En el contexto financiero y asegurador, una cláusula abusiva es aquella estipulación contenida en un contrato de adhesión (como la póliza de seguro y sus condiciones generales) que deriva en una desventaja desproporcionada, gravosa o inequitativa para el asegurado, contratante o beneficiario, o que limita de manera injustificada sus derechos frente a la institución aseguradora.
Al ser el seguro un contrato de adhesión par excellence, su redactado es fijado unilateralmente por la aseguradora. Por ello, la normativa impone un estándar severo de equidad e inteligibilidad:
- Desequilibrio probatorio o procesal: Estipulaciones que imponen cargas disproportionadas o imposibles para acreditar el siniestro.
- Limitación injustificada de cobertura: Condiciones que vacían de contenido el objeto principal del seguro o la cobertura contratada.
- Vencimientos o caducidades imprevistas: Obligaciones formales de notificación o cumplimiento que restringen el ejercicio de las acciones del asegurado de manera desmedida frente a los plazos legales.
- Factores de determinación: ¿Quién y cómo se establece que una cláusula es abusiva?
El carácter abusivo de una cláusula en un contrato de seguro puede ser determinado a través de dos vías principales en el sistema jurídico mexicano:
- Vía Administrativa y Regulatoria (CONDUSEF)
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) posee atribuciones expresas bajo la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) para:
- Revisar y dictaminar los contratos de adhesión presentados por las aseguradoras.
- Ordenar la supresión o modificación de cláusulas inscritas o utilizadas comercialmente que considere abusivas mediante los Catálogos de Cláusulas Abusivas publicados periódicamente.
- Sancionar administrativamente a la aseguradora que mantenga o aplique dichas cláusulas en perjuicio de los usuarios.
- Vía Judicial (Tribunales Federales y Suprema Corte)
Los Jueces y Tribunales del Poder Judicial de la Federación (PJF), al resolver controversias en materia mercantil o amparos derivados de reclamos de seguros, evalúan el contenido contractual bajo el principio de protección al consumidor y buena fe contractual.
A través de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los juzgadores pueden declarar la nulidad de una cláusula que vulnere derechos fundamentales, leyes imperativas o que resulte oscura, confusa e inequitativa (interpretación contra proferentem bajo el principio de que la obscuridad de una cláusula favorece al adherente).
- Requisitos sustantivos para la existencia de una cláusula abusiva
Para que una disposición contenida en las Condiciones Generales o particulares sea legal y doctrinariamente calificada como abusiva, debe reunir los siguientes requisitos esenciales:
- Unilateralidad e Imposición (Contrato de Adhesión): La cláusula debe formar parte de una redacción prefijada por la aseguradora, respecto de la cual el asegurado no tuvo oportunidad de negociación individual ni margen de modificación de su contenido.
- Desproporción u Opresividad: Generar un desequilibrio sustancial e injustificado entre las obligaciones de la aseguradora y las del asegurado/contratante (p. ej., exigir requisitos imposibles de cumplir para la procedencia del pago).
- Vulneración de Normas Imperativas o de Orden Público: Contravenir disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LSCS), la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) o principios generales del derecho financiero.
- Falta de Transparencia e Inteligibilidad: Estipulaciones redactadas en lenguaje técnico críptico, con letra ilegible o ubicadas de forma engañosa dentro del documento para inducir a error o pasividad al consumidor.
- Recomendaciones fundamentales para los contratantes de seguros
La prevención contractual es la primera defensa contra la indefensión jurídica. Antes de perfeccionar el contrato o realizar la erogación económica, se sugiere a los contratantes seguir las siguientes pautas:
- Revisión previa a la contratación: Exigir y analizar detenidamente las Condiciones Generales de la póliza antes de firmar la solicitud o autorizar el cobro de la prima.
- Abstención de contratación y pago: Si al revisar el texto contractual se detecta una cláusula con pretensiones abusivas, inequitativas o confusas, no se debe contratar la póliza ni pagar la prima. Realizar el pago sin objeción previa facilita controversias operativas complejas al momento de la reclamación del siniestro.
