Análisis para el sector asegurador sobre la economía gig mexicana y el diseño de productos para un segmento históricamente desprotegido

Introducción: el repartidor que nadie veía en las estadísticas de siniestros

Durante casi una década, la figura del repartidor en bicicleta o motocicleta y del conductor de aplicaciones fue, para efectos de protección social, prácticamente invisible: trabajadores catalogados como «socios independientes», sin patrón formal, sin alta en el IMSS y, en la inmensa mayoría de los casos, sin ningún seguro que respondiera si sufrían un accidente en plena jornada. Eso empezó a cambiar de forma abrupta en 2025 y 2026, con la entrada en vigor de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de plataformas digitales. Pero el cambio normativo, aunque histórico, todavía deja un terreno amplio —y medible— donde la protección legal no alcanza, y donde el sector asegurador privado tiene una oportunidad concreta de diseñar producto.

Este artículo repasa el tamaño real de este mercado, el nuevo marco legal que lo regula desde enero de 2026, la brecha de protección que persiste incluso después de la reforma, y cómo algunas aseguradoras y plataformas ya están construyendo productos específicos para este segmento.

  1. El tamaño del mercado: de la anécdota a la cifra oficial

Durante años, cualquier estimación sobre cuántas personas trabajaban para plataformas de reparto y transporte en México era, en el mejor de los casos, una proyección de la propia industria. Eso cambió con la implementación del programa de incorporación al IMSS. Según el segundo Informe de Gobierno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), entre enero y junio de 2026 se registraron 9 millones 853,538 repartidores o conductores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social bajo el nuevo esquema, todos ellos con protección por riesgos de trabajo. Es una cifra que, por primera vez, permite dimensionar con precisión oficial un universo que hasta hace poco solo se estimaba de forma extraoficial en «millones» de personas.

De ese universo casi de 10 millones, sin embargo, únicamente 1 millón 52,653 personas —alrededor de uno de cada diez— alcanzaron el ingreso mínimo necesario para acceder a la seguridad social integral, es decir, a los cinco seguros que contempla la Ley del Seguro Social (enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías), además de la protección contra riesgos de trabajo. El resto —la enorme mayoría— queda clasificado como trabajador independiente para efectos de seguridad social plena, aunque conserva, como se explica más adelante, un nivel mínimo de protección contra accidentes.

Este mismo mercado es, en paralelo, uno de los motores del crecimiento del ramo de Accidentes y Enfermedades en la industria aseguradora. De acuerdo con cifras de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), los seguros de accidentes y enfermedades —categoría que incluye gastos médicos— alcanzaron 104,863 millones de pesos en primas durante el primer semestre de 2026, con un crecimiento anual de 9%, superior al avance del conjunto de primas directas de la industria. Ese crecimiento no ocurre en el vacío: coincide, en tiempo y en lógica, con la formalización acelerada de un segmento laboral que durante años operó al margen de cualquier esquema de aseguramiento.

  1. El nuevo marco legal: qué cambió desde enero de 2026

2.1 El principio general: todos protegidos contra accidentes, sin importar el ingreso

La reforma a la LFT en materia de plataformas digitales, resultado de un proceso legislativo que culminó a finales de 2024 y cuya implementación plena comenzó el 1 de enero de 2026, estableció un principio que no existía antes: conforme a las preguntas frecuentes publicadas por la propia STPS, todas y todos los trabajadores de plataformas digitales tienen protección contra accidentes de trabajo, independientemente de su nivel de ingresos. Esto beneficia, según la propia STPS, a cerca de 700 mil personas que desempeñan labores físicas o presenciales bajo supervisión tecnológica —conductores, repartidores, personas que hacen compras en supermercados, entregan paquetes, pasean mascotas o brindan servicios de asistencia— aunque, como se vio arriba, el universo total de trabajadores registrados en plataformas ronda los 10 millones.

2.2 Dos niveles de protección, según el ingreso

La reforma distingue dos estatus:

  • Trabajador subordinado: quien genera, en una misma plataforma, un ingreso neto mensual igual o superior a un salario mínimo. Accede a la relación laboral formal completa: seguridad social integral, aguinaldo, protección contra despido injustificado y reglas transparentes sobre la asignación algorítmica del trabajo.
  • Trabajador independiente: quien no alcanza ese umbral en una plataforma determinada (el ingreso no se suma entre distintas aplicaciones). No tiene acceso a la seguridad social plena, pero si sufre un accidente durante el tiempo efectivo de trabajo, la plataforma en la que prestaba el servicio al momento del siniestro es responsable de cubrir su aseguramiento al régimen obligatorio del IMSS y las cuotas obrero-patronales mientras dure la incapacidad, calculando la prestación sobre su salario base de cotización.

Este segundo punto es la pieza más relevante para el sector asegurador: la ley ya no exige que el trabajador esté formalmente subordinado para que exista una responsabilidad de aseguramiento ante un accidente; basta con que el siniestro haya ocurrido «con motivo del desempeño» de la actividad, durante el tiempo efectivo de conexión a la plataforma.

