Mediante esta cobertura el asegurador se halla cubierto automáticamente, por un monto determinado, durante 30 días desde el momento en que envía informaciones detalladas sobre el riesgo por colocar. Si el reasegurador acepta las condiciones de la oferta, se considera en vigor el reaseguro facultativo desde la fecha del sello postal. En el caso en que el reasegurador pone reparos a las condiciones o no acepta íntegramente la cantidad ofrecida, el asegurador tiene tiempo hasta la expiración de otro plazo de 30 días para colocar el riesgo en otro mercado. El reasegurador tendrá entonces derecho a la prorrata de prima por el tiempo transcurrido desde la fecha del sello postal hasta la colocación definitiva del riesgo, o, a más tardar, hasta la expiración del segundo plazo.
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