Introducción

México construyó su obligatoriedad del seguro de automóvil «al revés»: primero llegó la exigencia federal para circular por caminos y puentes de jurisdicción federal, y solo después —de manera dispersa, asimétrica y a ritmos distintos— los congresos locales fueron incorporando el requisito a sus reglamentos de tránsito. El resultado, casi una década después de que arrancara ese proceso, es un mapa normativo fragmentado: diecinueve entidades federativas exigen hoy la póliza de responsabilidad civil (RC) para circular en su territorio, mientras el resto se sostiene únicamente en la obligación federal aplicable a carreteras y puentes de cuota o libres de jurisdicción federal. Para el sector asegurador, esta heterogeneidad no es un detalle jurídico menor: es uno de los factores estructurales que explican por qué México sigue teniendo uno de los índices de penetración de seguro de auto más bajos de América Latina, y por qué la cultura del contrato de seguro en el ramo autos avanza a distintas velocidades según el código postal del asegurado.

Este artículo ofrece un mapa actualizado del marco normativo estatal, identifica las principales diferencias entre entidades, sitúa el fenómeno dentro del proceso de armonización derivado de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), y analiza sus implicaciones para la industria aseguradora: originación de negocio, diseño de producto, cumplimiento normativo y —el objetivo de fondo— la construcción de una cultura aseguradora sólida en torno al contrato de seguro de automóviles.

  1. El punto de partida: la obligación federal

La obligatoriedad del seguro vehicular en México tiene su origen en el ámbito federal, no en el estatal. Desde 2019, el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que todo vehículo que transite por vías, caminos y puentes de jurisdicción federal debe contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudiera ocasionarles en sus bienes y personas. El incumplimiento se sanciona, conforme al artículo 74 Bis, fracción II, con una multa de entre 20 y 40 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México.

Esta norma federal es, en sentido estricto, la única disposición de alcance nacional. No obliga a asegurar un vehículo que circule exclusivamente en vialidades urbanas o estatales; solo cubre el tránsito por la red federal de carreteras y puentes. De ahí que, sin una disposición local equivalente, un automovilista que nunca sale de su ciudad puede, en la práctica, circular sin póliza sin infringir ninguna ley.

Ese vacío es precisamente el que las entidades federativas han ido llenando —de forma desigual— desde 2016.

  1. El mosaico estatal: diecinueve entidades, diecinueve criterios distintos

A la fecha, diecinueve entidades federativas han incorporado a su normativa de tránsito la obligación de portar seguro de RC para circular dentro de su territorio: Ciudad de México, Estado de México, Baja California, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán. Las restantes trece entidades —entre ellas Guerrero, Michoacán, Zacatecas e Hidalgo, precisamente algunas de las de menor penetración de seguro— aún no cuentan con una obligación local equivalente y dependen exclusivamente de la exigencia federal para el tránsito interestatal.

Lo relevante para el sector no es solo cuántos estados exigen la póliza, sino cómo lo hacen. Las diferencias se concentran en cuatro ejes:

