Introducción
El 8 de marzo de 2024, un objeto metálico de poco más de medio kilo atravesó el techo, el segundo piso y llegó hasta el sótano de una vivienda en Naples, Florida. No era un meteorito: era un fragmento de una paleta de carga que la Estación Espacial Internacional había liberado en 2021, con la expectativa de que se desintegrara por completo al reingresar a la atmósfera. No fue así. La familia afectada terminó demandando a la NASA por 80,000 dólares, en lo que sus abogados describieron como el primer caso de este tipo contra la agencia espacial estadounidense.
Este incidente, aparentemente anecdótico, ilustra un riesgo que el sector asegurador ya no puede tratar como remoto: la posibilidad de que un satélite, una etapa de cohete o un fragmento de basura espacial cause daños a personas, bienes o infraestructura en la superficie terrestre. Y detrás de ese riesgo existe, desde hace más de cinco décadas, un marco jurídico internacional específico —el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales de 1972— que todo profesional del sector asegurador debería conocer, porque define quién responde, bajo qué estándar de responsabilidad y con qué alcance.
Este artículo analiza ese marco normativo, su aplicación práctica —incluido su único precedente formal, el caso Cosmos 954—, y el papel que hoy desempeña el seguro de responsabilidad civil espacial (third-party liability, TPL) como instrumento que traduce esa responsabilidad estatal en protección financiera concreta para operadores, fabricantes y, en última instancia, para las víctimas en tierra.
El marco jurídico: del Tratado del Espacio al Convenio de Responsabilidad de 1972
El punto de partida de todo el derecho espacial moderno es el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967, cuyo artículo VI establece que los Estados son internacionalmente responsables de las actividades espaciales realizadas en su territorio o bajo su jurisdicción, sea que las lleve a cabo un organismo gubernamental o una entidad privada. Para desarrollar y precisar ese principio general, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, mediante su resolución 2777 (XXVI) del 29 de noviembre de 1971, el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales, abierto a firma en Londres, Moscú y Washington el 29 de marzo de 1972 y comúnmente conocido como el «Convenio de Responsabilidad» (Liability Convention).
Tres elementos de este tratado resultan especialmente relevantes para el sector asegurador:
- El concepto de «Estado de lanzamiento»
El Convenio no responsabiliza a la empresa operadora del satélite ni al fabricante del objeto espacial de manera directa frente a otros países: responsabiliza al Estado de lanzamiento. El artículo I define este concepto de forma amplia, abarcando a cualquier Estado que: (i) lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial, o (ii) desde cuyo territorio o instalaciones se lance dicho objeto. Esta definición amplia significa que, en un lanzamiento comercial moderno —donde el operador del satélite puede ser una empresa privada, el cohete puede pertenecer a otra compañía, y el sitio de lanzamiento puede estar en un tercer país— más de un Estado puede calificar simultáneamente como «Estado de lanzamiento» y, por tanto, quedar solidariamente obligado frente a terceros afectados.
- La responsabilidad absoluta por daños en la superficie terrestre
El artículo II del Convenio establece la disposición central para efectos de este análisis: «Un Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad absoluta y responderá de los daños causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las aeronaves en vuelo.» Se trata de un régimen de responsabilidad objetiva o absoluta: la víctima no tiene que probar negligencia, error de diseño o culpa alguna del Estado de lanzamiento. Basta con acreditar el daño y el nexo causal con el objeto espacial. Este estándar contrasta con el régimen aplicable a los daños causados en el espacio ultraterrestre a objetos de otro Estado (por ejemplo, una colisión entre satélites en órbita), donde el Convenio exige probar culpa.
Esta distinción no es casual: los redactores del tratado entendieron que las personas y comunidades en tierra no tienen forma de controlar, prever o mitigar el riesgo que representa un objeto que cae del espacio, por lo que el estándar de protección debía ser el más alto posible.