2.3 El umbral de ingreso y su cálculo diferenciado por vehículo

Para determinar si un trabajador supera el umbral del salario mínimo mensual, la STPS estableció un esquema de deducción de gastos operativos diferenciado según el medio de transporte utilizado, que se ha ido ajustando de forma escalonada: a partir del 1 de enero de 2026 los porcentajes de exclusión vigentes son 48% para automóviles, 32% para motocicletas y 3% para reparto en bicicleta o a pie. Este detalle técnico importa para las aseguradoras porque define, en la práctica, qué proporción de la base de casi 10 millones de trabajadores realmente cae en el régimen de protección plena frente a quienes permanecen en el nivel mínimo de protección contra accidentes.

  1. Dónde persiste la brecha, incluso después de la reforma

3.1 La protección legal cubre el accidente de trabajo, no la vida fuera de la plataforma

La protección contra accidentes que garantiza la reforma opera únicamente «en el tiempo efectivo de trabajo», es decir, mientras el repartidor o conductor está conectado y en curso de un servicio asignado por la plataforma. Fuera de esa ventana —trasladándose de regreso a casa sin un viaje activo, en su tiempo de descanso entre pedidos, o en cualquier actividad de su vida personal— la persona vuelve a quedar sin cobertura alguna, salvo que cuente con un seguro privado propio. Para un trabajador que encadena jornadas de varias plataformas y tiempos muertos entre pedidos, esta discontinuidad de la cobertura es una realidad cotidiana, no una excepción.

3.2 Nueve de cada diez trabajadores siguen sin los cinco seguros del IMSS

Como se señaló, de los casi 10 millones de personas registradas, solo alrededor de un millón accede a la seguridad social integral. El resto conserva, en el mejor de los casos, la protección puntual contra riesgos de trabajo durante la jornada activa, pero carece de cobertura de invalidez no relacionada con el trabajo, de pensión, de guarderías o de continuidad de ingreso ante una incapacidad que se prolongue más allá de lo que cubre el esquema de riesgo de trabajo. Es, en la práctica, una cobertura de emergencia, no una red de protección social completa.

3.3 El trabajo gig fuera de plataformas reguladas queda completamente descubierto

La reforma regula específicamente a las plataformas digitales de reparto y movilidad, pero deja fuera a quienes prestan servicios similares por canales informales —mensajería local sin intermediación de una app, transporte de pasajeros no regulado, reparto para pequeños negocios que no operan a través de una plataforma tecnológica—. Este segmento, difícil de cuantificar con precisión pero probablemente relevante en zonas urbanas y semiurbanas, no está alcanzado por ninguna de las protecciones descritas y representa población objetivo natural para productos de accidentes personales de bajo costo comercializados de forma directa, sin intermediación de una plataforma.

3.4 Motocicleta: el vehículo de mayor riesgo, con el aseguramiento más disperso

Alrededor del 80% de los motociclistas que circulan en México corresponden a repartidores de aplicaciones, según estimaciones del propio sector de seguros de motos, una concentración que convierte a este segmento en el de mayor exposición al riesgo vial dentro de la economía de plataformas. El mercado de seguros para motos de uso comercial —con aseguradoras como Quálitas, GNP, MAPFRE, HDI y ANA Seguros ofreciendo productos específicos para reparto— ya reconoce esta necesidad, pero se trata en su mayoría de pólizas centradas en el vehículo (daños materiales, robo, responsabilidad civil), con la cobertura de accidentes personales del conductor como un componente adicional dentro del paquete, no siempre suficientemente robusto por sí solo.

  1. Cómo está respondiendo el sector: productos ya en el mercado

4.1 Alianzas plataforma-aseguradora

Algunas plataformas han optado por integrar la cobertura directamente en su producto, en alianza con aseguradoras privadas. Uber, por ejemplo, ofrece a sus socios repartidores de Uber Eats —en motocicleta, bicicleta o a pie— una cobertura de accidentes personales operada junto con AXA Seguros, que incluye gastos médicos, incapacidad total y permanente, y muerte accidental por lesiones derivadas de un accidente de tránsito u otro tipo de accidente ocurrido durante una entrega activa en la aplicación, con un proceso de reporte integrado en la propia app del repartidor. Rappi, por su parte, ha desarrollado con Chubb una alianza de largo plazo para co-crear productos de seguros digitales personalizados para su ecosistema de usuarios y repartidores en América Latina, que ha evolucionado desde coberturas de protección de dispositivos y hogar hacia una oferta de seguros más amplia dentro de su súperapp.

4.2 Seguros de motocicleta de uso comercial con componente de accidentes personales

Frente al hecho de que una póliza particular estándar no cubre —y de hecho puede anularse si la aseguradora detecta— el uso comercial de una motocicleta para reparto, aseguradoras como Quálitas, GNP, MAPFRE y HDI han desarrollado productos específicos que autorizan expresamente el uso comercial de reparto y que integran, junto con las coberturas de daños materiales y responsabilidad civil, un componente de accidentes personales para el conductor y, en algunos paquetes, para el ocupante.

