La Genética Jurídica del Seguro Mexicano.

En agosto de 1935, el presidente Lázaro Cárdenas del Río promulgó la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LCS). Esta ordenanza no representó una simple actualización técnica, sino una verdadera refundación jurídica que transformó una actividad financiera especulativa en una institución de orden público y equidad social.

Para el sector asegurador contemporáneo, comprender el origen de la LCS es fundamental para interpretar la doctrina de protección al asegurado, la regulación de la suma asegurada y el alcance de las facultades de la autoridad supervisora en el México moderno.

  1. El Vacío Normativo y la Anarquía Financiera Pre-Cardenista

Hacia el primer tercio del siglo XX, el mercado asegurador mexicano operaba bajo un esquema fragmentado e ineficiente. Las pocas normas vigentes respondían a dinámicas decimonónicas insuficientes para el desarrollo económico postrevolucionario:

  • Antecedentes dispersos: La regulación se limitaba a preceptos generales en el Código Civil de 1870, disposiciones casuísticas en el Código de Comercio de 1889 y un decreto aislado promulgado en 1892.
  • Vulnerabilidad del asegurado: Al no existir una definición clara de los elementos sustanciales del contrato (como la delimitación del riesgo, la agravación del mismo o las reglas de subrogación), las pólizas se redactaban unilateralmente por las compañías.
  • Prevalencia de capital extranjero: Múltiples entidades extranjeras y nacionales operaban sin reglas estrictas de constitución de reservas técnicas o pago garantizado de siniestros, lo que ponía en riesgo el ahorro de los asegurados.

El mercado requería una norma especializada que equilibrara la relación contractual entre el asegurador y la persona asegurada.

  1. Técnica Jurídica y la Expedición por Facultades Extraordinarias

El contexto político de 1935 demandaba celeridad. Cárdenas apeló al uso de facultades extraordinarias legislativas otorgadas al Ejecutivo por el Congreso de la Unión:

[Vacío Normativo y Fragmentación]

[Facultades Extraordinarias del Ejecutivo (1935)]

[Equipo Técnico (Secretaría de Hacienda y Juristas Specialized)]

[Ley Sobre el Contrato de Seguro (Agosto de 1935)]

  • Celeridad y rigor técnico: Al prescindir del debate parlamentario ordinario, se evitó la politización del proyecto. La redacción se encomendó al equipo legal y financiero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, compuesto por distinguidos juristas en derecho mercantil.
  • Consolidación de la rectoría estatal: La expedición directa por el Ejecutivo marcó un precedente en la intervención del Estado mexicano dentro del sistema financiero, estableciendo que el seguro no era un mero acto privado, sino un instrumento de estabilidad macroeconómica.

¿En qué consistía el Procedimiento de Expedición mediante Facultades Extraordinarias?

Durante el México postrevolucionario (en particular el Maximato y el inicio del Cardenismo), el procedimiento para emitir legislación técnica mediante facultades extraordinarias para legislar difería sustancialmente del proceso legislativo ordinario de la Constitución de 1917.

El procedimiento constaba de las siguientes etapas:

[1. Solicitud al Congreso] ──► [2. Ley Habilitante] ──► [3. Redacción Técnica (SHCP)] ──► [4. Decreto del Ejecutivo] ──► [5. Rendición de Cuentas]

 

Paso A: Solicitud y Ley Habilitante

El Presidente de la República solicitaba al Congreso de la Unión la suspensión de la división de poderes en materia legislativa de forma específica (por ejemplo, en ramos de hacienda, crédito público o comercio). El Congreso emitía una Ley Habilitante aprobada por ambas cámaras que:

  • Delegaba temporalmente la facultad legislativa en un ramo específico.
  • Fijaba un plazo determinado para el uso de dicha facultad.

Paso B: Redacción Técnica en el Poder Ejecutivo

En lugar de pasar por dictámenes de comisiones parlamentarias, debates ni votaciones en la Cámara de Diputados y el Senado, el Ejecutivo encomendaba la redacción técnica a comisiones especializadas.

  • En el caso de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LCS) de 1935, la elaboración estuvo a cargo del equipo jurídico y financiero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (liderado por figuras del sector financiero de la época).

Paso C: Sanción y Promulgación en Vía de Decreto

Una vez elaborado el texto definitivo, el Presidente Lázaro Cárdenas del Río sancionaba la ley directamente en uso de las facultades delegadas y ordenaba su publicación en el Diario Oficial de la Federación mediante Decreto Presidencial (publicada el 31 de agosto de 1935).

La ley entraba en vigor en los términos previstos sin requerir previa aprobación parlamentaria.

