- Naturaleza jurídica: Es una institución legal por la cual se extingue la obligación de la aseguradora y el derecho del asegurado o beneficiario para exigir el cumplimiento de las prestaciones del contrato, debido a la inactividad o falta de reclamo durante el tiempo fijado por la ley.
- Cómputo del plazo: El término para que opere la prescripción empieza a contar a partir de la fecha del acontecimiento que le dio origen (la realización del siniestro o la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo o del derecho a reclamar).
- Plazo general vs. vida: En términos generales, la prescripción opera en un plazo de 2 años para la mayoría de los seguros (daños, autos, gastos médicos, etc.), mientras que para la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida suele ser de 5 años. (Art. 81 LSCS).
- Irrenunciabilidad: Las normas que regulan los plazos de prescripción son de orden público. Las partes no pueden pactar en la póliza plazos menores o mayores a los legalmente establecidos, ni renunciar a la prescripción anticipadamente.
- Figuras distintas (Prescripción vs. Caducidad): La prescripción extingue la acción por el paso del tiempo, pero admite interrupción o suspensión; la caducidad extingue el derecho mismo por no cumplir con una carga formal en un tiempo perentorio fijado.
- Ignorancia del hecho (Ignorantia facti): Si el asegurado o los beneficiarios ignoran la existencia del seguro o la realización del siniestro sin culpa de su parte, el plazo de prescripción no comienza a correr sino desde la fecha en que tengan conocimiento del hecho. (Art. 82 LSCS)
- Se puede INTERRUMPIR por reclamación ante la autoridad (CONDUSEF): se genera por la presentación de una reclamación formal ante la CONDUSEF en términos del artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros o, por la designación de peritos, en términos del artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, reiniciándose el cómputo según el desarrollo del procedimiento.
- Se puede SUSPENDER por presentación de un reclamo ante la Unidad Especializada de la Aseguradora, en términos del artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
- La reclamación directa a la aseguradora no interrumpe: La simple entrega de la reclamación o documentos de cobro directamente ante la aseguradora no constituye una causa legal de interrupción de la prescripción, salvo que la ley local establezca expresamente un supuesto de suspensión/reconocimiento o que la compañía realice un acto explícito de reconocimiento del adeudo.
- Efecto de la interrupción: Cuando la prescripción se interrumpe por una causa legal válida, el tiempo transcurrido anteriormente inutiliza el periodo acumulado y el cómputo del plazo vuelve a iniciar desde cero a partir de que cese la causa legal de interrupción.
LSCS.- Ley Sobre el Contrato de Seguro.