  1. a) Montos y unidades de sanción. No existe un criterio homogéneo para calcular la multa. Algunas entidades la fijan en Unidades de Medida y Actualización (UMA) —Estado de México, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa y Tamaulipas—, mientras que otras la calculan sobre días de salario mínimo —Tabasco, Veracruz y Yucatán—. El rango de severidad es amplio: desde 5 UMA en Durango y San Luis Potosí (poco más de 580 pesos) hasta 60 UMA en Colima y Tamaulipas (más de 7,000 pesos), o hasta 40 días de salario mínimo en Veracruz (más de 12,000 pesos). Baja California, además, delega la determinación de la multa a cada municipio, por lo que dentro de un mismo estado coexisten criterios distintos entre Mexicali y Tijuana.
  2. b) Sumas aseguradas mínimas. El requisito federal —replicado de facto en la mayoría de los reglamentos estatales— fija sumas mínimas de 50,000 pesos para daños materiales a terceros y 100,000 pesos para lesiones o muerte de terceros, conforme a las reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, la exigibilidad y verificación de estos montos mínimos en campo varía según la capacidad operativa de cada autoridad de tránsito local, lo que abre espacio a la comercialización de pólizas «básicas estandarizadas» que cumplen el mínimo legal sin ofrecer una protección patrimonial real frente a siniestros de mayor cuantía.
  3. c) Mecanismos de verificación y consecuencias. Ningún reglamento estatal contempla, hoy, el corralón como sanción directa por falta de póliza; la consecuencia administrativa es, en todos los casos, la multa. No obstante, varios estados han comenzado a integrar sistemas de videovigilancia y bases de datos capaces de cotejar la vigencia de la póliza en tiempo real, lo que anticipa una fiscalización más estricta y menos discrecional en los próximos años.
  4. d) Momento y ritmo de adopción. La primera ola de entidades legisló la obligatoriedad entre 2016 y 2019 (Estado de México, Jalisco, Querétaro, entre otras); una segunda ola se sumó entre 2020 y 2023; y un tercer grupo —empujado por la reforma constitucional en materia de movilidad y la posterior Ley General de Movilidad y Seguridad Vial— se encuentra todavía en proceso de armonización legislativa.
  5. La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial: el intento de homologación

El factor que con mayor probabilidad reconfigurará este mapa en los próximos dos o tres años es la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), publicada a nivel federal como resultado de la reforma constitucional que reconoció el derecho a la movilidad. La LGMSV no solo aborda infraestructura, jerarquía vial o gestión de la velocidad: en sus disposiciones transitorias obliga a los congresos locales a armonizar su normativa de tránsito y movilidad con los principios de la ley general, dentro de un plazo perentorio a partir de su entrada en vigor.

Esto ha desencadenado, entidad por entidad, la promulgación de nuevas leyes estatales de movilidad y seguridad vial —Aguascalientes, Nuevo León, Michoacán y Yucatán, entre otras, han publicado o reformado sus leyes locales durante 2025 y 2026— que sustituyen o complementan los antiguos reglamentos de tránsito. El efecto para el sector asegurador es doble:

  • Por un lado, existe la oportunidad real de que la obligatoriedad del seguro de RC deje de ser una decisión discrecional de cada legislatura local y se convierta en un estándar nacional mínimo, replicado de manera más uniforme en las leyes estatales de movilidad.
  • Por otro, el proceso de armonización es asimétrico: cada entidad legisla a su propio ritmo, con su propia terminología, sus propios montos de sanción y, en algunos casos, sin necesariamente retomar con precisión el lenguaje del artículo 63 Bis federal. El riesgo de que la homologación termine produciendo, paradójicamente, diecinueve variantes nuevas —en lugar de una sola— es real y merece seguimiento puntual por parte de las áreas de cumplimiento normativo y asuntos jurídicos de las aseguradoras.
  1. La brecha de penetración: el dato que conecta la norma con la cultura del seguro

El diagnóstico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) sobre la penetración del seguro vehicular por entidad ilustra con claridad la correlación —no necesariamente causal, pero sí significativa— entre marco normativo, desarrollo del mercado local y cultura aseguradora. Frente a entidades con alta penetración, como la Ciudad de México, Nuevo León, Querétaro, Puebla o Tabasco, se documentan estados con niveles considerablemente más bajos, como Guerrero, Zacatecas, Hidalgo o Michoacán: justamente entidades que, hasta ahora, no figuran entre las diecinueve con obligatoriedad local vigente.

A esa fotografía se suma el dato agregado más citado por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS): poco menos de un tercio del parque vehicular nacional circula asegurado. Es decir, incluso en un entorno de obligatoriedad parcial y creciente, la enorme mayoría de los vehículos en México continúa expuesta —y expone a terceros— sin respaldo patrimonial alguno frente a un siniestro.

Para el sector, esta brecha no debe leerse únicamente como una oportunidad comercial de «mercado sin explotar». Debe leerse, sobre todo, como el síntoma de un problema de cultura aseguradora: en las entidades sin obligatoriedad local, el seguro de auto se percibe todavía como un producto opcional o de lujo, y no como una herramienta básica de protección patrimonial y responsabilidad social frente a terceros. La normativa, cuando existe, ha demostrado ser un catalizador de esa percepción; su ausencia, un freno.