Paso D: Informe y Rendición de Cuentas

En la apertura del periodo ordinario de sesiones (1 de septiembre), el Ejecutivo rendía un informe al Congreso detallando los decretos-leyes expedidos en ejercicio de esas facultades delegadas.

  1. Anuencia Constitucional: ¿Violó la Ley la Constitución de 1917?

Bajo los estándares jurídicos contemporáneos, la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo se considera antidemocrática e inconstitucional. Sin embargo, la Ley Sobre el Contrato de Seguro de 1935 no fue declarada inconstitucional en su momento.

  1. La Cobertura del Texto Constitucional Original (1917–1938)

El Artículo 49 de la Constitución Política de 1917 en su redacción original permitía la delegación de facultades legislativas en dos supuestos: el Artículo 29 (suspensión de garantías/emergencia nacional) y las concesiones expresas aprobadas por el Congreso.

Periodo Estado Constitucional del Artículo 49 Validez de las Facultades Extraordinarias
1917 – 1938 Permitía expresamente las delegaciones del Congreso al Ejecutivo bajo leyes habilitantes. Constitucional: La LCS de 1935 fue emitida al amparo de esta interpretación institucional.
A partir de agosto de 1938 El propio Lázaro Cárdenas promovió la reforma al Art. 49 para prohibir la delegación legislativa al Ejecuto fuera del Art. 29. Inconstitucional (a futuro): Salvo materia de comercio exterior (Art. 131) o suspensión de garantías (Art. 29).

El propio Presidente Cárdenas, una vez consolidado el control estatal y la estabilidad económica, promovió la reforma constitucional publicada el 12 de agosto de 1938 para cerrar la vía de las facultades extraordinarias y restaurar el rigor formal de la división de poderes.

  1. El Criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

La Suprema Corte sostuvo de manera reiterada en su jurisprudencia histórica que las leyes dictadas por el Ejecutivo bajo facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso antes de la reforma constitucional de 1938 constituían normas de carácter general, abstracto e impersonal con plena validez de ley formal y material.

El jurista y abogado mexicano Manuel Gual Vidal fue el principal autor e impulsor del proyecto que dio origen a la Ley sobre el Contrato de Seguro de 1935 en México.

Antecedentes y Fuentes de la Ley

  • Inspiración extranjera: El texto elaborado por Gual Vidal tomó como base principal la legislación de seguros de Suiza (1908) y Francia (1930). ]
  • Proyecto internacional: También incorporó elementos del proyecto de unificación latinoamericana e italiana redactado por Lorenzo Mossa en 1931. ]
  • Publicación oficial: El ordenamiento jurídico fue promulgado durante el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935.

 

  1. Soberanía Económica frente a la Protección del Ahorro Popular

A diferencia de otras reformas financieras latinoamericanas influenciadas por presiones externas, la LCS de 1935 respondió a una agenda eminentemente nacional:

Eje Político-Económico Enfoque de la LCS de 1935
Influencia Internacional Sin imposición ni presión de potencias europeas o estadounidenses.
Rectoría Financiera Nacionalización de la doctrina del riesgo e integración del ahorro interno.
Protección Social Conversión de la póliza en un contrato de adhesión tutelado por el Estado.
Ahorro Popular Canalización de las primas hacia la inversión productiva nacional.

El gobierno cardenista entendió que regular el contrato de seguro era indispensable para tutelar el ahorro popular y evitar cláusulas abusivas en la cancelación de pólizas o la omisión de pagos de indemnización.

  1. Legado y Relevancia para el Sector Asegurador Actual

La estructura sustantiva de la Ley Sobre el Contrato de Seguro de 1935 fue tan sólida que mantiene su vigencia operativa esencial en el siglo XXI. La LCS sentó las bases normativas de conceptos clave:

  • Buena Fe y Deber de Declaración: Equilibro entre la declaración del riesgo por el proponente y el rigor de la cobertura del asegurador.
  • Incontestabilidad y Protección de Beneficiarios: Salvaguarda del derecho de indemnización frente a formalismos procesales.
  • Carácter de Orden Público: Naturaleza irrenunciable de los derechos del asegurado consagrados en la ley.

Para la industria aseguradora actual, la promulgación de 1935 representa el momento clave donde el seguro en México dejó de ser una figura mercantil desregulada para convertirse en la institución de protección social y respaldo patrimonial que conocemos hoy.

URGE SU ABROGACIÓN.

Sin embargo, los retos estructurales del mercado mexicano en el siglo XXI —impulsados por la Inteligencia Artificial (IA), la disrupción Insurtech, el cambio climático y la sofisticación de los riesgos catastróficos— han llevado este marco legal decimonónico al límite de su capacidad adaptativa, generando vacíos normativos y tensión doctrinal.

