Por su ubicación geográfica, México es un país vulnerable a una amplia gama de desastres naturales, que pueden tener importantes repercusiones sociales y económicas.

Entendemos un desastre como un evento con repercusiones significativas en la sociedad. Una definición básica y ampliamente aceptada fue propuesta por Wilches-Chaux, quien consideró dos variables involucradas: el riesgo y la vulnerabilidad. El riesgo se refiere a la probabilidad de que un evento ocurra en alguna comunidad con alto nivel de vulnerabilidad y cause pérdidas humanas, de infraestructura y económicas. Mientras que la vulnerabilidad se refiere a la incapacidad de una comunidad para “absorber” o adaptarse a dicho riesgo.

A partir del siglo XX se han registrado en México al menos 253[1] eventos considerados desastres[2]. De estos, se relacionan con el agua, es decir tienen un origen hidrometeorológico el 80 por ciento del total.

De éstos más del 80 por ciento han sido tormentas e inundaciones (49.3 y 33 por ciento respectivamente). Tan solo las tormentas han generado impactos por más de 31 mil millones de dólares, y representan el 82 por ciento del gasto total por daños debidos a desastres hidrometeorológicos. Basta recordar los estragos de Paulina en 1997, que costaron 80 mil millones de pesos, o los de Ingrid y Manuel, que tuvieron un costo de 75 mil millones.

Los impactos económicos de estos eventos van acompañados de afectaciones a la población; aproximadamente el cuarenta por ciento del territorio y más de la cuarta parte de la población están expuestos a ciclones e inundaciones[3].

Tenemos que tener presente que los ciclones tropicales tienen hasta cuatro etapas de acuerdo a su intensidad: perturbación tropical, depresión tropical, tormenta tropical y huracán.

Un huracán, la etapa de mayor intensidad de un ciclón tropical, presenta vientos de 118 km/h o más. Se divide en cinco categorías en la escala Saffir-Simpson, según la velocidad del viento.

Categoría 1  vientos de 119 a 153 km/h

Categoría 2  vientos de 154 a 177 km/h

Categoría 3  vientos de 178 a 208 km/h

Categoría 4  vientos de 209 a 251 km/h

Categoría 5  vientos mayores de 252 km/h

 

Dado su peligro potencial, existe un sistema de alerta llamado Sistema de Alerta Temprana para Ciclones Tropicales. Está integrado por cinco rangos de alerta diferente, que varían de acuerdo a intensidad y cercanía; cada nivel de alerta está representado por un color específico.

La alerta azul corresponde al peligro mínimo e indica que es momento de tomar medidas preventivas y mantenerse informado sobre la trayectoria del ciclón en cuestión. La alerta verde indica peligro bajo e implica reforzar las medidas preventivas como revisar techos, ventanas y paredes y tener a la mano documentos importantes en caso de emergencia.

La alerta amarilla, peligro moderado, pide a la población mantener un alto nivel de atención a las indicaciones de Protección Civil y ubicar los refugios temporales más cercanos ante una posible evacuación y proteger sus viviendas. La alerta naranja, que representa un peligro alto, solicita a la gente permanecer en los refugios o resguardados en sus hogares y atender las instrucciones de las autoridades de Protección Civil hasta que el peligro haya pasado.

Finalmente, el peligro máximo es representado por la alerta roja con la cual se pide a la población no salir de su casa o refugio temporal, no dejar solos a menores de edad, enfermos y personas mayores, seguir los anuncios difundidos por las autoridades correspondientes y atender las instrucciones enfocadas a la protección de la comunidad.

México ha sido testigo en diversas ocasiones de catástrofes causadas por huracanes y tormentas tropicales a lo largo de la historia que, más allá de los daños materiales, han cobrado la vida de muchas personas.

 

Uno de ellos fue el huracán Liza, que golpeó a Baja California en 1976. Considerado el peor desastre natural en la historia del estado, este huracán categoría 4 afectó a Cabo San Lucas y San José del Cabo con inundaciones severas. Sin embargo, el mayor impacto se registró en La Paz, donde, a consecuencia del desbordamiento del arroyo El Cajoncito, el gran oleaje destruyó todo a su paso y dejó un saldo mínimo de 2,000 muertos.

