En el seguro de daños, la técnica actuarial y la precisión jurídica convergen de manera estricta. Al tratarse de un contrato estrictamente indemnizatorio —regido por el principio fundamental de que el seguro no puede ser objeto de lucro para el asegurado—, la correcta estructuración de sus estipulaciones contractuales resulta determinante para la estabilidad financiera de las instituciones aseguradoras y la certidumbre de los asegurados.

El presente análisis examina las cláusulas con mayor densidad técnica y litigiosidad en los seguros de daños en México, precisando los requisitos para su validez, sus efectos ante la ocurrencia del siniestro y la adecuada articulación normativa frente a la Ley sobre el Contrato de Seguro (LSCS), la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) y los criterios jurisprudenciales del Poder Judicial de la Federación (PJF).

  1. El Principio Indemnizatorio y la Determinación del Valor Asegurable

El marco operativo de los seguros de daños descansa sobre la determinación precisa de la suma asegurada y el valor real del bien expuesto al riesgo. La inadecuada apreciación de estos valores genera desequilibrios en el cobro de la prima y en la liquidación de las indemnizaciones.

  1. Regla de Proporción o Interés Infrasegurado (Artículo 92 de la LSCS)

Cuando la suma asegurada es inferior al valor real del bien cubierto al momento del siniestro, opera por ministerio de ley la regla de proporción, salvo pacto expreso en contrario (como la cobertura a primer riesgo):

Indemnización = Daño Sufrido X Suma Asegurada / Valor Real del Bien

  • Punto de tensión: El asegurado suele interpretar la suma asegurada como un monto indemnizable garantizado y no como el límite máximo de responsabilidad de la aseguradora.
  • Exigencia técnica: Las pólizas deben explicitar con total transparencia en la carátula y en las Condiciones Generales si la modalidad de aseguramiento es a valor de reposición, valor comercial, valor acordado o a primer riesgo, evitando términos ambiguos que induzcan a error sobre el cálculo de la pérdida.
  1. Sobreseguro e Intención Fraudulenta (Artículos 95 y 96 de la LSCS)

Si la suma asegurada supera fijamente el valor del interés asegurado:

  • Si existió dolo o mala fe por parte del contratante, el contrato es nulo de pleno derecho, quedando la aseguradora liberada de sus obligaciones.
  • Si actuó de buena fe, el contrato es válido únicamente hasta la concurrencia del valor real del bien, debiendo ajustarse la suma y la prima consecuente.
  1. Cláusulas de Exclusión vs. Agravación del Riesgo

La clara delimitación entre las exclusiones del riesgo y la figura de la agravación esencial del riesgo es uno de los ejes con mayor tasa de revocación en juicio o en procedimiento conciliatorio ante la CONDUSEF.

  1. Requisitos de Validez de las Exclusiones

Para que una cláusula de exclusión sea oponible al asegurado o beneficiario:

  1. Claridad Tipográfica: Deben destacar de manera clara y conspicua (tipografía resaltada, negritas) dentro del texto de las Condiciones Generales, cumpliendo los estándares de transparencia del Registro de Contratos de Adhesión (RECA).
  2. Interpretación Restrictiva: Las exclusiones no admiten interpretación analógica ni extensiva. Ante cualquier ambigüedad en su redacción, los tribunales aplicarán la regla contra proferentem (artículo 1400 del Código de Comercio y criterios de la SCJN), interpretando la cláusula en la forma más favorable al adherente.
  1. Agravación del Riesgo (Artículos 52 al 64 de la LSCS)

La agravación del riesgo implica una alteración en las circunstancias de hecho declaradas en el cuestionario de propuesta que, de haber sido conocidas por la aseguradora al momento de la contratación, habrían derivado en condiciones más onerosas o en la no aceptación del riesgo.

  • Carga de Notificación: El asegurado tiene la obligación de comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales del riesgo dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca.
  • Consecuencia: La omisión dolosa o determinante de esta notificación genera que cesen de pleno derecho las obligaciones de la aseguradora, en términos de artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedando facultada para rescindir el contrato de seguro en términos de los artículos 63 y 64 de referido ordenamiento legal, liberando a la aseguradora de la obligación indemnizatoria en caso de siniestro derivado de dicha agravación.
  1. El Deber de Salvamento y la Mitigación del Daño

Una de las cláusulas operativas de mayor relevancia tras la ocurrencia de un siniestro en el ramo de daños es la relativa a las medidas de salvamento.

