Al ocurrir un siniestro siempre debes verificar que:
- Que hayas pagado la prima, porque de lo contrario cesarán los efectos del contrato.
- Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
(Párrafo reformado DOF 04-04-2013)
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
- Que tienes contratada la cobertura que pretendes afectar.
- Artículo 20.- La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener:
I.- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;
II.- La designación de la cosa o de la persona asegurada;
III.- La naturaleza de los riesgos garantizados;
IV.- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;
V.- El monto de la garantía;
VI.- la cuota o prima del seguro;
VII.- En su caso, la mención específica de que se trata de un seguro obligatorio a los que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, y
(Fracción adicionada DOF 04-04-2013)
VIII.- Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza, de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.
- Que el siniestro ocurrió dentro de la vigencia de la póliza.
- Artículo 45.- El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.
- Que no hayas agravado el riesgo al utilizar la unidad para un fin distinto al contratado o sobrecargarla, ya que eso generará la cesación de pleno derecho de las obligaciones de la aseguradora:
- Artículo 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
- Que proporciones únicamente la información relativa al siniestro en términos de lo pactado en las condiciones generales y el artículo:
- Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
- No debes declarar con falsedad, porque de lo contrario la IF (Institución Financiera) no pagará lo pactado en las condiciones generales y los artículos:
- Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
- Artículo 77.- En ningún caso quedará obligada la empresa si probase que el siniestro se causó por dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
- Tener presente en todo momento el término para dar aviso del siniestro y el término de prescripción:
- Artículo 66.- Tan pronto como el asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora. Salvo disposición en contrario de la presente ley, el asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso, que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa.
- Artículo 67.- Cuando el asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación que les impone el artículo anterior, la empresa aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
- Artículo 68.- La empresa quedará desligada de todas las obligaciones del contrato si el asegurado o el beneficiario omiten el aviso inmediato con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
- Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Ten presente que el término de prescripción lo podrás:
- Interrumpir en términos de los artículos 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros o,
- Suspender en términos del artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
- En el seguro contra daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados.
- Artículo 86.- En el seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente.
- Si generaste daños a terceros, recuerda no llegar a arreglos; el tercero dañado es beneficiario de la suma asegurada contratada en la cobertura de RC, previa resolución emitida por un juez que determine que el asegurado fue el responsable.
- Artículo 147.- El seguro contra la responsabilidad atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro. En caso de muerte de este, su derecho al monto del seguro se transmitirá por la vía sucesoria, salvo cuando la ley o el contrato que establezcan para el asegurado la obligación de indemnizar señalen a los familiares del extinto a quienes deba pagarse directamente la indemnización sin necesidad de juicio sucesorio.
(Párrafo adicionado DOF 15-04-1946)
- Artículo 148.- Ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin el consentimiento de la empresa aseguradora, le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
(Artículo reformado DOF 15-04-1946)
- Artículo 149.- Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el asegurado, este deberá ser reembolsado proporcionalmente por la empresa.
- Si la aseguradora va a reparar tu unidad como asegurado, recuerda que la reparación debe realizarse a tu entera satisfacción:
- Artículo 116.- La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización.
En caso de una mala reparación, lo deberás de demostrar ante la autoridad jurisdiccional competente, mediante el desahogo de periciales, en materia de mecánica automotriz, teniendo presente que esta pericial es una prueba colegiada.
Ten presente siempre, que el desconocimiento de la Ley no te exime de su cumplimiento.