El seguro de grupo nace como una necesidad natural de las empresas, las agrupaciones de trabajadores en activo, sindicatos, y agrupaciones legalmente constituidas, de proporcionar a sus integrantes o empleados una protección patrimonial a través de un seguro de vida o de accidentes y enfermedades, como una prestación adicional de la institución cuya característica principal es la deducibilidad de su costo para efectos fiscales.
Este tipo de seguro tiene la opción de permitir al contratante el manejo de los movimientos de altas y bajas, proporcionándole la compañía, la documentación necesaria (consentimientos y certificados), siendo obligación del contratante remitirle a la compañía una relación de las altas y bajas realizadas, acompañada de copia de los consentimientos y certificados respectivos. A este tipo de sistema se le denomina «autoadministrado».
Este seguro se encuentra regulado en el Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2009.
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