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La rehabilitación del contrato de seguro, es el acto por le que, cuando desaparecen las circunstancias que motivan la suspensión de efectos de una póliza, el contrato vuelve a adquirir pleno vigor. Sin embargo, es necesario que se reúnan ciertos requisitos señalados previamente por las propias compañías de seguros en sus respectivos contratos de seguros, como puede ser examen médico, carta de no siniestro, etcétera. La rehabilitación no es otra cosa más que dar efecto retroactivo a un contrato ya cesado de sus efectos o cancelado, reviviendo éste. La rehabilitación revive en todas y cada una de sus partes el contrato de seguro y aunque en la práctica los efectos de dicho contrato son interrumpidos, jurídicamente al ser rehabilitada la póliza se tiene por inexistente tal interrupción.

La redacción de dicha cláusula así como lo requisitos de procedencia de la misma, varía dependiendo la compañía aseguradora.

Los requisitos que se suelen presentar son:

1.- Que se solicite por escrito a la aseguradora.

2.- Que se compruebe a la Aseguradora, que el asegurado o bien asegurado reúne las condiciones necesarias de asegurabilidad en general, en la fecha de la solicitud.

3.- Que el asegurado cubra la prima o primas que se hayan dejado de pagar.

Por lo general, el contrato se considerará nuevamente vigente a partir del día en que la Aseguradora comunique por escrito al asegurado haber aceptado la propuesta de rehabilitación correspondiente.

Cabe aclarar que se considera que la institución aseguradora acepta rehabilitar el contrato de seguro que hubiere dejado de surtir efectos por falta de pago de la prima, cuando reciba la misma, sin exigir de inmediato el cumplimiento de los demás requisitos que establece la cláusula de rehabilitación, ni hace ninguna reserva expresa a ese respecto.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia a sostenido el siguiente criterio:

SEGURO, CONTRATO DE. REHABILITACION.  Para que exista la rehabilitación del contrato de seguro se requiere que ambas partes cumplan recíprocamente sus obligaciones y reciban los beneficios inherentes, porque eso demuestra la voluntad de cumplir el compromiso, lo que no ocurre si por una parte la asegurada manifiesta que pagó las primas por error y la contraparte no demuestra que precisamente en relación con el período de esas primas hubiese cubierto indemnizaciones a los beneficiarios del seguro. (Séptima Epoca. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: 109-114 Sexta Parte. Página:   192. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 743/77. Asociación Médica de los Ferrocarriles Nacionales de México, Asociación Civil. 27 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma).

El problema con esta cláusula es que en ocasiones la redacción de la misma no es muy clara, además de que sobre el particular no se cuenta con una regulación en la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establezca la forma en que se deba aplicar la rehabilitación del contrato, originando conflictos al momento de aplicar la misma, por lo que es necesario que se regule sobre la misma.

 

[1] Martínez Gil, José de Jesús. Op. Cit.

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