  1. El Reto de la Inteligencia Artificial e Insurtech

El modelo de la LCS presupone un proceso de contratación analógico, deliberado y basado en la interacción humana. La irrupción de la IA en la suscripción (underwriting), valuación de siniestros y contratación digital enfrenta serias fricciones:

  • Deber de Declaración del Riesgo (Arts. 8 y 10): La LCS sanciona con la rescisión la omisión o inexacta declaración de hechos probables que influyan en la apreciación del riesgo. Cuando una IA recopila datos masivos vía IoT (telemetría en autos o wearables en salud) o utiliza modelos predictivos, resulta complejo precisar qué constituye una «omisión» por parte del asegurado si la aseguradora ya conoce o infiere el riesgo mediante Big Data.
  • Contratación Instantánea y Entrega de Póliza (Art. 7): El artículo 7 obliga a la entrega de la póliza para formalizar la vinculación contractual y conocer las condiciones generales. En modelos Insurtech con flujos de suscripción en segundos vía aplicaciones móviles, la entrega material del documento y la prueba del consentimiento plantean retos en materia de contratos de adhesión digitales.
  • Explicabilidad Algorítmica y Sesgo en la Negativa del Siniestro: La LCS exige fundar las causas de rechazo de un siniestro. Si un algoritmo de IA rechaza una indemnización por detección automatizada de fraude, la falta de «explicabilidad» (black box algorithms) vulnera el principio de transparencia y el derecho de defensa del asegurado frente a la aseguradora y ante la CONDUSEF.
  1. Riesgos Catastróficos y Cambio Climático

Las pólizas patrimoniales y de riesgos nombrados contempladas en la LCS enfrentan una nueva realidad hidrometeorológica y geológica marcada por la frecuencia y severidad de eventos catastróficos (como el Huracán Otis en 2023).

  • Garantías y Medidas de Prevención (Arts. 52 y 53): La ley contempla la agravación del riesgo y el deber de avisar al asegurador. Frente al cambio climático, definir si un evento extremo constituye un «riesgo no previsto», una «agravación esencial» o una «fuerza mayor» genera litigiosidad en coberturas catastróficas.
  • Insuficiencia del Esquema Tradicional de Indemnización: La LCS exige la comprobación individual del daño real sufrido para proceder a la indemnización (Art. 85). Este esquema choca con la velocidad de respuesta que exige la gestión de catástrofes masivas, donde los modelos tradicionales de ajuste resultan lentos e ineficientes.
  1. Paramétricos e Innovaciones de Producto

Uno de los puntos de mayor fricción entre la LCS y la innovación del mercado es el seguro paramétrico (donde el pago se detona de forma automática al alcanzarse un índice u ochenta milímetros de lluvia, intensidad sísmica, etc., sin necesidad de ajustar el daño físico directo en sitio):

Figura Enfoque de la LCS de 1935 Exigencia del Seguro Paramétrico Conflicto Doctrinal
Principio Indemnizatorio Requiere la demostración y liquidación del daño patrimonial efectivamente sufrido (Art. 85). El pago se liquida al activarse el parámetro (trigger), con independencia del daño real reportado. Potencial catalogación como contrato de apuesta o suerte si no se acredita el daño patrimonial concreto.
Interés Asegurable Presupone la existencia de un interés económico directo al momento del siniestro (Art. 86). Coberturas paramétricas para resiliencia comunitaria o pérdidas consecuenciales indirectas. Rigidez en la acreditación del interés asegurable sobre pérdidas no físicas.
  1. Diagnóstico y Vías de Solución

La Ley Sobre el Contrato de Seguro de 1935 sigue siendo funcional en sus bases sustantivas de protección y equilibrio contractual, pero resulta insuficiente en su dimensión operativa digital y técnica contemporánea.

Para resolver esta brecha sin perder la certeza jurídica acumulada en casi un siglo, el sector asegurador requiere una estrategia regulatoria de dos niveles:

  1. Interpretación y Normativa Secundaria: Apoyarse en las Circulares Únicas de Seguros y Fianzas (CUSF) de la CNSF y en la jurisprudencia de la Suprema Corte (SCJN) para flexibilizar la operación digital, la firma electrónica y la validación de coberturas.
  2. Reforma Legal Específica: Promover una reforma focalizada a la LCS que reconozca explícitamente:
    • La validez formal y prueba del seguro mediante plataformas digitales e IA.
    • La legalidad plena del seguro paramétrico y los esquemas de pago automatizados (smart contracts).
    • Parámetros claros de transparencia algorítmica en la suscripción y atención de siniestros.

 

FUENTE: https://gemini.google.com/app/d8f1565e93ac9af5?utm_source=app_launcher&utm_medium=owned&utm_campaign=base_all