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En el lenguaje usual no existe un concepto unívoco del término pool, por tal se entiende, en general, un consorcio o agrupación de empresas para realizar en común una determinada actividad. En la terminología aseguradora tiene, sin embargo, un significado más preciso; un pool es una asociación de compañías de seguros que tiene por objeto la distribución de riesgos y son muy frecuentes, por necesarios, en determinados campos de grandes riesgos. Como dice, de modo realista, el Preámbulo del Reglamento número 3932/92 de la Comisión de la UE relativo a la aplicación del apartado 3º. del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros, “la constitución de agrupaciones de coaseguro o de correaseguro destinadas a cubrir un número indeterminado de riesgos debe ser considerada favorablemente en la medida que permita a un creciente número de empresas acceder al mercado y, en consecuencia, aumente la capacidad de cobertura en particular para aquellos riesgos difíciles de cubrir debido a su magnitud, rareza o novedad”.

El concepto de pool se integra, pues, por dos elementos: asociación y distribución de riesgo. Respecto al primero, en nuestro país solían adoptar la forma de una asociación, pero en los últimos años han comenzado a constituirse utilizando la figura de las Agrupaciones de Interés Económico.

Por lo que se refiere a la distribución del riesgo, ésta se efectúa de dos modos, que dan lugar a los dos tipos de pool que generalmente se distinguen:

a) Pools de coaseguro: las compañías se asocian para asumir determinados riesgos en coaseguro y todas son parte, en la cuota prefijada, de los contratos que se celebren. En la práctica suelen operar siendo abridora la compañía miembro del pool a la que se dirige, en cada caso, el tomador. Esta emite la póliza en nombre de todos los participantes, con los condicionados aprobados por el pool, y la cede al mismo para su gestión. Por lo general es el pool el que se encarga del reaseguro por cuenta de todos los miembros.

 

La distinción entre pool de coaseguro y el coaseguro mismo es de fin a medio: el pool es una sociedad para la división de riesgos, y el coaseguro es uno de los modos de obtenerla.

 

Muy semejantes a los pools son los llamados “pactos de coaseguro abierto”, esto es, acuerdos entre compañías para suscribir cierto número de riesgos en coaseguro. Estos pactos de colaboración entre empresas únicamente pueden distinguirse del pool porque no llegan a traducirse en una organización jurídica permanente, pues responden a situaciones coyunturales que no la requieren. El coaseguro es también, respecto a los mismos, una forma de ejecución.

 

Son varios los autores, fundamentalmente alemanes, que reservan la expresión pool para los de reaseguro.

 

b) Pools de reaseguro: la asociación tiene por objeto, en este caso, la distribución de los riesgos suscritos mediante el reaseguro. Comúnmente operan del siguiente modo: los miembros del pool que suscriban como aseguradores directos los riesgos objeto del mismo los ceden totalmente al pool y éste los divide entre sus miembros de acuerdo con las cuotas prefijadas. Correaseguran de forma mutua.

Su naturaleza jurídica ha sido muy debatida en la doctrina alemana. Se discute si el pool es una forma especial de reaseguro (un reaseguro mutuo) o si, por contra, se trata de un contrato asociativo. Esta última es la tesis dominante y, a mi juicio, más correcta, pues el elemento que caracteriza al pool no es la suscripción de reaseguros, sino la propia sociedad. Conforme a esta tesis el pool de coaseguro es, digamos, tan pool como el de reaseguro, pues el aspecto asociativo es idéntico.

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