Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 172826
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.7o.C.89 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Abril de 2007, página 1662
Tipo: Aislada
ASEGURADORA. PARA HACER USO DE LA CLÁUSULA QUE LA LIBERE DE SUS OBLIGACIONES, TIENE LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR QUE LA OMISIÓN DEL ASEGURADO SOBRE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO TUVO INFLUENCIA EN EL SINIESTRO.
Los artículos 55 y 58, fracción I, de la Ley Sobre el Contrato de Seguro preceptúan que si el asegurado no cumple con esas obligaciones (entre ellas la de avisar de la agravación del riesgo), la aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones, y que la agravación del riesgo no producirá sus efectos si no ejerció influencia en el siniestro o sobre la extensión de las prestaciones de la aseguradora. Entonces, conforme a las reglas de distribución de la carga de la prueba, la aseguradora debe demostrar que la agravación influyó en el siniestro, pues de lo contrario no podrá hacer uso de la cláusula en comento.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 115/2007. Aba Seguros, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.
COMENTARIO:
Agravación del riesgo y la liberación de la aseguradora: Análisis crítico frente al artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
El contrato de seguro se fundamenta esencialmente en la máxima de la buena fe (uberrimae fidei) y en la precisa evaluación del riesgo asumido por la empresa aseguradora. Bajo esta premisa, la legislación reguladora impone al asegurado la carga contractual de notificar las modificaciones que incrementen la probabilidad de ocurrencia o la gravedad de un evento incierto. No obstante, la interpretación jurisprudencial que determina que la aseguradora no se libera de sus obligaciones cuando la falta de aviso sobre la agravación del riesgo no influye directamente en la realización del siniestro ha generado un intenso debate técnico-jurídico, al confrontar la causalidad material con el texto expreso del marco normativo.
- El marco normativo: La literalidad del artículo 52
Para comprender la problemática, es necesario analizar el texto y alcance de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LCS) en su artículo 52:
Artículo 52 (LCS):
«El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales del riesgo cuantitativo o cualitativo que tengan lugar durante la eficacia del contrato, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca la agravación, las obligaciones de la empresa cesarán de pleno derecho en lo sucesivo.»
De la lectura directa del precepto se desprenden los siguientes elementos:
- Obligación clara y perentoria: El asegurado tiene el deber positivo de informar la agravación esencial dentro de un plazo estricto.
- Consecuencia jurídica taxativa: La sanción por el incumplimiento es la cesación de pleno derecho de las obligaciones de la aseguradora en lo sucesivo.
- Ausencia de elemento subjetivo o causal en la sanción: El texto legal no condiciona la rescisión o liberación a que la agravación del riesgo sea la causa directa del siniestro; la simple omisión formal activa la consecuencia legal.
- El criterio jurisprudencial y la teoría del nexo causal
Frente al rigor del texto legal, la jurisprudencia ha sostenido interpretaciones que supeditan la liberación de la aseguradora a la existencia de un nexo de causalidad entre la agravación no reportada y la realización del siniestro.
Bajo este enfoque interpretativo, si ocurre un evento cubierto pero la causa que lo originó es totalmente ajena a la circunstancia que agravó el riesgo (y que no fue avisada), la aseguradora mantiene la obligación de indemnizar. Se argumenta que liberarla constituiría un enriquecimiento sin causa o una sanción desproporcionada, dado que el riesgo que finalmente se materializó era aquel por el cual se pactó y cobró la prima correspondiente.
- Análisis crítico: El incumplimiento del asegurado y el principio de equidad
El criterio jurisprudencial que exige un nexo causal entre la falta de aviso y el siniestro presenta serias inconsistencias con el régimen de obligaciones contractuales por las siguientes razones:
- Vulneración de la letra de la ley
Al supeditar la cesación de obligaciones a la influencia directa sobre el siniestro, la interpretación judicial introduce un requisito que el legislador no previó en el artículo 52 de la LCS. Esto contraviene el principio general de derecho según el cual «donde la ley no distingue, el intérprete no debe distinguir», distorsionando la figura de la sanción automática (de pleno derecho) fijada por la norma.
- El incumplimiento como hecho generador de la pérdida del derecho
La obligación de avisar sobre la agravación esencial del riesgo busca mantener el equilibrio actuarial de la póliza. Si el asegurado omite dar la notificación correspondiente, incurre en un incumplimiento contractual autónomo. Permitir que el asegurado retenga el derecho a ser indemnizado a pesar de haber violado un deber legal expreso implica trasgredir el principio general de que nadie puede beneficiarse de su propio dolo o negligencia.
- Traslado indebido del perjuicio a la aseguradora
Si la ley impone la obligación al asegurado y este la incumple, el riesgo de dicha omisión debe recaer sobre quien transgredió el contrato. Sostener que la falta de aviso no libera a la aseguradora porque «no influyó en el siniestro» traslada injustificadamente las consecuencias del incumplimiento a la institución de seguros, forzándola a asumir la cobertura de una póliza cuyo balance de riesgo ya había sido alterado legalmente por la falta de notificación oportuna.
- Cuadro comparativo: Postura Legal vs. Criterio Jurisprudencial
| Aspecto | Texto Legal (Art. 52 LCS) | Criterio Jurisprudencial Causalista |
| Gatillo de la sanción | La simple omisión de aviso o provocación de la agravación. | La omisión de aviso + la influencia directa en el siniestro. |
| Consecuencia | Cesación de obligaciones de pleno derecho. | Subsistencia de la obligación si no hay nexo causal. |
| Enfoque principal | Cumplimiento del deber de buena fe y equilibrio contractual. | Evitar el rechazo de cobertura por causas ajenas al siniestro. |
| Carga de la falta | Recae sobre el asegurado incumplido. | Se traslada a la aseguradora si no demuestra vinculación directa. |
Conclusión
Aunque el criterio jurisprudencial busca proteger al asegurado bajo un principio tutelar o de equidad material, su aplicación se contrapone directamente con el artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Al eximir las consecuencias de la falta de aviso cuando esta no incide en el siniestro, se debilita la fuerza obligatoria del contrato y se exime al asegurado de la responsabilidad de sus propios incumplimientos. La interpretación que respeta el espíritu del legislador exige que la omisión de avisar la agravación del riesgo surta sus efectos liberatorios plenos, garantizando la certeza jurídica y el equilibrio técnico sobre los que opera el sistema asegurador.
FUENTE: https://gemini.google.com/app/f38f1b22ed8a470e?utm_source=app_launcher&utm_medium=owned&utm_campaign=base_all