Constituyen la expresión cualitativa de los derechos que el tomador del seguro tiene sobre la provisión matemática generada por un contrato.
También se ha establecido que a través del mecanismo de la prima neta nivelada, se generan excedentes durante los primeros años, los cuales generan rendimientos financieros. Estos excedentes y sus rendimientos constituyen un fondo llamado Reserva Matemática.
Como la Reserva Matemática es un fondo de ahorro para el asegurado, éste puede disponer de ella a través de un mecanismo llamado Valores Garantizados.
Los Valores Garantizados son la serie de derechos que puede ejercer el asegurado, para disponer de la Reserva Matemática constituida a su favor.
Es importante mencionar que la administración del Seguro de Vida Individual implica gastos iniciales muy fuertes como son: comisiones para el agente y promotor, exámenes médicos, gastos de expedición. Por ello, las pólizas sólo otorgan Valores Garantizados a partir de que hayan transcurrido tres anualidades completas (y se hayan cubierto las primas respectivas).
Los Valores Garantizados se pueden ejercer de las siguientes maneras:
a) En efectivo: Préstamo
b) Como medio para continuar con la protección: Seguro Prorrogado
Préstamo.- Una vez que se ha formado la Reserva (después de haber cubierto tres anualidades completas) el asegurado tiene derecho a utilizar su fondo a través del PRÉSTAMO.
Este Préstamo puede revestir alguna de las siguientes opciones:
- Préstamo Ordinario: Para los fines que desee el asegurado (inclusive para formar un fondo de inversión).
- Préstamo Automático: Se utiliza para cubrir el pago de algunas primas subsecuentes que el asegurado dejará de cubrir.
La Reserva Matemática existe para cubrir, en edades avanzadas, la diferencia en primas que el asegurado no cubre. No olvidemos que la Reserva se calcula con un rendimiento financiero (lo que reduce la “Prima Nivelada” a queda en “Prima Neta Nivelada”) Por esta razón, cuando el asegurado utiliza alguna de las opciones de préstamo, se le cobra un interés (el que generaría la reserva si se mantuviera invertida).
Rescate.- Esta opción se aplica cuando el asegurado decide no continuar con su programa de seguro. Se cancela la póliza y se le devuelve en efectivo una parte de la reserva que haya generado.
El valor de rescate se define como el pago que la aseguradora hace en efectivo de un porcentaje de la reserva matemática constituida hasta la fecha en que se cancele el contrato, en caso de que el asegurado lo solicite, o bien, por el agotamiento de la reserva para pago de préstamos automáticos.
También se ha establecido que el rescate se presenta cuando el asegurado percibe de su asegurador el importe que le corresponde (valor de rescate) de la Reserva Matemática constituida sobre el riesgo que tenía garantizado.
Efectuado el rescate, la póliza rescatada queda automáticamente rescindida.
Dividendos.- Las obligaciones contraídas por las aseguradoras son a largo plazo. Debido a la utilización de primas niveladas, es fundamental que los cálculos se efectúen con bases conservadoras de mortalidad, rendimiento financiero y presupuestos de gastos.
Las desviaciones favorables que se presentan en estos tres conceptos, generan un superávit que las compañías acostumbran compartir con sus asegurados, proporcionalmente a las primas cubiertas por cada uno de ellos. Esta participación que otorgan las compañías recibe el nombre de DIVIDENDOS.
Dependiendo del tipo de plan contratado y de las políticas de cada aseguradora, los dividendos se podrán otorgar a partir del segundo o tercer año de vigencia de la póliza.
Una vez que el asegurado adquiera el derecho a recibir los dividendos, podrá cobrarlos utilizando alguna de las siguientes opciones:
En efectivo:
- Aplicar el dividendo como parte del pago de primas.
- Dejar el dividendo en un fondo administrado por la compañía, que le producirá un rendimiento financiero.
- Retirar el dividendo anualmente, en efectivo.
