El asegurado en los seguros de vida, podrá obtener como valor en efectivo, estando al corriente en el pago de primas, el importe del valor en efectivo que se indique en la tabla de valores garantizados, en la línea correspondiente al número de primas anuales pagadas. En el caso de que se solicite el valor en efectivo antes de terminar cada año de vigencia, de dicho valor se descontarán intereses en razón de la tasa de interés autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para valores en efectivo.
El artículo 184 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro prevé que: «el seguro temporal, cuya duración sea inferior a diez años, no obligará a la empresa a conceder valores garantizados para el caso de muerte.»
« Back to Glossary Index