El seguro de GASTOS MÉDICOS MAYORES, NO CUBRE, gastos que se originen por la atención médica, estudios y/o tratamientos médicos que el asegurado reciba por enfermedades y/o accidentes, ni de sus complicaciones y secuelas, por los conceptos señalados a continuación:

  • Enfermedades preexistentes según se indica en el apartado de Definiciones, así como sus consecuencias y complicaciones, excepto lo específicamente mencionado en la Cobertura de preexistencia.
  • Enfermedades que hayan iniciado en el transcurso de los primeros 30 días de inicio de cobertura de la póliza con la aseguradora. Este periodo no tendrá lugar en caso de renovación, ni en accidentes o urgencias o emergencias médicas, cuando estas últimas no sean consecuencia de una enfermedad preexistente.
  • Cualquier enfermedad y/o accidente cuyo inicio se haya manifestado en cualquier periodo al descubierto, así como cualquier gasto que se haya erogado en dicho periodo.
  • Gastos que administre o pague un tercero no autorizado por la aseguradora para hacerlo.
  • Honorarios médicos cuando el médico sea el mismo asegurado o familiar directo del asegurado (padres, hijos, cónyuge o hermanos).
  • Gastos relacionados a acompañantes del asegurado en su estancia como paciente en hospitales, ni aquellos que no formen parte de la unidad de traslado, al igual que los gastos que se deriven de gestiones administrativas por estas causas.
  • Cualquier gasto que no esté directamente relacionado con la enfermedad y/o accidente cubierto.
  • Tratamientos experimentales o de investigación.
  • Cámara hiperbárica aun cuando sea prescrita por un médico, salvo lo estipulado en el apartado Gastos a cargo de la aseguradora.
  • Gastos originados por complicaciones médicas o quirúrgicas de donadores de órganos o de los candidatos a donación.
  • Estudios de compatibilidad, estado general de salud, entre otros, aplicados a posibles donadores para el asegurado.
  • Trasplante de células madre, salvo lo estipulado en el apartado Gastos a cargo de aseguradora. Prematurez, malformaciones y enfermedades congénitas y/o genéticas de los asegurados nacidos fuera de la vigencia de esta póliza, excepto lo específicamente mencionado en la Cobertura de enfermedades congénitas y/o genéticas para nacidos fuera de la vigencia de la póliza.
  • Tratamientos de infertilidad, esterilidad, reproducción asistida, control natal, impotencia sexual o disfunción eréctil, ni cualquiera de sus complicaciones, independientemente de sus causas y/o sus orígenes.
  • Aborto.
  • Interrupción del embarazo durante las primeras 12 semanas.
  • Bridas o adherencias con antecedente de procedimientos quirúrgicos abdominales previos a la contratación de la póliza.
  • Gastos derivados por tratamientos de miopía, presbiopía, hipermetropía, astigmatismo, queratocono, independientemente de sus causas u orígenes.
  • Anteojos y lentes de contacto externos.
  • Lentes intraoculares, excepto lo descrito en la sección cobertura básica.
  • Estrabismo de los asegurados nacidos fuera de la vigencia de la póliza, independientemente de sus causas u orígenes.
  • Cualquier tipo de tratamiento médico y/o quirúrgico de tipo estético, cosmetológico y de calvicie.
  • Curas de reposo, check ups.
  • Tratamientos dietéticos, médicos y/o quirúrgicos por obesidad, sobrepeso, anorexia y bulimia, así como sus complicaciones, salvo lo especificado en la cobertura de cirugía bariátrica.
  • Tratamientos dentales, alveolares, gingivales y maxilofaciales, salvo lo estipulado en el apartado Gastos a cargo de la aseguradora.
  • Tratamientos médicos cuya utilización en técnicas y tecnologías médicas no estén aprobadas por la FDA, (por sus siglas en inglés Food and Drug Administration), de los Estados Unidos de América, para su uso en la enfermedad cubierta reclamada con base en el nivel de evidencia clínica y científica.