- Responsabilidad conjunta y solidaria
Cuando dos o más Estados lanzan conjuntamente un objeto espacial, el artículo V establece que son solidariamente responsables por los daños causados, sin perjuicio de acuerdos internos entre ellos sobre cómo repartirse la carga financiera. Esto significa que el Estado afectado puede reclamar el total de la indemnización a cualquiera de los Estados de lanzamiento involucrados, incluso si solo uno de ellos tuvo participación directa en el diseño o la propiedad del objeto.
El único precedente aplicado: el caso Cosmos 954
El Convenio de 1972 ha sido invocado formalmente una sola vez en su historia, y ese caso sigue siendo la referencia obligada para entender cómo opera este régimen en la práctica. El 24 de enero de 1978, el satélite soviético Cosmos 954 —que portaba un reactor nuclear para su sistema de radar oceánico— reingresó de forma no controlada a la atmósfera y dispersó fragmentos radiactivos sobre una vasta zona de los Territorios del Noroeste de Canadá, cubriendo un área estimada en 124,000 kilómetros cuadrados.
El gobierno canadiense puso en marcha la «Operación Morning Light» para localizar y descontaminar los restos, con un costo aproximado de 14 millones de dólares canadienses. Con base, entre otros instrumentos, en el Convenio de Responsabilidad de 1972, Canadá presentó formalmente una reclamación contra la Unión Soviética el 23 de enero de 1979 por 6 millones de dólares canadienses. Tras dos años de negociación diplomática, la Unión Soviética aceptó pagar 3 millones de dólares canadienses en 1981, en un acuerdo que —de manera reveladora— no incluyó un reconocimiento expreso de responsabilidad, sino que se resolvió por la vía del acuerdo político antes que por un fallo formal bajo el mecanismo de comisión de reclamaciones previsto en el propio Convenio.
El caso Cosmos 954 dejó varias lecciones que siguen vigentes:
- La indemnización rara vez cubre el costo total. Canadá recibió aproximadamente la mitad de lo reclamado, lo que ilustra que el mecanismo del Convenio, aunque jurídicamente sólido, opera en la práctica bajo una lógica de negociación diplomática más que de litigio estrictamente indemnizatorio.
- El proceso es lento. Transcurrieron más de tres años entre el incidente y el pago final.
- La responsabilidad del Estado no sustituye la necesidad de cobertura privada. El propio incidente impulsó a Canadá a proponer ante la ONU un nuevo régimen específico para el uso de energía nuclear en el espacio, precisamente porque el Convenio general dejó en evidencia sus límites prácticos ante daños de gran escala.
De la responsabilidad estatal a la póliza: el seguro de responsabilidad civil espacial (TPL)
El Convenio de 1972 resuelve una pregunta de derecho internacional público —qué Estado responde frente a otro Estado—, pero no resuelve, por sí solo, cómo se financia esa responsabilidad ni cómo se protege a la empresa operadora, al fabricante del satélite o al proveedor del lanzamiento frente al riesgo de que su Estado de lanzamiento deba, eventualmente, repetir contra ellos el costo de una indemnización. Aquí es donde entra el mercado asegurador.
Qué cubre la póliza de responsabilidad civil de terceros (TPL)
El seguro de responsabilidad civil espacial (Third Party Liability, TPL) está diseñado específicamente para cubrir el daño causado a terceros —personas, bienes o infraestructura— por accidentes de lanzamiento o por los propios restos del objeto espacial. En la práctica actual del mercado internacional, este tipo de póliza presenta las siguientes características:
- Es exigencia regulatoria en muchas jurisdicciones. Diversos países —incluidos Estados Unidos y varios Estados miembros de la Unión Europea— condicionan la licencia de lanzamiento a la contratación de un seguro de responsabilidad civil con límites definidos, precisamente para que el operador privado, y no solo el Estado, asuma parte del riesgo financiero frente a terceros.