- Consulta de herramientas públicas: Verificar si la póliza o la aseguradora cuenta con sanciones o cláusulas señaladas en el Catálogo de Cláusulas Abusivas del RECA administrado por la CONDUSEF.
- Verificación de concordancia: Constatar que lo ofrecido por la aseguradora o el intermediario (agente de seguros) en la propuesta inicial coincida íntegramente con el texto final de la póliza emitida.
- El Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro vs. Cláusulas Abusivas
Un punto de constante debate e interpretación legal ocurre cuando el asegurado recibe la póliza, paga la prima y posteriormente advierte la existencia de una cláusula desproporcionada.
- El marco del Artículo 25 de la LSCS
El Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LSCS) establece expresamente:
«Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes a aquel en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.»
Desde la perspectiva estricta de la emisión, el contratante dispone de 30 días naturales a partir de la recepción de la póliza para solicitar la corrección de cualquier discrepancia entre lo ofertado y lo expedido. Trascurridos los 30 días, en términos ordinarios, el condicionado se presume aceptado por las partes.
- ¿El transcurso de los 30 días «sana» o valida una cláusula abusiva?
No. Existe una distinción jurídica fundamental entre la mora o falta de rectificación de discrepancias comerciales y la nulidad por cláusulas abusivas:
- Inconvalidabilidad de la ilicitud: Las cláusulas abusivas atentan contra normas imperativas de la LSCS (las cuales, de conformidad con el artículo 19 de dicho ordenamiento, son de carácter irrenunciable salvo que beneficien al asegurado) y contra el orden público. Por ende, el simple transcurso de los 30 días o el pago de la prima no puede convalidar una cláusula cuya naturaleza es nula de pleno derecho.
- Criterio Jurisprudencial: Los juzgadores y la jurisprudencia de la SCJN han determinado que el consentimiento tácito derivado del silencio del asegurado no abarca la aceptación de condiciones que violen preceptos legales o de protección al consumidor.
- Vías de reclamación ante el rechazo del siniestro
Si la aseguradora pretende fundamentar la negativa de un pago en una cláusula de carácter abusivo, el asegurado conserva plenamente el derecho de accionar:
- Procedimiento Conciliatorio ante CONDUSEF: Presentación de queja formal para exigir la invalidez de la cláusula y emisión de dictamen técnico.
- Juicio Oral Mercantil / Contencioso: Demanda judicial solicitando la declaración de nulidad de la cláusula abusiva por contrariar disposiciones imperativas de la ley y, consecuentemente, el cumplimiento del contrato (pago del siniestro) con sus respectivos intereses moratorios conforme al artículo 276 de la LISF.
Implicaciones para las Instituciones Aseguradoras
Para evitar contingencias judiciales, sanciones administrativas por parte de la CONDUSEF y afectaciones reputacionales, el sector asegurador debe alinearse a las siguientes prácticas:
- Auditoría Continua de Condicionados: Someter a revisión periódica los textos contractuales frente a las resoluciones emitidas por la CONDUSEF y los criterios jurisprudenciales vigentes de la SCJN.
- Resaltado Claro de Exclusiones y Obligaciones: Destacar de forma tipográfica clara (negritas, tipografía mayor) todas las limitantes de cobertura, deducibles, coaseguros y requisitos procedimentales.
- Transparencia en la Comercialización: Asegurar que la fuerza de ventas e intermediarios entreguen y expliquen el condicionado general antes del cobro de la prima, garantizando un consentimiento informado por parte del usuario.
Conclusión: Evita demostrar si la cláusula es abusiva o no. Antes de contratar lee las Condiciones Generales de la póliza y NO celebres contratos de seguros con cláusulas abusivas ni pagues una prima por ellos. Este fenómeno de las cláusulas abusivas se genera por personas que contratan un seguro sin haber leído previamente sus Condiciones Generales y no obstante ello paga la prima y, para cerrar con broche de oro, no hacer manifestación alguna dentro de los 30 días que establece el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Recuerda la última parte del referido artículo:
“Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
Fuente: https://gemini.google.com/app/34d4daae7570e7b1?utm_source=app_launcher&utm_medium=owned&utm_campaign=base_all