  1. Implicaciones para la industria aseguradora

5.1 Cumplimiento y diseño de producto diferenciado por entidad

La dispersión normativa obliga a las aseguradoras y a sus intermediarios a mantener actualizada, entidad por entidad, la matriz de requisitos mínimos exigibles —sumas aseguradas, vigencias, medios de acreditación digital de la póliza— y a adaptar la comunicación comercial y de suscripción a esa realidad local. Un mismo producto de RC «básico estandarizado» puede cumplir cabalmente la ley en Yucatán y resultar insuficiente frente a la exposición real de siniestralidad en una entidad con mayor tráfico o mayor litigiosidad, como el Estado de México o la Ciudad de México.

5.2 Oportunidad de originación de negocio ligada a la aplicación de la ley

La evidencia sugiere que la obligatoriedad legal, acompañada de fiscalización efectiva —operativos de tránsito, cámaras de verificación de vigencia, exigencia de la póliza en trámites vehiculares—, es uno de los mecanismos más eficaces para incrementar la penetración. Las aseguradoras con mayor presencia en las diecinueve entidades con obligatoriedad tienen, en teoría, un entorno más favorable para convertir cumplimiento normativo en clientes efectivos; el reto es que la conversión ocurra hacia productos con cobertura real y no únicamente hacia el mínimo legal.

5.3 Riesgo de desarmonización durante la transición a la LGMSV

Mientras las entidades terminan de aprobar sus nuevas leyes locales de movilidad y seguridad vial, existe una ventana de incertidumbre jurídica: reglamentos de tránsito derogados, leyes nuevas aún sin reglamento operativo, y criterios de sanción que pueden cambiar de un semestre a otro. Las áreas de cumplimiento normativo del sector deben monitorear activamente este proceso legislativo estatal, no solo el marco federal, porque es en el nivel local donde se define, en la práctica, la obligatoriedad exigible al asegurado promedio.

5.4 La cultura del contrato de seguro como agenda pendiente

Más allá del cumplimiento, el fenómeno documentado en este artículo confirma una tesis central para cualquier estrategia de difusión de la cultura aseguradora en el ramo autos: la ley obliga, pero no necesariamente educa. Un conductor que contrata la póliza mínima únicamente para evitar una multa de baja cuantía —como ocurre en entidades con sanciones simbólicas de 5 UMA— probablemente no comprende el alcance real de su cobertura, ni distingue entre responsabilidad civil, daños a terceros y las coberturas amplias que sí protegen su propio patrimonio. Cerrar esa brecha de comprensión —no solo la brecha de penetración— es la tarea que corresponde a la comunicación institucional del sector, a los intermediarios y a los espacios de divulgación especializados en el contrato de seguro.

  1. Conclusiones

El seguro obligatorio de responsabilidad civil vehicular en México es, a la fecha, un mandato de geometría variable: sólido y exigible en carreteras y puentes federales en todo el país; vigente y sancionable con criterios muy distintos entre sí en diecinueve entidades federativas; y prácticamente inexistente como obligación local en el resto del territorio. La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial abre una ventana real de homologación, pero su implementación estatal, en curso durante 2025 y 2026, todavía no garantiza un estándar único.

Para el sector asegurador, el reto no se agota en el cumplimiento normativo diferenciado por entidad. La verdadera oportunidad —y la verdadera responsabilidad— está en usar este momento de transición legislativa para posicionar al seguro de automóvil no como una obligación que se cumple al mínimo, sino como una herramienta de protección patrimonial y de responsabilidad social que el conductor mexicano comprenda y valore, exista o no una ley local que lo obligue a contratarla.

Artículo elaborado con base en el marco normativo federal y estatal vigente, cifras de penetración de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), así como en el seguimiento del proceso de armonización legislativa derivado de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se recomienda verificar los montos de sanción y sumas aseguradas mínimas vigentes en cada entidad al momento de su publicación, dado que los reglamentos de tránsito y las leyes locales de movilidad están en proceso activo de actualización.