En 1959, un huracán categoría 5 azotó las costas del Pacífico mexicano, dejando graves estragos en Manzanillo y Minatitlán. Varios deslaves causaron la muerte de al menos 1,500 personas.

Por su parte, el huracán Paulina arrasó con destinos turísticos como Acapulco, Puerto Escondido y Huatulco en 1997. Su paso por Guerrero dejó 300,000 damnificados, 250 lesionados y 150 desaparecidos. La costera guerrerense quedó convertida en un terrible escenario de muerte y destrucción.

En 1988, el huracán Gilberto tocó suelo mexicano y desde entonces ostenta el récord del huracán más intenso al momento de tocar tierra en Cozumel, con vientos de más de 280 km/h. Además de causar la muerte de 170 personas, hundió 83 barcos y dejó sin hogar a 60,000 familias. Encima, el huracán categoría 5 volvió a tocar tierra en el noreste con tormentas que se extendieron durante una semana.

Cabo San Lucas fue testigo de la llegada del huracán Odile en 2014. El ciclón categoría 4 dejó un saldo de 15 muertos y cerca de 30,000 turistas varados. También dejó sin energía eléctrica a prácticamente todo Baja California Sur por casi dos semanas.

 

El huracán Hilda golpeó la región de la Huasteca en 1955; Tamaulipas, Ciudad Madero y Tampico no se salvaron de las inundaciones; tampoco Veracruz. El saldo fue de 12,000 damnificados, 600 heridos y 12 muertos.

El huracán Beulah, que osciló entre las categorías 3 y 5 durante su paso por el Golfo de México, llegó a Cozumel en 1967 con vientos de 180 km/h, causando la muerte de 11 personas, destruyendo cientos de viviendas y causando fuertes precipitaciones en el noreste de México y el sur de Estados Unidos.

El huracán Patricia que, aunque no dejó víctimas mortales, sí causó terror en la población al ser catalogado en la máxima categoría en 2015. Con vientos de hasta 266 km/h, el huracán fue debilitándose a medida que se acercó a tierra. En este caso, la orografía del país jugó a favor de sus habitantes, pues los fuertes vientos de Patricia chocaron con las sierras jaliscienses hasta que quedó convertido en una tormenta. No obstante, dejó una cantidad histórica de refugiados, lo cual demostró que con el paso del tiempo y con la información oportuna de las autoridades, la población ha aprendido gradualmente a mantenerse a salvo del embate letal de los huracanes.( https://www.eluniversal.com.mx/nacion/huracan-delta-cuales-han-sido-los-huracanes-mas-devastadores-en-mexico).

Debemos tener presente que la república mexicana cuenta con aproximadamente 11,122 km de litoral continental (playa, ribera y costa), que es influenciado por dos importantes océanos, el Pacífico que está articulado con el golfo de Tehuantepec y golfo de California, y el Atlántico donde forman parte el golfo de México y el mar Caribe.

Por lo tanto, derivado de la ubicación geográfica y de la influencia de la actividad oceánica hacia el litoral y zonas insulares de México, se puede definir que son estas las regiones más propensas a tener afectación por impacto recurrente y directo de ciclones tropicales. Las regiones con mayor frecuencia de impacto son las costas de Veracruz, Tabasco, Chiapas, Oaxaca, Colima, Jalisco, Michoacán, Nayarit y las Penínsulas de Yucatán y Baja California; así mismo se incluyen las islas Marías, Revillagigedo, Arrecife Alacrán, Cozumel y Cayo Centro. Las áreas de cordillera oriental y occidental e incluso algunos valles centrales del país, derivado de su relieve orográfico, tienen la misma posibilidad de ser afectadas de manera indirecta, esto sucede cuando la dimensión del ciclón tropical es muy extensa. (https://www.meteored.mx/noticias/divulgacion/regiones-mas-propensas-al-impacto-de-ciclones-tropicales-en-mexico.html)

El riesgo hidrometeorológico comprende: ciclones tropicales, inundaciones, nevadas, tormentas eléctricas, sequias, lluvias torrenciales, temperaturas extremas, mareas de tempestad e inversiones térmicas.