- Los límites de cobertura suelen oscilar entre 100 y 500 millones de dólares por evento, dependiendo de la misión, el tipo de carga y la jurisdicción de lanzamiento, aunque el marco regulatorio sobre el alcance real de esa responsabilidad continúa siendo, en muchos aspectos, un terreno jurídico poco desarrollado.
- Cubre dos fases críticas del ciclo de vida de un objeto espacial: la fase de lanzamiento, donde el riesgo de un fallo catastrófico es más alto —se han registrado pérdidas superiores a 200 millones de euros por fallos de separación de cohetes—, y la fase orbital, donde persisten riesgos como fallas de propulsión que impiden mantener la posición o controlar el reingreso del objeto.
Las lagunas de cobertura que preocupan al sector
El propio mercado asegurador reconoce que existen zonas grises relevantes en este tipo de cobertura:
- Colisiones con basura no rastreada. Se estima que existen más de 36,500 fragmentos de basura espacial mayores a 10 centímetros bajo seguimiento activo, más de 600,000 fragmentos de entre 1 y 10 centímetros, y millones de partículas aún más pequeñas, concentradas particularmente entre los 400 y 1,200 kilómetros de altitud, donde la densidad de tráfico orbital es mayor. Cuando el daño proviene de un fragmento no identificado o no rastreado, determinar el objeto —y, por extensión, el Estado de lanzamiento— responsable se vuelve extremadamente complejo, lo que genera una auténtica zona gris de cobertura.
- Exclusiones por ciberataques y actos de guerra espacial. Las pólizas estándar de responsabilidad civil suelen excluir explícitamente estos escenarios, que sin embargo se perciben como riesgos crecientes conforme se militariza y digitaliza la infraestructura orbital.
- Endurecimiento del apetito asegurador ante la congestión orbital. El crecimiento exponencial de constelaciones de satélites en órbita baja ha llevado a que algunas aseguradoras especializadas se replanteen —o incluso abandonen temporalmente— la cobertura de vehículos en esa franja orbital, ante el aumento del riesgo de colisión y de generación de nueva basura espacial.
- Debate sobre fondos internacionales de riesgo compartido. Ante la posibilidad de un daño catastrófico que exceda la capacidad de cualquier póliza individual, en el sector se discute cada vez con más seriedad la creación de mecanismos de mancomunación de riesgo a nivel internacional, similares en concepto a los pools de riesgo nuclear o de catástrofes naturales.
Dimensión del mercado y perspectivas
El seguro espacial —que incluye, además de la responsabilidad civil, las coberturas de lanzamiento y de operación en órbita— es un segmento de nicho pero estratégico. Las estimaciones de la industria sitúan el valor del mercado global de seguros satelitales y espaciales en cifras cercanas a 690 millones de dólares en 2024, con proyecciones de crecimiento moderado hacia los 970 millones de dólares para 2033. El crecimiento del segmento de responsabilidad civil en particular dependerá, según los propios analistas del sector, de dos factores: que los marcos regulatorios se endurezcan —obligando a más operadores a asegurarse— y que los riesgos de colisión en órbita se materialicen con mayor frecuencia, elevando la percepción de exposición.
Simultáneamente, la explosión de pequeños satélites —más de 1,100 CubeSats desplegados solo en 2023— ha llevado a las aseguradoras a diseñar pólizas capaces de cubrir lotes de decenas o cientos de satélites bajo un único contrato, en lugar del modelo tradicional de asegurar cada activo de forma individual. Este cambio de enfoque hacia la cobertura por flota o por constelación es, probablemente, la tendencia más relevante que el sector asegurador deberá seguir de cerca en los próximos años.
Consideraciones para el profesional del sector asegurador
Del análisis anterior se desprenden algunos puntos que conviene tener presentes:
- La responsabilidad internacional del Estado no elimina la necesidad de seguro privado. El Convenio de 1972 resuelve la relación entre Estados, pero el operador privado, el fabricante y el proveedor de lanzamiento siguen expuestos a que su propio Estado les repita el costo de una indemnización pagada, o a reclamaciones civiles directas bajo la legislación nacional aplicable, como ilustra el caso de la familia Otero en Florida frente a la NASA.
