchitez de órganos reproductores, deshidratación o granos chupados.

8) Bajas temperaturas.

La acción de la temperatura con o sin viento inferior a la mínima tolerada por el cultivo y superior a la temperatura de congelación del agua, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: afectación de la etapa reproductiva y vegetativa de la planta, secamiento de los órganos florales o deshidratación.

9) Altas temperaturas. (ondas cálidas)

La acción de la temperatura superior a la tolerable por el cultivo durante un periodo suficiente, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: evapotranspiración excesiva, raquitismo, achaparramiento, enrollamiento, deshidratación, marchites permanente, muerte de la planta, secamiento parcial o total de los órganos reproductores, polinización irregular, afectación en la formación del embrión o desecación de los frutos.

La alta temperatura puede matar a las plantas por coagulación de las células, lo que normalmente sucede a los 50° C., incrementando la frecuencia de los riesgos en su caso, debiéndose señalar que su mayor o menor susceptibilidad al riesgo es similar al mencionado por la sequía.

10) Plagas y depredadores.

Insectos, ácaros, aves y roedores que provoquen daños y alteraciones fisiológicas, cuando superen el límite tolerado por el cultivo, siempre y cuando se hayan aplicado las medidas de prevención y control fijadas por el organismo oficial competente, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o cunjunta: lesiones, pudrición de la raíz, amarillamiento, achaparramiento, marchites, muerte la planta, destrucción, caída y pudrición de hojas, flores y frutos, destrucción del grano o debilitamiento de la planta.

11) Enfermedades.

Microorganismos patógenos (virus, hongos, bacterias, y nemátodos), que provocan alteraciones fisiológicas cuando supere el límite tolerado por el cultivo, siempre que se hayan aplicado las medidas de prevención y control fijadas por el organismo oficial competente, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: lesiones, pudrición de la raíz, amarillamiento, achaparramiento, marchites, muerte de la planta, destrucción, caída y prudrición de hojas, flores y frutos, destrucción del grano y debilitamiento de la planta.

En general es difícil su control y excepcionalmente se logra la curación total, razón por la cual evitar daños por esta causa se relaciona básicamente a la prevención, ya sea con la siembra de variedades  resistentes o de menor susceptibilidad, aplicación de agroquímicos preventivos, siendo muy importante las fechas de siembra, que permiten evitar las condiciones favorables para su desarrollo, la desinfección del suelo, tratamiento de semillas y una adecuada práctica de riesgos, entre otras medidas.

Falta de piso para cosechar, imposibilidad de sembrar, no nacencia o baja población por taponamiento, pudrición o pérdida de la capacidad germinativa de la semilla, son riesgos que deben considerarse como daños causados por los riesgos de sequía, exceso de humedad, ondas cálidas, plagas, depredadores y enfermedades entre otros, estando relacionados con el período durante el cual se garantiza el riesgo.

12) Otros riesgos: vehículos y naves aéreas, erupción volcánica, y terremoto.

Asimismo hay riesgos excluidos que pueden ser cubiertos por convenio expreso como:

– Imposibilidad de cosechar por falta de piso.- la imposibilidad de realizar la recolección de la cosecha cuando éste sea mecánica por inconsistencia del terreno provocada por exceso de lluvias, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: caída y/o pudrición del fruto y /o necrosis.

– Taponamiento.- es la imposibilidad  de que emerja la semilla germinada por endurecimiento o encostramiento de la capa superficial del suelo  a consecuencia de la lluvia. Esta cobertura queja sujeta al cumplimiento por parte del asegurado de realizar un paso de cultivadora al detectarse la formación de encostramiento o endurecimiento del suelo, siempre y cuando las condiciones de humedad del suelo sean adecuadas. El costo de ésta labor se incluirá, dentro de la suma asegurada que para tal fin quede pactada, indemnizando este concepto, siempre que se haga uso de él.

– Impacto de vehículos y naves aéreas. – impacto accidental de naves aéreas y vehículos que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: acame , arrastre o muerte de la planta, así como daños por labores de recate;

– Gastos extraordinarios de siembra. – queda cubierta la no emergencia de la semilla germinada provocada por un problema de encostramiento y/o establecimiento de cultivo cuando este se haya manejado por transplante siempre y cuando no sea causa de un problema de insectos, enfermedades, daños físicos y/o problemas de viabilidad de la semilla y/o algún riesgo excluido.

Serán riesgos excluidos:

– Robo, negligencia o actos dolosos del agricultor o sus empleados;

– Alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas;

– Incumplimiento del paquete tecnológico;

– Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivos suficientes;

– Pérdidas consecuenciales de cualquier tipo;

– Daños al cultivo por cualquier riesgo no especificado como cubierto en la carátula de la póliza.

DETERMINACIÓN DE PÉRDIDAS.

En el caso de pérdidas parciales, éstas se consideran realizadas cuando el valor de la producción global obtenido en la unidad asegurable sea inferior a la suma de inversiones efectivamente realizadas y que figuren en el paquete tecnológico acordado con la compañía; la inversión indemnizable corresponderá únicamente a la diferencia resultante.

