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Por ajuste podemos entender, el procedimiento por le cual se determina, por una parte, la procedencia o improcedencia del reclamo que haga el asegurado ante la Institución Aseguradora de conformidad con lo pactado en las Condiciones Generales de la Póliza contratada y por el otro, establecer económicamente el monto de la perdida ocasionada en el siniestro a fin de fijar la indemnización correspondiente.

La práctica del «ajuste», como universalmente se lleva a cabo, no es algo a que las aseguradoras estén obligadas por la Ley o por las condiciones del contrato. Es más bien algo indispensable y conveniente para ambas partes porque sin él sería muy difícil y tardado tramitar adecuadamente una reclamación. Debe ser iniciado tan pronto como sea posible después del siniestro, y llevado a cabo sin interrupción; pues el dejar de hacerlo así además de que seguramente causaría perjuicios al asegurado, no reporta beneficio alguno al asegurador.

Son elementos necesarios para el ajuste:

  1. a) La existencia de un contrato de seguro.
  2. b) Que se produzca un siniestro y que del mismo se originen pérdidas económicas.
  3. c) Que el siniestro esté amparado por el contrato de seguro y que el mismo se presente dentro de la vigencia contratada.
  4. d) Saber si ha ocurrido o mediado alguna circunstancia o hecho después de la pérdida que pudiera liberar de responsabilidad a la compañía aseguradora.
  5. e) La existencia y entrega total de la documentación e información necesaria por conducto del asegurado, a fin de que el ajustador cuente con todos los elementos para emitir su ajuste.

 

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