4.3 El espacio que aún falta por cubrir

Lo que todavía no existe de forma extendida en el mercado mexicano es un producto de accidentes personales verdaderamente independiente del vehículo y de la plataforma: una póliza que un repartidor a pie o en bicicleta —sin motocicleta que asegurar y, en muchos casos, sin ingresos suficientes para justificar un seguro de gastos médicos mayores tradicional— pueda contratar de forma directa, con una prima baja acorde a su ingreso, que cubra específicamente el riesgo de accidente durante su actividad, incluidos los tiempos de traslado y espera entre pedidos que la protección legal actual no alcanza a cubrir.

  1. Consideraciones de producto para el sector asegurador
  1. Micro-primas y pago flexible. Dado que el ingreso de este segmento es variable y a menudo diario, los productos con mayor probabilidad de adopción son los que permiten pagos por día, por semana o por turno trabajado, en lugar de primas anuales fijas, replicando la lógica de ingreso del propio trabajador.
  2. Cobertura que empate con la discontinuidad real de la jornada. Dado que la protección legal opera solo durante el «tiempo efectivo de trabajo» dentro de la plataforma, un producto privado bien diseñado puede diferenciarse precisamente cubriendo los huecos: el trayecto de regreso a casa, el tiempo de espera entre pedidos, o la actividad en plataformas menores que no alcanzan el umbral de aseguramiento obligatorio.
  3. Distribución embebida, pero también directa. Las alianzas con plataformas (modelo Uber-AXA, Rappi-Chubb) tienen la ventaja de la escala y la integración tecnológica, pero dejan fuera al segmento informal fuera de plataformas. Un canal de distribución directa —vía puntos de venta de refacciones para motocicleta, tiendas de conveniencia, o alianzas con asociaciones de repartidores— puede alcanzar a esa población.
  4. Producto diferenciado por medio de transporte. El riesgo, el costo esperado del siniestro y la capacidad de pago no son los mismos para un conductor de automóvil, un motociclista y un repartidor a pie o en bicicleta; los porcentajes de exclusión de ingreso que la propia STPS ya diferencia por tipo de vehículo (48%, 32% y 3%, respectivamente) son un indicio útil de cómo el propio regulador ve distinta la exposición económica de cada segmento, lo cual puede orientar también la segmentación actuarial de un producto de accidentes personales.
  5. Educación y distribución simple. El acceso a información clara sobre qué cubre y qué no cubre la nueva protección legal es, en sí mismo, un vacío: buena parte de los trabajadores de plataformas probablemente no distingue entre estar protegido por el riesgo de trabajo del IMSS durante un viaje activo y no tener ninguna cobertura fuera de ese margen. Un producto sencillo de explicar, con un proceso de reclamación tan simple como el de reportar un siniestro desde la propia aplicación de trabajo, tiene ventaja competitiva clara sobre un producto tradicional de condiciones generales extensas.
  1. Conclusión

La economía gig mexicana dejó de ser, de la noche a la mañana, un vacío regulatorio total: la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de plataformas digitales, vigente desde enero de 2026, introdujo por primera vez el principio de que todo trabajador de plataforma, gane lo que gane, tiene derecho a protección contra accidentes durante su tiempo efectivo de trabajo. Es un avance real y medible, respaldado ya por cifras oficiales de casi 10 millones de personas registradas. Pero ese avance es, todavía, una cobertura mínima y discontinua: solo uno de cada diez trabajadores accede a la seguridad social integral, la protección legal se detiene en cuanto termina el viaje activo, y el trabajo gig que ocurre fuera de plataformas formales permanece completamente descubierto.

Para el sector asegurador, esa brecha —entre lo que la ley ya garantiza y lo que la vida real de un repartidor o conductor todavía deja sin proteger— es, al mismo tiempo, un problema de inclusión financiera pendiente y una de las oportunidades de crecimiento más claras dentro del ramo de accidentes y enfermedades. Las alianzas entre plataformas y aseguradoras que ya existen (Uber-AXA, Rappi-Chubb) y los productos de motocicleta de uso comercial con componente de accidentes personales son la primera generación de respuesta del mercado. La siguiente generación de producto —de prima flexible, distribución simple y cobertura pensada específicamente para los huecos que la reforma laboral no alcanza a cerrar— es la que definirá qué aseguradoras logran capturar, de forma sostenible, a los millones de trabajadores que hoy están apenas empezando a dejar de ser invisibles para la industria.

Este artículo tiene fines informativos y de divulgación de la cultura del contrato de seguro; no constituye asesoría legal ni actuarial. Las cifras y disposiciones normativas citadas corresponden al estado del marco regulatorio y del mercado al momento de su publicación, y pueden actualizarse conforme evolucione la implementación de la reforma laboral en materia de plataformas digitales.

Artículo elaborado con apoyo de inteligencia artificial (Claude, de Anthropic) y revisado por la Dirección de Cultura del Contrato de Seguro.