Por todo lo anterior es importante contar con un seguro que ampare estos riesgos y para ello está el seguro que ampara los riesgos hidrometeorológicos.

El Seguro de Daños Hidrometeorológicos, nos permite, en caso de que sea procedente el reclamo y, no aplique exclusión legal o contractual alguna, contar con los recursos necesarios  para después de la ocurrencia del siniestro relacionado con el agua.

La cobertura puede ser para la estructura del inmueble o para los contenidos, por lo que se debe contar para ambas.

En un negocio, el costo de un desastre de este tipo suele ocasionar pérdidas, mientras las instalaciones están siendo reparadas o quedaron inhabilitadas.

Por tanto, este seguro nos ayuda a reparar daños, reanudar operaciones y, volver a la brevedad a la vida cotidiana.

La cobertura que ofrece este seguro cubre los daños físicos directos ocasionados por helada, granizo, avalanchas de lodo, golpe de mar, nevada, vientos tempestuosos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, por huracán e inundación por lluvia a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención de ríos, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua o cielo abierto, naturales o artificiales y marejada.

Para ello es importante leer las Condiciones Generales del seguro antes de contratarlo, sobre todo las exclusiones del mismo, los requisitos para ser objeto de aseguramiento, así como los documentos que se necesitarán para que la aseguradora cuente con los elementos para pronunciarse respecto de la procedencia del siniestro.

Una vez que se actualiza el riesgo y se presenta el siniestro, se deberá de seguir el siguiente procedimiento:

  1. Dar aviso a la Aseguradora, una vez que las circunstancias lo permitan, para dar inicio del proceso de ajuste, con el nombramiento del ajustador.
  2. Esperar la visita del ajustador, quien solicitará y se le entregará toda la documentación e información que le permita esclarecer todos los hechos relacionados con el trámite, a fin de que se pueda valuar y, cuantificar el monto de los daños.
  3. Una vez que elaborado el ajuste, se elabora el convenio de ajuste y, si se está de acuerdo con el monto establecido en el mismo, se firma y realiza el pago de la indemnización, en caso contrario se puede designar peritos para determinar el monto de las pérdidas y, en su caso, se procede a la indemnización.

Recordemos que este seguro cubre pérdidas consecuenciales, que son aquellas derivadas de manera indirecta del siniestro asegurado, dependiendo de lo contratado en la carátula del contrato de seguro.

Las situaciones que amparan las pérdidas consecuenciales son:

  • Los gastos extraordinarios
  • Reducción de ingresos por interrupción de actividades comerciales
  • Pérdida de utilidades, salario y gastos fijos.

Para efectos de la presente póliza se entenderá por:

 

  1. a) Avalanchas de lodo: deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias;
  2. b) Granizo: precipitación helada que cae con fuerza en forma de granos de hielo. Bajo este concepto además se cubrirán los daños causados por la obstrucción en las bajadas de aguas pluviales.
  3. c) Helada: fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
  4. d) Huracán: flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por los organismos oficialmente autorizados para ese propósito.
  5. e) Inundación: el cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención de ríos, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua a cielo abierto, naturales o artificiales.
  6. f) Inundación por lluvia: la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que por lo menos alcancen el 85% del máximo histórico de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, medido en la estación meteorológica más cercana.
  7. g) Marejada: alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
  8. h) Golpe de mar: agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
  9. i) Nevada: precipitación de cristales de hielo en forma de copos.
  10. j) Vientos tempestuosos: vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical según la escala de Beaufort o superiores a 50 kilómetros por hora.

 

Los bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, fijando la suma asegurada por separado como sublímite y, mediante el cobro de prima adicional, otorgando la Aseguradora constancia escrita, son:

 

1.- Instalaciones fijas que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie, ejemplificativamente:

  1. a) Chimeneas metálicas.
  2. b) Molinos y bombas de vientos.
  3. c) Torres de enfriamiento.
  4. d) Torres de acero estructural y antenas de transmisión.
  5. e) Antenas de recepción de señales
  6. f) Tanques de almacenamiento, cisternas, aljibes y sus contenidos.
  7. g) Subestaciones eléctricas.
  8. h) Maquinaria y equipo industrial diseñado expresamente para operar a la intemperie
  9. i) Anuncios y rótulos.
  10. j) Instalaciones deportivas.
  11. k) Estaciones meteorológicas.
  12. l) Albercas.
  13. m) Toldos y cortinas
  14. n) Palapas.
  15. o) Jardines y construcciones decorativas.
  16. p) Caminos, calles pavimentadas, guarniciones o patios propiedad del asegurado
  17. q) Muebles de jardín fijos.
  18. r) Muelles.
  19. s) Edificios desocupados o deshabitados.
  20. t) Edificios en construcción o reconstrucción.

