En la gran mayoría de los ramos de seguros (como Autos), el deducible es una cantidad fija o un porcentaje del daño que el asegurado conoce de antemano. Sin embargo, en la cobertura de Terremoto y/o Erupción Volcánica del mercado mexicano, las reglas cambian drásticamente bajo los criterios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y las condiciones generales estándar de la industria.

Aquí, tanto el deducible como el coaseguro se calculan sobre la Suma Asegurada total de la sección afectada, no sobre el monto del daño. Esta distinción es el origen de las mayores sorpresas financieras para los asegurados tras un sismo.

  1. El Deducible de Terremoto: Un Porcentaje de la Suma Asegurada

El deducible en esta cobertura suele oscilar entre el 2% y el 5%, dependiendo de la Zona Sísmica en la que se ubique el inmueble (las zonas de alta sismicidad, como la Ciudad de México, Oaxaca o Guerrero, absorben los porcentajes más altos o tarifas más estrictas).

  • Regla de Oro: El deducible se aplica de forma independiente por sección. Si se daña el edificio y también los contenidos, se aplicará el porcentaje de deducible sobre la suma asegurada de Edificio, y otro porcentaje sobre la suma asegurada de Contenidos.
  1. El Coaseguro de Terremoto: La Coinversión Obligatoria del Riesgo

A diferencia de otros seguros donde el coaseguro es opcional o tiene un tope, en la cobertura de Terremoto el coaseguro (habitualmente del 10% o 20%) actúa como una participación obligatoria del asegurado en la pérdida.

  • Al igual que el deducible, este porcentaje se calcula sobre la suma asegurada, operando como un segundo deducible obligatorio que reduce el monto neto que pagará la compañía.
  • 🧮 Caso Práctico: El Sismo en la Ciudad de México
  • Para tangibilizar este mecanismo, analicemos el caso de un departamento asegurado en la Zona Centro de la CDMX con las siguientes condiciones en su póliza:
  • Suma Asegurada Edificio: $3,000,000 MXN
  • Deducible de Terremoto: 5% ($150,000 MXN)
  • Coaseguro de Terremoto: 10% ($300,000 MXN)
  • Monto Total de Pérdida en el Siniestro (Daño Real): $800,000 MXN (Daños en muros de carga y acabados).

Paso A: El Cálculo de la Franquicia / Retención Total

Antes de que la aseguradora pague el primer peso, se deben sumar las retenciones calculadas sobre la suma asegurada:

Deducible 5% de $3M)}=$150,000 MXN
Coaseguro 10% de 3M)=$300,000 MXN

Retención Total del Asegurado = $450,000 MXN

Paso B: La Liquidación Final del Siniestro

La aseguradora restará la retención total directamente del costo real de la reparación:

Daño Real Sustentado}: $800,000 MXN
Menos Retención Total: $450,000 MXN
Cheque Neto de Indemnización: $350,000 MXN

Nota Técnica Crítica (El Umbral de Activación): Si en este mismo ejemplo el sismo solo hubiera causado grietas estéticas por un valor de $400,000 MXN, la aseguradora no pagaría nada. Debido a que el daño se encuentra por debajo de la retención total de la póliza ($450,000 MXN), el siniestro queda completamente a cargo del asegurado.

Cláusula de las 72 Horas: Conclusión de Evento Único

Dada la naturaleza de las réplicas sísmicas en México, la industria aplica la Cláusula de las 72 horas. Todos los terremotos o temblores que ocurran dentro de un periodo continuo de 72 horas se consideran como un único siniestro. Esto protege al asegurado de tener que pagar múltiples deducibles si una réplica severa vuelve a dañar la propiedad un día después del sismo principal.

Artículo elaborado con apoyo de inteligencia artificial (Claude, de Anthropic) y revisado por la Dirección de Cultura del Contrato de Seguro.