Aquel que ha sido originado a consecuencia de un acto humano voluntario tendiente a su producción. Normalmente, los daños ocurridos intencionalmente están excluidos de las pólizas, salvo cuando su intencionalidad esté justificada por el deseo de evitar daños mayores.
Al respecto es importante conocer el contenido de los siguientes artículos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que a continuación se transcriben:
“Artículo 77.- En ningún caso quedará obligada la empresa, si probase que el siniestro se causó por dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
Artículo 78.- La empresa aseguradora responderá del siniestro aun cuando éste haya sido causado por culpa del asegurado, y sólo se admitirá en el contrato la cláusula que libere a la empresa en caso de culpa grave.
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