  1. Fundamento y Naturaleza (Artículo 113 de la LSCS)

El Artículo 113 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro impone al asegurado la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, en los siguientes términos;

Artículo 113.- Al ocurrir el siniestro, el asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la empresa aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique.

Los gastos hechos por el asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la empresa aseguradora, y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos.

  1. Efectos del Incumplimiento y Reembolso de Gastos
  • Efecto de la Omisión: Si el asegurado no cumple con la obligación de aminorar el daño por dolo o negligencia grave, la aseguradora tendrá derecho a reducir la indemnización hasta la cifra a que habría ascendido si se hubieren aplicado las medidas oportunas.
  • Gastos de Salvamento (Artículo 114 de la LSCS): Los gastos incurridos por el asegurado para mitigar el daño que no sean manifiestamente improcedentes serán a cargo de la aseguradora, incluso si la suma de dichos gastos adicionada a la indemnización excede la suma asegurada.
  1. Cláusulas de Prescripción y Procedimiento de Reclamación

La efectividad del cobro o la liberación de la responsabilidad aseguradora está sujeta a plazos estrictos que deben ser correctamente redactados para no incurrir en la categoría de cláusulas abusivas.

  1. Aviso de Siniestro y Cargas Formales (Artículo 66 de la LSCS)

El asegurado debe dar aviso de la ocurrencia del siniestro tan pronto como tenga conocimiento del mismo, en un plazo máximo de cinco días, salvo pacto en contrario que amplíe este término.

  • Límite a la Sanción de Extinción: La falta oportuna del aviso únicamente faculta a la aseguradora a reducir la prestación debida en la medida del perjuicio sufrido por la extemporaneidad, salvo que la omisión haya sido con la intención de impedir la constatación oportuna de las circunstancias del siniestro.
  1. Prescripción de las Acciones (Artículo 81 de la LSCS)

Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro de daños prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

  • Interrupción de la Prescripción: La prescripción se interrumpe por la presentación de la reclamación ante la CONDUSEF, en términos del artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros o por el nombramiento de peritos en la etapa de ajuste en términos del artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
  1. Cláusulas Abusivas y el Mitigante de los 30 Días (Artículo 25 de la LSCS)

Un punto neurálgico en la gestión de siniestros es el intento de fundamentar un rechazo en cláusulas que violan la equidad contractual.

  1. El Alcance del Artículo 25 de la LSCS

El Artículo 25 otorga al contratante un plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de la póliza para solicitar la rectificación de estipulaciones que no concuerden con la oferta o propuesta inicial. Transcurrido dicho plazo, se presumen aceptadas las condiciones emitidas.

  1. Inconvalidabilidad de la Cláusula Abusiva

No obstante, la presunción de aceptación del Artículo 25, la jurisprudencia de la SCJN y los lineamientos de la CONDUSEF han dejado sentado que:

  1. El transcurso de los 30 días no sana ni convalida una cláusula cuya naturaleza sea abusiva o ilegal.
  2. Las disposiciones imperativas de la LSCS son irrenunciables (Artículo 19 de la LSCS); por ende, cualquier estipulación contenida en las Condiciones Generales que desnaturalice la cobertura, imponga cargas imposibles o vulnere el orden público es nula de pleno derecho.

Recomendaciones Estratégicas para las Instituciones Aseguradoras

Para garantizar la solidez técnica de la suscripción y prevenir contingencias en sede administrativa o judicial, las áreas de producto, juristas y suscripción del sector asegurador deben implementar las siguientes acciones:

  1. Revisión Sistemática de Condicionados Generales: Auditar periódicamente los condicionados registrados en el RECA frente a los Catálogos de Cláusulas Abusivas de CONDUSEF y los precedentes jurisdiccionales del PJF.
  2. Precisión en la Tipografía de Exclusiones: Verificar que las limitaciones de responsabilidad, deducibles, coaseguros y caducidades cumplan estrictamente con los formatos de realce gráfico exigidos por la LISF.
  3. Capacitación a la Fuerza de Ventas y Ajustadores: Promover la entrega transparente del condicionado previo al cobro de la prima y adiestrar a la red de ajustadores sobre la correcta aplicación del deber de salvamento conforme al Artículo 113 de la LSCS, evitando rechazos infundados que deriven en sanciones financieras e intereses moratorios bajo el Artículo 276 de la LISF.

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