Comprar seguro de más:
- Comprar con el dividendo un seguro temporal a un año.
- Comprar con el dividendo un seguro saldado adicional, del mismo tipo que el plan original y por el tiempo que falte para completar el plazo contratado.
El asegurado elegirá la opción que desea, al momento de solicitar el seguro, aun cuando podrá modificar su decisión posteriormente. En el clausulado de la póliza se acostumbra establecer qué opción se aplicará automáticamente, cuando no exista petición expresa del asegurado.
Estos valores garantizados generan los siguientes seguros:
a) Seguro saldado.- Sin mas pagos de primas, el seguro saldado mantiene el contrato de seguro en vigor por la suma asegurada que se especifica en la tabla de valores garantizados en la línea correspondiente al número de primas anuales pagadas. Para hacer uso de este derecho, el asegurado deberá solicitarlo por escrito y remitir la póliza para su anotación. El importe del seguro saldado será pagado por la compañía en las mismas condiciones que lo sería la suma originalmente contratada. El asegurado podrá obtener como rescate del seguro saldado el 85% de la reserva que corresponda al contrato, mediante la devolución de la póliza para ser cancelada.
También se presenta cuando el asegurado decide suspender el pago de primas, el valor de rescate que tiene, se puede utilizar para pagar una cobertura de prima única, por el mismo plazo que contrató originalmente, pero con menor suma asegurada.
b) Seguro prorrogado.- Sin mas pagos de primas, el seguro prorrogado mantiene este contrato en vigor por su valor nominal, durante el tiempo que indica la tabla de valores garantizados en la línea correspondiente al número de primas anuales pagadas. Para hacer uso de este derecho, el asegurado deberá pagar previamente todo adeudo contraído en virtud de este contrato, solicitarlo por escrito y remitir la póliza para su anotación. Si la muerte del asegurado ocurre durante el periodo del seguro prorrogado, la compañía pagará la suma asegurada sin deducción alguna por concepto de primas, si al terminar el plazo de seguro prorrogado no hubiere fallecido, concluirán automáticamente los efectos de este contrato, quedando sin valor alguno salvo que la tabla de valores garantizados indique alguna cantidad en efectivo, para ser pagada por la compañía al finalizar dicho periodo. El asegurado podrá obtener como rescate del seguro prorrogado, el 85% de la reserva que corresponda al contrato, mediante la devolución de la póliza para ser cancelada.
También se ha establecido que los Valores Garantizados constituyen la expresión cualitativa de los derechos que el tomador del seguro tiene sobre la Provisión Matemática generada por un contrato.
Anticipo.- Es la cantidad que, con pago de los intereses que correspondan, puede percibir el asegurado a cuenta del capital que en su momento le corresponda, cumplidas las condiciones establecidas en la póliza, y siempre que ésta contenga derecho de rescate.
Reducción.- Esta significa que al dejar de pagar el contratante o asegurado las primas estipuladas, la póliza original se transforma en un seguro con prima única representada por las reservas matemáticas que, a favor del asegurado, se habían constituido en el contrato primitivo, y con un capital asegurado disminuido, a tenor de las primas pagadas hasta ese momento. Normalmente, los capitales de reducción, al igual que los de rescate y anticipo, vienen recogidos en unas tablas o baremos anexos a las condiciones generales de la póliza.
Respecto al derecho de reducción, el asegurado paga siempre algo más de lo que estrictamente debe pagar, como prima neta, la ley le reconoce derechos sobre estas cantidades pagadas en exceso.
El derecho de reducción, o cláusula de seguro reducido, significa que se reconoce al asegurado el derecho de cobrar, en los mismos casos en que se tendría derecho a cobrar el seguro si se hubiere mantenido en vigor, una suma en la que se comprenden las cantidades cobradas en exceso sobre la prima matemática correspondiente al riesgo (excesos por el margen de reserva en los cálculos; diferencias entre la prima matemática y la cobrada, en razón del sistema de primas niveladas).
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