Para la realización del ajuste respectivo se toma como base el precio del cultivo pactado y que debe ser asentado en la carátula de la póliza.

En el caso de pérdida total, la indemnización es igual a la suma de las inversiones efectivamente realizadas y que figuren en el paquete tecnológico acordado con la compañía.

En el caso de seguro de cosecha se entenderá por pérdida parcial cualquier merma en la producción garantizada; así también la pérdida total en los dos tipos de seguro implica la aplicación de criterios económicos, esto es así debido a que si las inversiones o gastos pendientes son superiores al valor de la cosecha esperada después del siniestro, su aplicación operaría de forma antieconómica tanto para el productor como para la compañía. En este sentido, ambos tipos de seguro aplican este criterio en la determinación de la pérdida total.

INDEMNIZACIÓN.

Dependiendo de la modalidad de aseguramiento, ya sea por inversión o por cosecha y de la unidad de riesgo, ya sea hectárea, predio o planta, la determinación del monto a indemnizar por un siniestro amparado implica la realización de labores de ajuste que necesariamente deben realizarse en campo para determinar la magnitud del siniestro y cuantificar el daño.

En el primer caso la indemnización se determinará a partir del monto que resulte de sumar las inversiones efectuadas hasta el momento del siniestro, en caso de pérdidas totales y, en caso de pérdidas parciales las que deban realizarse con posterioridad al siniestro hasta obtener la cosecha, que se encuentren protegidas; es decir, contempladas en el desglose de la suma asegurada, y para fijar la indemnización se restará en su caso, el valor de la cosecha al precio pactado o a un precio inferior, si el producto resultó dañado en su calidad.

En el seguro agrícola de rendimiento o valor de cosecha, el valor del interés asegurado al momento del siniestro será precisamente la suma asegurada y, para obtener la indemnización, se le restará en su caso, el valor de la cosecha bajo los mismos principios que para el seguro de inversiones, así como los gastos que no se hayan causado aún, ni deban causarse ya por haber ocurrido el siniestro. También podrá obtenerse aplicando a la suma asegurada el porcentaje de pérdida en el potencial productivo, deduciendo las inversiones no efectuadas, y que no deban ya efectuarse por haber ocurrido el siniestro.

Tanto en el seguro agrícola de rendimiento o valor de cosecha, como en el de inversiones, puede variar el valor del interés asegurado al momento de ocurrir el siniestro respecto a la suma asegurada, debido a que a ésta última deben deducirse las inversiones no efectuadas y que no deban ya efectuarse por no ser necesarias o por la propia ocurrencia del siniestro, debido a que económicamente resulte inviable continuar realizando todas o parte de las mismas.

Una vez pagada la indemnización correspondiente, la compañía subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Aseguradora lo solicita, a costa de ésta, el asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones.

Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.

 

TARIFICACIÓN.

Tomando en cuenta que para la teoría del seguro la prima es el costo de la probabilidad media teórica de que se produzca un siniestro de determinada clase, y que para su determinación es necesario crear el grupo estadístico que permita esquematizar racionalmente el proceso estimativo de los riesgos a asumir para determinar con precisión su frecuencia y severidad, tenemos entonces que también para la determinación de las primas en el seguro agrícola se debe cumplir con este supuesto.

Sin embargo, y a diferencia de las actividades que cubre el seguro de daños, la actividad agrícola está expuesta a factores aleatorios, así como a problemas técnicos y humanos, la multiplicidad de elementos que pueden provocar un riesgo cuya frecuencia e intensidad puede variar de un ciclo agrícola a otro, de un predio a otro, o incluso con variaciones significativas en el mismo periodo, hace necesario contar con una base estadística sólida que permita caracterizar el o los riesgos, a su máximo nivel de desgregación posible, así como medir los impactos individuales de cada uno de los riesgos a asumir.

En este sentido, la actividad aseguradora agrícola enfrenta un serio problema de bases estadísticas, en parte ocasionado por el monopolio que de esta actividad ejerció el Gobierno Federal por más de 25 años y por la característica integral que a su operación se daba. El cambio suscitado a partir de 1990 en la operación del seguro agrícola, así como la apertura de este mercado al sector privado y, en consecuencia, la necesidad de contar con tarifas adecuadas hizo patente el requerimiento de estadísticas consistentes, de tal suerte que, a excepción de la empresa paraestatal que cuenta con la base estadística de ANAGSA, la mayoría de las empresas participantes en el ramo han tenido que utilizar tarifas experimentales, las que no siempre guardan una relación adecuada con el riesgo en términos de costo.

Con estos antecedentes, actualmente la tarificación en el seguro agrícola no tiene un sustento estadístico confiable, lo cual ha sido parcialmente subsanado con la utilización de otro tipo de elementos, fundamentalmente con datos agroclimatológicos, los que si bien permiten evaluar con cierta precisión el riesgo, se consideran aún insuficientes y se irán perfeccionando conforme se avance en la experiencia operativa del ramo.[1]

[1] «Ensayo Sobre el Seguro Agrícola en México.» Actualidad en Seguros y Fianzas, Editado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Volumen I, número 9 – octubre – diciembre 1993 – pags. 79-104.