- El estándar de responsabilidad absoluta en tierra es una rareza jurídica que favorece a la víctima. A diferencia de la mayoría de los regímenes de responsabilidad civil general, donde suele exigirse probar culpa o negligencia, el daño causado por un objeto espacial en la superficie terrestre no exige ese estándar probatorio, lo que simplifica —al menos en teoría— el camino hacia la indemnización.
- La identificación del objeto y del Estado de lanzamiento sigue siendo el mayor reto práctico. El crecimiento descontrolado de la basura espacial no rastreada amenaza con volver inoperante, en la práctica, un régimen jurídico que en el papel es claro y favorable a la víctima.
- El diseño de producto está migrando de lo individual a lo colectivo. Así como ha ocurrido históricamente con otros riesgos catastróficos, el sector se mueve hacia modelos de cobertura por constelación y hacia el debate sobre pools de riesgo compartido a nivel internacional.
Conclusión
El Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales de 1972 sigue siendo, más de cinco décadas después de su adopción, el único marco jurídico internacional que responde a una pregunta cada vez más urgente: quién paga cuando algo cae del cielo. Su respuesta —el Estado de lanzamiento, bajo un estándar de responsabilidad absoluta— es clara en el papel, pero su aplicación práctica, ilustrada por el único precedente formal del caso Cosmos 954, revela las limitaciones de un sistema pensado para una era en la que solo un puñado de Estados operaba en el espacio. Hoy, con miles de satélites activos, una industria de lanzamientos comerciales en plena expansión y una nube creciente de basura orbital cuyo origen exacto no siempre puede rastrearse, el seguro de responsabilidad civil espacial se ha convertido en la pieza que traduce ese marco jurídico en protección financiera real —tanto para los operadores que asumen el riesgo de operar en órbita, como, en última instancia, para cualquier persona en tierra que, como ocurrió en Naples, Florida, o en los Territorios del Noroeste de Canadá, pueda encontrarse un día con un fragmento del espacio en su propio patio.
Fuentes consultadas
- Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales (1972), texto completo — dipublico.org y spacelaw.uniandes.edu.co
- Instrumento de ratificación del Convenio, Boletín Oficial del Estado (España) — boe.es
- Wikipedia — «Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales»
- Farand, A. (1980). L’apport du Canada en matière de responsabilité internationale pour les dommages d’origine spatiale: l’Affaire du satellite Cosmos 954. Études internationales, 11(3) — erudit.org
- Lee, E. G. y Sproule, D. W., Liability for Damage Caused by Space Debris: The Cosmos 954 Claim, Canadian Yearbook of International Law — Cambridge University Press
- OrbitCodex y OrbitalRadar — glosarios y análisis sobre el «Liability Convention» y el caso Cosmos 954
- Euronews — cobertura sobre el endurecimiento del mercado de seguros satelitales ante la basura espacial
- TS2.tech — «El espacio en juego: el auge del seguro satelital y la gestión de riesgos (2025-2032)»
- Clyde & Co — «El aseguramiento de satélites, nuevo reto técnico y jurídico en un mercado en expansión» (noviembre 2025)
- Market Growth Reports y Business Research Insights — estimaciones del mercado global de seguros espaciales
- Cobertura periodística sobre el caso de la familia Otero en Naples, Florida (Forbes Argentina, Jalopnik, NTN24, Canal26, El Nuevo Día)
Las cifras de mercado y los límites de cobertura mencionados son estimaciones de la industria y pueden variar según la aseguradora, la jurisdicción y las condiciones específicas de cada misión.
Artículo elaborado con apoyo de inteligencia artificial (Claude, de Anthropic) y revisado por la Dirección de Cultura del Contrato de Seguro.