La rescisión del contrato de seguro, es la acción de dejar sin efecto una obligación legal.
Son ocho las causales para rescindir un contrato de seguro que establece la Ley Sobre el Contrato de Seguro y una más en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismas que se enunciarán:
- LA ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 47 Y 48 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO:
Cuando se presentan omisiones o inexactas declaraciones al momento de la celebración del contrato de seguro, se actualiza el contenido de los siguientes preceptos legales.
“Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. “
Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935
“Artículo 48.- La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración.”
Artículo reformado DOF 02-01-2002
- LA ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 63 Y 64 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO:
En el supuesto de que se agrave el riesgo, se actualiza el contenido de los siguientes preceptos legales:
“Artículo 63.- La empresa aseguradora estará facultada para rescindir el contrato, cuando por hechos del asegurado, se agraven circunstancias esenciales que, por su naturaleza, debieran modificar el riesgo, aunque prácticamente no lleguen a transformarlo. “
Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935
“Artículo 64.- En el caso del artículo anterior, la empresa aseguradora deberá notificar la rescisión dentro de quince días contados desde la fecha en que conozca el cambio de las circunstancias. “
- LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO:
En el caso de daño parcial, se actualiza el contenido del siguiente precepto legal:
“Artículo 96.- En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrán derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas:
Fe de erratas al párrafo DOF 13-09-1935
I.- Si la empresa hace uso del derecho de rescisión, su responsabilidad terminará quince días después de comunicarlo así al asegurado, debiendo reembolsar la prima que corresponda a la parte no transcurrida del período del seguro en curso y al resto de la suma asegurada;
II.- Si el asegurado ejercita ese derecho, la empresa podrá exigir la prima por el período del seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios períodos del seguro, la empresa reembolsará el monto que corresponda a los períodos futuros. “
- 4. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO:
En el supuesto de que el asegurado celebre nuevos contratos de seguro, ignorando la existencia de otros seguros, se actualiza el contenido del siguiente precepto legal:
“Artículo 104.- El asegurado que celebre nuevos contratos, ignorando la existencia de seguros anteriores, tendrá el derecho de rescindir o reducir los nuevos, a condición de que lo haga dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de los otros seguros.
La rescisión o reducción no producirán efectos sino a partir de la expiración del período del seguro en el cual fueren solicitadas. “
- LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO:
Cuando la Institución Aseguradora tenga conocimiento del cambio de dueño del objeto asegurado, tendrá derecho a rescindir el contrato de seguro, en términos del artículo 107 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que establece:
“Artículo 107.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio de dueño del objeto asegurado. Sus obligaciones terminarán quince días después de notificar esta resolución por escrito al nuevo adquirente, pero reembolsará a éste la parte de la prima que corresponda al tiempo no transcurrido. “
6. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO:
Después de la ocurrencia del siniestro, se actualiza el contenido del siguiente precepto legal:
“Artículo 127.- Después del siniestro, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato con previo aviso de un mes; pero en caso de que la rescisión provenga del asegurado, la empresa tendrá derecho a la prima por el período en curso. “
7. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO:
En el supuesto que se compruebe que hubo inexactitud, en la indicación de la edad del asegurado, se actualiza el contenido del siguiente precepto legal:
“Artículo 171.- Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del asegurado, la empresa no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración, esté fuera de los límites de admisión fijados por la empresa, pero en este caso se devolverá al asegurado la reserva matemática del contrato en la fecha de su rescisión.”
Artículo recorrido (antes artículo 160) DOF 04-04-2013
- LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 203 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO:
En el caso de los seguros de grupo, en el supuesto que no se pague la prima, se actualiza el contenido del siguiente precepto legal:
“Artículo 203.- En los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, el asegurado tendrá la obligación de pagar las primas correspondientes al primer año; y se podrá pactar la suspensión de los efectos del seguro o la rescisión de pleno derecho para el caso en que no se haga oportunamente el pago de las primas.”
Artículo recorrido (antes artículo 192) DOF 04-04-2013
- LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 432 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS:
En el supuesto de la liquidación administrativa de una Institución de Seguros, se actualiza el contenido del siguiente precepto legal:
“ARTÍCULO 432.- La liquidación administrativa de una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista rescinde de pleno derecho los contratos de seguro, reaseguro y reafianzamiento, si en el plazo máximo de treinta días, contados desde la fecha en que se notifique el oficio que declare la revocación de la autorización, el liquidador administrativo no celebra los contratos para la cesión de la cartera de riesgos en vigor respectiva a otras Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas, según corresponda, que cuenten con autorización para la práctica de las operaciones objeto de la cesión.”
….”
De todo lo anterior, esta página propone que, para todas las causales de rescisión, se establezcan los mismos requisitos, los cuales deberán ser:
a) que la rescisión sea de pleno derecho;
b) que se notifique de manera auténtica al asegurado y beneficiario;
c) que se establezca un termino único para todas las causales de rescisión que puede ser el de 30 días a partir de que la Aseguradora tenga conocimiento del hecho generador;
d) que en dicho escrito de rescisión se establezca de manera fundada y motivada la causa de la rescisión;
e) que la persona que lleve a cabo tal rescisión esté facultada en testimonio de poder para tal fin;
f) que todas las causales de rescisión estén enunciadas en un sólo artículo para facilitar su ubicación a Asegurados y Beneficiarios.
Todo ello a fin de dar certeza jurídica a dicha rescisión.
Soñar no cuesta nada.