2.- Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de techos puertas, ventanas o muros macizos, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias.

 

La Aseguradora en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:

 

  1. a) Cualquiera de los bienes mencionados en la Cláusula 2ª, cuando no se haya convenido expresamente su cobertura.
  2. b) Contenidos de los bienes mencionados en la Cláusula 2ª.
  3. c) Cultivos en pie, huertas, bosques, parcelas.
  4. d) Animales.
  5. e) Aguas estancadas, aguas corrientes, ríos y aguas freáticas
  6. f) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje y alcantarillado
  7. g) Diques, espigones, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes y equipos e instalaciones flotantes
  8. h) Bienes muebles a la intemperie.
  9. i) Cimentaciones e instalaciones subterráneas.
  10. j) Cualquier tipo de bien construido, o que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
  11. k) Daños a la playa o pérdida de playa.
  12. l) Campos de golf
  13. m) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para soportar estas circunstancias. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.

 

Tampoco será responsable por pérdidas o daños causados por:

  1. a) Daños por mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:

De aguas subterráneas o freáticas.

Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.

Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.

Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.

Por falta de mantenimiento.

Por la falta de puertas, ventanas o muros o deficiencias constructivas de los mismos.

  1. b) Daños por mojaduras, viento o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o del granizo o por la acumulación de éste, que causen aberturas permanentes o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua o viento.
  2. c) Por corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
  3. d) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
  4. e) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.
  5. f) Retroceso de agua en alcantarillado, falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.
  6. g) Acción natural de la marea.
  7. h) Daños o perjuicios causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados. Causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas)

 

Son exclusiones particulares:

  1. a) Para la cobertura de marejada:
  2. Edificios o bienes materia del seguro ubicados en las cercanías o a las orillas del mar que no se encuentren protegidos por muros de contención cimentados con estructura de concreto armado o protegidas por escolleras de tetrápodos de concreto armado.
  3. Todo bien ubicado entre el muro de contención y el límite del oleaje.
  4. Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado y en general cualquier edificación que no esté sustentada sobre cimentación de concreto armado o que carezca de cimentación.
  5. Bienes que se localicen en sótanos o semisótanos o recintos que se encuentren parcial o totalmente bajo el nivel natural del terreno.
  6. b) Para la cobertura de inundación, inundación por lluvia y avalancha de lodo.
  7. Pérdidas por inundaciones que se confinen a los inmuebles donde se encuentren los bienes materia del seguro, a menos que la inundación se extienda más allá de un radio de 500 metros del inmueble del Asegurado.
  8. Bienes ubicados en zonas consideradas por las autoridades competentes como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo, en asentamientos irregulares y los localizados en el fondo de cañadas o de depresiones topográficas.
  9. Bienes muebles o inmuebles en sótanos o semisótanos o recintos que se encuentren parcial o totalmente bajo el nivel del terreno.
  10. Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico a

las instalaciones Aseguradas

Referencias:

[1] EM-DAT: The Emergency Events Database – Universite catholique de Louvain (UCL) – CRED, D. Guha-Sapir – (www.emdat.be), Brussels, Belgium. (recuperado el 5 de junio de 2017)

[2] La EM-DAT sólo considera “desastres” a eventos que cumplan con alguno de los siguientes cuatro criterios: 1) al menos diez personas muertas, 2) al menos cien personas afectadas, 3) la declaración de estado de emergencia, y 4) una llama de asistencia internacional.

[3] SEGOB-Banco Mundial. 2012. FONDEN: El Fondo de Desastres Naturales en México: una reseña. Secretaría de Gobernación, Banco Mundial. México. 52 p.