  • Compra de dispositivos médicos de seguimiento y control de enfermedades de funcionamiento automático de uso personal y/o ambulatorio, tales como: microinfusora de insulina, entre otros.
  • Complementos y/o suplementos vitamínicos y alimenticios, así como cualquier tipo de fórmula alimenticia infantil; aún por prescripción médica en enfermedades y/o accidentes cubiertos, cualquiera que sea su causa. Gastos por productos dermatológicos, cosmetológicos, aún con prescripción médica.
  • Gastos de criopreservación de cordón umbilical.
  • Tratamientos de acupuntura, u homeopáticos, proporcionados por personas sin cédula profesional o certificación que los acredite como médicos autorizados para realizar dichos tratamientos, salvo lo especificado en la Cobertura de emergencias de gastos médicos mayores no cubiertos.
  • Tratamientos quiroprácticos que no hayan sido indicados por un médico con cédula profesional como parte de un tratamiento médico cubierto por la póliza.
  • Tratamientos basados en medicina alternativa y complementaria, con beneficio incierto y/o con fines preventivos.
  • Todos los productos, medicamentos o terapias que sean utilizados en medicina alternativa y/o complementaria.
  • Cirugía con tecnología robótica, salvo lo estipulado en el apartado de gastos a cargo de la aseguradora.
  • Reposición de aparatos ortopédicos, prótesis de cualquier tipo, que el asegurado ya utilizaba en la fecha de contratación de esta póliza, sin importar la naturaleza o causas de su reposición.
  • Prótesis auditivas, implantes auditivos o cocleares y/o auxiliares auditivos.
  • La compra de zapatos y plantillas ortopédicos, aunque sean médicamente necesarios.
  • Cualquier estudio, tratamiento médico y/o tratamiento de tipo psicológico o psiquiátrico para corregir alteraciones del sueño, apnea del sueño, roncopatías, trastornos de la conducta, del aprendizaje o lenguaje.
  • Cualquier estudio, tratamiento médico y/o tratamiento de tipo psicológico, psiquiátrico o derivado de una enfermedad mental, demencia, depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis, psicosis, independientemente de sus orígenes o consecuencias, salvo lo estipulado en la cobertura de cirugía bariátrica.
  • Enfermedades y/o tratamientos médicos resultantes del intento de suicidio y/o mutilación voluntaria.
  • Tratamientos por enfermedades y/o accidentes originados a consecuencia del alcoholismo, toxicomanía y/o drogadicción.
  • Accidentes que sufra el asegurado a consecuencia inmediata de la disminución de sus capacidades físicas y/o mentales, por consumo de drogas sin prescripción médica. Enfermedades y/o lesiones resultantes de la práctica de box, box thai, lucha libre, motonáutica y automovilismo (fórmula I, II, III, V, serie cart, rally, o cualquier otra categoría equivalente en riesgo) en cualquiera de sus modalidades.
  • Enfermedades y/o lesiones derivadas de cualquier deporte profesional o práctica profesional.
  • Enfermedades y/o lesiones resultantes de la participación del asegurado en competencias, entrenamientos, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.
  • Enfermedades y/o lesiones resultantes del servicio militar de cualquier clase, así como de la participación del asegurado en actos de guerra, insurrección, revolución o rebelión.
  • Lesiones que el asegurado sufra cuando viaje en calidad de mecánico o miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronave, distinta a la de una línea aérea comercial.
  • Enfermedades y/o lesiones resultantes de actos delictivos intencionales cometidos por el asegurado, ni aquellos derivados de riñas en que el asegurado haya participado directamente siempre y cuando sea el provocador.
  • Gastos de peluquería, barbería y pedicurista, así como la compra o renta de aparatos o servicios para comodidad personal.
  • Gastos erogados en territorio extranjero, excepto aquellos que se encuentren cubiertos por el beneficio adicional denominado Emergencia médica en el Extranjero, en caso de haberla contratado.
  • Pruebas moleculares, salvo lo estipulado en el apartado de Gastos a cargo de la aseguradora