Es la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro. El uso del vehículo asegurado queda establecido en la carátula de la póliza y determina el tipo de riesgo asumido por la Institución Aseguradora y, con el que se determina el monto de la prima.
La utilización del vehículo asegurado para cualquier otro uso distinto al contratado en la carátula de la póliza, se considera exclusión del riesgo.
A continuación, se incluyen las definiciones de los usos de vehículos asegurados:
- Uso particular: es aquél que es utilizado para el transporte de personas sin fin de uso comercial.
- Uso comercial: es aquél que es utilizado para el transporte de una o varias personas, mercancías y/o insumos, con fines industriales y/o comerciales y/o de prestación de servicios.
El uso comercial, que se establezca en la carátula de la póliza, deberá ser alguno de los que a continuación se definen:
2.1 Uso auto escuelas c/control sencillo. Es cuando el vehículo asegurado es utilizado para la enseñanza de conducir automóviles.
2.2 Uso auto escuelas c/control doble. Es cuando el vehículo asegurado es utilizado para la enseñanza de conducir automóviles en el cual, el lugar del copiloto cuenta con los mismos pedales y tiene control sobre el vehículo asegurado.
2.3 Uso autobús foráneo. Es el que es utilizado como servicio público para el traslado de personas en líneas de comunicación terrestre establecidas y que circula en toda la república mexicana. Dichos vehículos pertenecen a una asociación civil o colectividad. Debe contar con su registro ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
2.4 Uso autobús urbano. Es el que es utilizado como servicio público para el traslado de personas en zonas urbanas. Dichos vehículos pertenecen a una asociación civil o colectividad. Debe contar con su registro ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
2.5 Uso diplomáticos oficiales. Es aquel que es utilizado por personas que intervienen en asuntos del Estado, con carácter internacional y que tienen placas diplomáticas.
2.6 Uso emergencia. Es el que es utilizado para prestar el servicio de traslado de personas, derivado de un accidente o eventualidad. Generalmente forma parte de hospitales, dependencias gubernamentales, municipios, gobiernos estatales, o entidades similares.
2.7 Uso grúa. Es aquel que es utilizado para al arrastre o traslado de vehículos.
2.8 Uso madrinas o nodrizas. Es aquel que es utilizado para transportar vehículos; por lo general la capacidad del remolque debe ser igual o mayor a seis unidades vehiculares y están fabricados con una estructura metálica con forma de cajón.
2.9 Uso mensajería. Es el que es utilizado para la transportación o envío de mensajería terrestre, con rutas específicas y determinadas por la compañía de paquetería autorizada y reconocida por la misma.
2.10 Uso mudanzas. Es el que es utilizado para la transportación de muebles o menaje en general.
2.11 Uso patrulla policía. Es el que es utilizado para prestar un servicio de seguridad, de tránsito, de rescate y/o seguridad pública.
2.12 Uso renta diaria. Es el que es utilizado para el servicio de renta a terceros por un tiempo determinado y para un servicio particular.
2.13 Uso reparto y entrega. Es el que es utilizado para la transportación y distribución de mercancías con una ruta establecida.
2.14 Uso ruleteo. Es el que sin itinerario fijo es utilizado al traslado de personas sin formar parte de una colectividad o asociación civil. Debe contar con su registro ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
2.15 Uso ruta fija. Es el que con itinerario fijo es utilizado al traslado de personas formando parte de una colectividad o asociación civil. Debe contar con su registro ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
2.16 Uso supervisión. Es aquel que es utilizado para vigilar lugares específicos, realizar rondines, revisar instalaciones y supervisar cuidadores o vigilantes, que no realiza actividades de patrullaje y/o seguridad pública.
Hay ocasiones en donde el Asegurado o Contratante, celebran un contrato de seguro para el automóvil estableciéndose en dicho contrato, un uso particular y, posteriormente le dan un uso distinto a la unidad, al subir dicha unidad a las plataformas como la de UBER, Cabify o Didi o, utilizarlo para transporte de mercancías, sin dar aviso a la Institución Aseguradora, por lo que en estos casos, es importante tener presente que al momento del siniestro, las Instituciones Aseguradoras, por conductor de ajustadores e investigadores, en su caso, investigarán todo lo concerniente al siniestro, incluyendo al conductor de la unidad, su celular para revisar si cuenta con la aplicación respectiva y, si se llega a acreditar que al vehículo se le dio un uso distinto al contratado porque está dado de alta en alguna plataforma para transportar personas, se extinguirán las obligaciones de la misma, en términos del artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En el caso de que se haya asegurado la unidad para uso particular y, posteriormente se contemple subir dicha unidad a una plataforma, se deberá de dar aviso por escrito a la Institución Aseguradora, a fin de que la misma determine, si está en facultad de asegurarlo y, en su caso informe los incrementos de prima correspondiente.
Al respecto se deberá de tomar en cuenta el contenido del artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que establece:
Artículo 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Y también se deberá de tener muy presente el siguiente criterio jurisprudencial, sobre todo al momento de la ocurrencia del siniestro:
SEGUROS, OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE. NO CESAN CUANDO LA AGRAVACION ESENCIAL DEL RIESGO NO INFLUYE EN EL SINIESTRO. La cesación de pleno derecho de las obligaciones de la empresa aseguradora se da si el asegurado omite dar el aviso de la agravación esencial del riesgo a que se refiere el artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, o si el asegurado provoca esa agravación, considerándose que es esencial la agravación del riesgo cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal manera que la empresa aseguradora habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga (artículo 53, fracción I de la propia ley). Ahora bien, para que la agravación esencial del riesgo dé lugar a la cesación de pleno derecho de las obligaciones de la empresa aseguradora, es necesario que exista un incumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones que se pacten en el contrato de seguro para atenuar el riesgo o impedir su agravación y que ese incumplimiento de obligaciones tenga influencia sobre el siniestro (artículos 54 y 55 de la ley citada); en caso contrario si la agravación esencial del riesgo no influyó en el siniestro, no se podrá considerar que hayan cesado de pleno derecho las obligaciones de la empresa aseguradora, ni ésta podrá hacer uso de las cláusulas que la liberen de sus obligaciones.
Amparo en revisión 6841/85. Seguros Tepeyac, Sociedad Anónima y otra. 10 de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.
- . Segunda Sala. Séptima Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 217-228, Tercera Parte, Pág. 113.
Se recomienda que, si va a utilizar el automóvil como Uber, Cabify o Didi, es importante que se asegure con Instituciones Aseguradoras especialistas en estas plataformas.