En el lenguaje jurídico, cedente es todo aquel que transfiere derechos o deudas.
El concepto cedente lo encontramos en materia de reaseguro, pero ahí tiene una connotación distinta tanto por el objeto de la cesión como por las características de la relación jurídica que se da entre el asegurado, aseguradora (cedente) y reaseguradora.
En el reaseguro, el objeto de la cesión lo constituye el total o parte de los riesgos asumidos por la compañía de seguros al contratar la cobertura de los mismos con el asegurado, así como la cantidad cobrada por concepto de prima de seguro.
Asimismo, tiene por objeto riesgos suscritos en la operación de seguro directo suscritos en la operación de seguro directo y que desde el momento mismo de la suscripción del riesgo por parte del asegurador opera la cesión de los mismos al reasegurador, en la proporción convenida en el contrato de reaseguro.
La cesión se basa en que el objeto asegurado constituye una garantía real de un crédito concedido por un tercero a favor del tomador del seguro y mientras este crédito no haya sido totalmente amortizado. El asegurado cede a este tercero el derecho a percibir las indemnizaciones por siniestros que afecten al objeto asegurado, por un máximo del importe de los pagos pendientes en ese momento.
La cesión se perfecciona con la sola suscripción de los mismos en seguro directo si se hace dentro de los límites y condiciones convenidos en el contrato de reaseguro, que suele ser relativos al tipo de riesgos, al territorio y época en que se cubren, a su cuantía y a las exclusiones que se les aplican.
En el contrato de reaseguro, la aseguradora reasegurada cede la parte de la prima, que proporcionalmente corresponde a la parte del riesgo cedido, descontando la comisión del agente de seguros y los gastos por la expedición de la póliza, de tal forma que la reaseguradora obtiene también beneficios por las primas cobradas.
Cuando el riesgo se traslada a compañías reaseguradoras, se utiliza el concepto “cesión”, que quiere decir que se cede el riesgo al reasegurador de ahí, que en el caso a la compañía aseguradora se le llame cedente.
En ese supuesto, si la compañía aseguradora conserva parte del riesgo bajo su responsabilidad, se dice que ha cedido una parte del mismo y otra la ha retenido.
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